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Reglamento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Ha entrado en vigor el nuevo Reglamentos de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dicha Ley afecta a una serie de personas físicas y jurídicas, entre las que podéis estar incluidos, que están obligadas a comunicar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) aquellas operaciones sobre las que existan indicios de que están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Los sujetos obligados por esta Ley son, entre otros:

– Las entidades de crédito.
– Las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones, de entidades de capital riesgo, etc.
– Las sociedades de garantía recíproca.
– Los promotores inmobiliarios.
– Los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
– Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles, y de bienes muebles.
– Los abogados y procuradores.
– Las personas que con carácter profesional ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad.
– Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, o con objetos de arte o antigüedades.
– Las personas que comercien profesionalmente con bienes.
– Las fundaciones y asociaciones.
– Etc. 

El Reglamento establece una serie de medidas de diligencia debida que tendrán que ser adoptadas por los sujetos obligados en el desarrollo de sus actividades. Estás medidas pueden ser normales, simplificadas o reforzadas. Entre las medidas normales de diligencia debida se establecen las siguientes:

– La identificación formal del cliente que participa en la operación, a través de documentos fehacientes de la persona física o jurídica que realiza la operación o establece la relación de negocio (por ejemplo, para las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española, el DNI  y certificación del Registro Mercantil respectivamente). En el caso de operaciones de cuantía inferior a 1.000€ no es necesario realizar esta identificación.
– La identificación del titular real, comprobándose su identidad en función del riesgo.
– Los sujetos obligados deben recabar de sus clientes información al objeto de conocer la naturaleza de su actividad empresarial o profesional, con carácter previo al establecimiento de la relación de negocio.
– La obligación de realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios con la finalidad de detectar posibles incongruencias con la información recabada con anterioridad.

Los sujetos obligados pueden aplicar las medidas de diligencia debida simplificadas o reforzadas en base al nivel de riesgo respecto de determinados clientes, operaciones, áreas de negocio, actividades, etc.

Además de la aplicación de las medidas de diligencia debida, los sujetos obligados tienen que establecer unas medidas de control interno de sus actividades. La implantación de estas medidas suponen la realización de un análisis previo que sirva para identificar y evaluar los riesgos de cada uno de los sujetos obligados y así poder:

– determinar la probabilidad de que se materialicen dichos riesgos,
– valorar las consecuencias por su materialización,
– decidir si es necesario adoptar medidas reforzadas o simplificadas de diligencia debida o la modificación de otras medidas de control interno.

Ahora bien, quedan exceptuados de la aplicación de determinadas medidas de control interno, entre otros, los abogados, procuradores, notarios, asesores fiscales, contables, auditores, joyeros, promotores inmobiliarios, etc., que, en total, ocupen menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, salvo que formen parte de un grupo empresarial que exceda dichas cantidades. Las medidas que no han de aplicar estos sujetos son:

– Documentar el análisis de riesgo.
– Disponer de un manual de prevención.
– Crear órganos de control interno.
– Someterse a examen externo.
– Contar con un plan de formación de personal.

De esta primera aproximación se puede comprobar que se trata de una norma compleja, que requiere un profundo análisis para su adecuada implementación en función de las características propias de cada uno de los sujetos obligados. En DIGESTUM LEGAL, S.L.P. (www.digestum.es) contamos con un preparado equipo de profesionales para poder atender vuestras necesidades en el proceso de adaptación a esta nueva normativa.