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Derecho al olvido (digital)

La influencia del mundo digital e Internet en nuestras vidas cada vez es mayor. Esta repercusión afecta a gran escala a todos los sectores y ámbitos profesionales sin excepción y por supuesto, al mundo del derecho no le es ajena tal circunstancia y lleva años tratando de adaptarse a la actual era de las nuevas tecnologías. Al respecto, recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) desarrollan el llamado “derecho al olvido” (digital) y sus pronunciamientos han sacudido profundamente el sector de los motores de búsqueda en Internet y de los medios de prensa digitales.

derecho al olvido

¿Quién no ha buscado su nombre en Google alguna vez? En la actualidad es sumamente fácil y rápido conocer muchísima información de alguien con una simple búsqueda. Cuando navegamos por Internet todos nuestros movimientos y actividades quedan registrados (opacamente) y eso implica una difusión universal e indiscriminada de nuestros datos personales sin control. Puede tratarse de informaciones pasadas, actuales, irrelevantes, sin “interés público”… lamentablemente, no existe filtro al respecto.

Como punto de partida en el análisis, nos centraremos en lo referente a los motores de búsqueda en Internet (Google, recientes estudios le otorgan aproximadamente un 90% de cuota de mercado, y en menor medida Yahoo y Bing): éstos hallan información en la red publicada por terceros (propietarios del contenido), la indexan de manera automática en base a técnicas de posicionamiento, la almacenan temporalmente y la ponen a disposición del público de forma indefinida e ilimitada. El resto de internautas estarán a un solo ‘click’ de conocer aspectos, en algunos casos, especialmente arraigados a la esfera privada y personal de los individuos y que muchas veces, pueden llegar a afectar la reputación, el prestigio profesional o la dignidad de la persona. Este hecho provoca una colisión entre los derechos fundamentales de la personalidad, frente al derecho de la libertad de información, que siguiendo la doctrina jurisprudencial, se requiere que sean ponderados caso por caso para así determinarse en consecuencia, cuál merece mayor protección.

En este contexto, durante muchos años la Agencia Española de Protección de Datos venía poniendo en tela de juicio la garantía de la privacidad de las personas en la red y ya había advertido hasta la saciedad de los riesgos derivados del tratamiento online de los datos personales. Hay un estudio muy interesante de la Agencia, del 1 de diciembre de 2007, llamado ‘Declaración sobre buscadores de Internet’ que detalla muy bien los peligros de Internet sobre los derechos de las personas, urge a las instituciones para que desarrollen nuevos mecanismos en el tratamiento y la conservación de los datos personales, y declara manifiestamente desproporcionado el mantenimiento universal de la información en la red. Muchas de las conclusiones que se extraen del Informe serán años después confirmadas por la justicia tanto europea como nacional, y a las mismas nos referiremos en las próximas líneas ya que sientan doctrina.

En primer lugar, resulta fundamental la sentencia del TJUE, de 13 de mayo de 2014, en el asunto C-131/12: sin lugar a dudas, dinamita el actual sector de actividad de los prestadores de servicios de búsqueda digitales y directamente y sin tapujos, censura las prácticas de Google. Las principales conclusiones que se extraen son las siguientes:

  • Los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos personales.
  • Tienen la obligación de eliminar de la lista de resultados obtenida tras la búsqueda, la información relativa a la persona también en el supuesto de que este nombre o información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web de donde se ha recabado.
  • Aunque la información publicada en esa página externa sea lícita, se debe valorar si esos datos son obsoletos o ya no tienen relevancia ni interés público.
  • El derecho a solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general – a través de los derechos de bloqueo, supresión y oposición en el tratamiento de datos – (“derecho al olvido”), prevalece en principio, sobre el interés económico del motor de búsqueda y sobre el interés del público en acceder a dicha información en una búsqueda.

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y en el marco del desarrollo (jurisprudencial) del llamado “derecho al olvido”, Google ha puesto a disposición de los usuarios un formulario que permite solicitar la retirada de datos personales de su motor de búsqueda (bajo una serie de requisitos), aunque en ningún caso desaparecerá el contenido del sitio web donde está alojado.
En relación al origen de la fuente de información, que es la que es indexada por los buscadores en la red, nos remitimos al litigio planteado contra ‘EL PAÍS’ por la publicación en su Hemeroteca digital de una noticia de los años ochenta, la cual identificaba a unas personas en relación a la perpetración de actividades delictivas. En este sentido, continuamos con el desarrollo del “derecho al olvido” a raíz de la Sentencia del TS, de 15 de octubre de 2015:

  • Ha de partirse de la licitud de la publicación de la información por el periódico y ceñir el enjuiciamiento al tratamiento de sus datos personales derivado de la digitalización de la hemeroteca del diario en que dicha información fue publicada (en este caso, el ejercicio de la libertad de información puede considerarse menos intenso).
  • Se debe valorar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tenga la información publicada y el interés público que pueda suponer que esa información aparezca vinculada a datos personales del afectado.
  • (en este supuesto) las personas demandantes carecen de relevancia pública y su implicación en los hechos es carente también de interés histórico, el daño es tan desproporcionado que no resulta amparado por el ejercicio de la libertad de información de la hemeroteca. El factor tiempo tiene una importancia fundamental en esta cuestión.

La principal medida tecnológica que acuerda adoptar el Juez es que la página de la Hemeroteca digital de ‘EL PAÍS’ no pueda ser indexada por los buscadores de Internet, pero en cambio no autoriza la modificación o supresión de la noticia, amparándose en el derecho a la libertad de información.

De acuerdo a la normativa concurrente y sendos pronunciamientos jurisprudenciales, cualquier persona que encuentre su nombre en la red y la información (inadecuada, irrelevante, excesiva u obsoleta) que le vaya aparejada vulnere sus derechos fundamentales a la intimidad, al honor, a la propia imagen o al tratamiento de sus datos personales; dispondrá de mecanismos efectivos para en determinadas circunstancias, hacer valer sus derechos y solicitar la cesación en dicha conducta al buscador o al mismo propietario del contenido.

Nosotros recomendamos que ante esta situación, se dirijan en primer lugar al editor del contenido, ya que es el que tiene el control efectivo sobre el mismo y puede bloquear su acceso a los buscadores de Internet, que son los que se nutren indirectamente de esa información.

Carles Saffouri – Departamento Procesal Civil
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