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Cambios PGC PYMES 2016

Recientemente se ha publicado el proyecto de modificación del Plan General de Contabilidad de las PYMES, que incorpora las modificaciones introducidas por la Directiva Europea 2013/34/UE de 2013, que simplifica las obligaciones contables de las pequeñas empresas. En España son las empresas que pueden seguir el modelo abreviado de balance y memoria. Estas modificaciones estarán vigentes para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Las modificaciones más relevantes que afectan a las PYMES son las siguientes.

  1. Cuentas anuales abreviadas

Las sociedades utilizarán los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a) Balance y memoria abreviados: cuando a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

-Las partidas del activo no superan los 4 millones de euros.

-El importe neto de su cifra anual de negocios no supera los 8 millones de euros.

-El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

-Las partidas del activo no superan los 11,4 millones de euros.

-El importe neto de su cifra anual de negocios no supera los 22,8 millones de euros.

-El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

  1. Aplicación del PGC PYMES

Se unifican los parámetros que permiten formular el balance y la memoria abreviados, con los que posibilitan a las empresas aplicar el PGC PYMES.

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias que permiten formular el balance y la memoria abreviados, podrán utilizar el PGC PYMES.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el PGC PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias que permiten formular el balance y la memoria abreviados.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar el PGC PYMES si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que permiten formular el balance y la memoria abreviados.

En ningún caso podrán aplicar el PGC PYMES las Entidades Siguientes:

a) Entidades de interés público (artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas).

b) Las que forman parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

c) Las que su moneda funcional sea distinta del euro.

d) Entidades Financieras que captan fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos.

  1. Se elimina el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que usen el PGC PYMES y el PGC modelo abreviado.

El estado de cambios en el patrimonio neto (al igual que el estado de flujos de efectivo) no es obligatorio para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.

  1. Se reduce el contenido de la memoria abreviada y la memoria del PGC PYMES

Pasan a tener el siguiente contenido:

  1. Actividad de la empresa
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales
  3. Normas de registro y valoración
  4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
  5. Activos financieros
  6. Pasivos financieros
  7. Fondos propios
  8. Situación fiscal
  9. Operaciones con partes vinculadas
  10. Otra información (número medio de empleados, acuerdos de la empresa que no figuren en balance, ingresos y gastos excepcionales, compromisos financieros, garantías o contingencias y hechos posteriores, cualquier otra información para mostrar la imagen fiel).

Por tanto, se han eliminado los apartados de Aplicación de resultados; Ingresos y gastos; y Subvenciones, donaciones y legados; y la información sobre el plazo de pago a proveedores (exigida por la Ley 15/2010).

  1. Modificaciones en inmovilizados intangibles

Tratamiento del fondo de comercio

a) El fondo de comercio sólo podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

b) Cuando la vida útil del fondo de comercio (y de los gastos de desarrollo) no pueda estimarse de manera fiable se amortizará en diez años de forma lineal. Cada año se analizará si existen signos de deterioro para contabilizarlos. Estas correcciones por deterioro no serán objeto de reversión en ejercicios posteriores.

c) El plazo de amortización del fondo de comercio, o de cualquier otro activo intangible que hasta la fecha no se venía amortizando, se empezará a computar desde el primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2016.

d) La reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

e) Se introduce la opción de ajustar el valor en libros del fondo de comercio con cargo a reservas.

f) A partir del inicio del primer ejercicio en que resulten de aplicación las modificaciones del PGC, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los elementos de inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida, se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios. Ahora bien, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición.

Derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Dejan de considerarse como inmovilizados intangibles y pasan a ser existencias, todos los derechos adquiridos, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el propósito de ser vendidos. En el caso de que la empresa estime consumir parte de estos derechos en un plazo superior al año, la partida correspondiente del activo del balance se desglosará para recoger separadamente las que se estime consumir antes y después de ese plazo.

Las empresas que apliquen el PGC PYMES y el modelo abreviado de PGC no estarán obligadas a informar en la memoria sobre estos derechos.