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Cómo reparar el honor si te han insultado o injuriado

Desde el día 1 de julio de 2015, en que entró en vigor la última reforma del Código Penal, las injurias leves han sido despenalizadas, y por tanto han desaparecido aquellas condenas, a penas leves por las que – en su gran mayoría – la víctima se consideraba resarcida en su honorabilidad.

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A partir de la reforma, la persona insultada o injuriada ya no puede acudir a formular una denuncia ante la policía para su enjuiciamiento por el Juzgado de Instrucción, sino que dichas ofensas deberán dilucidarse ante los Juzgados Primera Instancia (de lo civil) para buscar esa reparación.

El procedimiento para perseguirlas consistirá en presentar una demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, basada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o bien a través de una demanda de conciliación.

La despenalización comentada, supone a mi criterio de una parte: que el número de insultos aumente ante la mayor dificultad para el ciudadano afectado que decida demandar; y de otra: el coste económico que le supondrá accionar el mecanismo para poner en marcha el procedimiento adecuado, no exento de cierta complejidad y de resultado incierto (letrado y procurador entre otros). Ambos elementos pueden entorpecer la persecución de los insultos por el ciudadano, hasta el extremo de que su autor de los más corrientes – chulo, cabrón, cornudo, puta, ramera, imbécil, subnormal- puedan salirle gratis.

Se ha de hacer constar que no han sido despenalizados aquellos insultos o injurias leves que se profieran entre las personas de un amplio círculo familiar a las que se refiere el art. 173.2 del C. Penal, referido a todas aquellas que tengan o hayan tenido alguna relación familiar o de afectividad, entre las que se encuentran, los cónyuges, parejas de convivencia, ascendientes, descendientes, hermanos y discapacitados entre otros, dentro del ámbito familiar.

Durante los dos años que han transcurrido desde que entró en vigor la reforma del C. Penal, se desconoce la relación de demandas o conciliaciones que se han podido presentar ante los juzgados de lo civil en reclamación de una reparación del honor ultrajado a las víctimas, pero tengo la convicción de que, una gran mayoría de los insultos e injurias que se han podido cometer durante estos años han quedado impunes debido a los trámites exigidos para su persecución y su coste. El tiempo y las estadísticas nos lo dirán.

Cancelo

Enrique Cancelo – Deptº Penal
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