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Novedades fiscales para 2015 en el IRPF


REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL E INCREMENTO DE LOS MÍNIMOS FAMILIARSE EN EL IRPF
TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF
TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN IRPF
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES
CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF
AUTÓNOMOS

  1. REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL E INCREMENTO DE LOS MÍNIMOS FAMILIARSE EN EL IRPF

Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una rebaja adicional de los tipos en el ejercicio 2016:

Escala y tipos 2014 Escala y tipos 2015-2016
Base imponible 2014 Base imponible 2015 2016
Hasta 17.707,20 24,75% Hasta 12.450,00 20,00% 19,00%
17.707,20 – 33.007,20 30,00% 12.450,00 – 20.200,00 25,00% 24,00%
33.007,20 – 53.407,20 40,00% 20.200,00 – 34.000,00 31,00%
53.407,20 – 120.000,20 47,00% 20.200,00 – 35.200,00 30,00%
120.000,20 – 175.000,20 49,00% 34.000,00 – 60.000,00 39,00%
175.000,20 – 300.000,20 51,00% 35.200,00 – 60.000,00 37,00%
300.000,20 en adelante 52,00% 60.000,00 en adelante 47,00% 45,00%

 

Se incrementan los mínimos personales y familiares, tal y como se expone en el siguiente cuadro:

    2014 (€/año) 2015 (€/año)
Contribuyente En general 5.151 5.550
Mayor de 65 años 5.151 + 918 5.550 + 1.150
Mayor de 75 años 5.151 + 918 + 1.122 5.550 + 1.150 + 1.400
Descendientes (1) Primero 1.836 2.400
Segundo 2.040 2.700
Tercero 3.672 4.000
Cuarto y siguientes 4.182 4.500
Ascendientes Mayor de 65 años o discap. 918 1.150
Mayor de 75 años 918 + 1.122 1.150 + 1.400
Discapacidad En general 2.316 3.000
Grado minusvalía mayor 65% 7.038 9.000
Gastos asistencia + 2.316 + 3.000
 
(1) Por cada descendiente menor de 3 años, estos mínimos se incrementan en 2.244€ anuales en 2014 y en 2.800€ anuales en 2015.
 

 

Como novedad, se crean unos beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos negativos de 1.200€ cada uno, para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas.

Se puede solicitar a la AEAT el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales. Estas deducciones son acumulables entre sí.

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  1. TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF

Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria y se mantienen los de abatimiento, limitados a transmisiones no superiores a 400.000 euros para cada contribuyente. De este modo siguen siendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual (transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994), en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes supere los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. Esta limitación de 400.000 euros se aplica no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

Quedan exentas las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. Esta medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

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  1. TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN IRPF

Se elimina la exención de los dividendos inferiores a 1.500 euros. También se modifica la tarifa sobre el ahorro, constando la nueva tarifa de tres tramos:

Escala y tipos 2014 Escala y tipos 2015-2016
Base imponible 2014 Base imponible 2015 2016
Hasta 6.000,00 21,00% Hasta 6.000,00 20,00% 19,00%
6.000,00 – 24.000,00 25,00% 6.000,00 – 50.000,00 22,00% 21,00%
24.000,00 en adelante 27,00% 50.000,00 en adelante 24,00% 23,00%

 

Se crean los Planes “Ahorro 5”, que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

A partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo.

A los efectos de la reducción de la base imponible, se limita las aportaciones que pueden realizarse a un plan de pensiones a 8.000 euros anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

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  1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES

 Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, siguiendo el modelo foral vasco y navarro. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributará el exceso. Además, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%.

Esta normativa no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan, en el sentido de que estará exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas. 

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  1. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Se modifica el concepto de rendimientos de actividades económicas en dos sentidos:

  • Tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen.
  •  En relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, a los efectos de su consideración con actividad económica, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

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  1. DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF

Para los arrendadores, se mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años que cumplieran determinados requisitos.

Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.

Podrán seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda en los términos actuales los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2015, por el que hubieran satisfecho rentas con anterioridad a dicha fecha, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a esta deducción en un período impositivo iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

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  1. AUTÓNOMOS

Se rebaja, del 21 al 15%, con efectos desde el mes de julio pasado, el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

En el régimen de estimación directa simplificada desaparece la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

Se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, si bien se limita a un máximo de 2.000 euros anuales.

Se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos):

  •  Se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
  •  Se rebaja el umbral de exclusión que, con carácter general, pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros a 250.000 euros de ingresos.
  •  Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

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