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Conductor absuelto por desconocer que circulaba con un permiso sin puntos

El presente artículo analiza una interesante sentencia en la que  se revocó la condena por conducir vehículo a motor con un permiso sin puntos. En concreto, el Tribunal superior consideró que no se había acreditado que el acusado desconociera que estaba cometiendo este delito, al no habérsele notificado personalmente la pérdida de puntos.

Así, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas dictó sentencia en la que se condenaba al acusado por el delito del art. 384.1 CP al haber conducido un vehículo a motor a pesar de que había perdido todos los puntos de su permiso.

La defensa formuló apelación, que fue resuelta por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en sentencia núm. 222/2020, de 5 de octubre, en la cual revocó la sentencia de instancia, absolviendo al acusado del referido delito.

La “ratio decidendi” del Tribual se fundamentó en que “no hubo notificación personal y no se practicó ninguna otra prueba sobre dicho conocimiento por parte del imputado, concluyendo que, al faltar el dolo, no se cometió el delito, si bien no es tanto la comprobación de si una notificación se ha hecho conforme a las normas que la describen, sino si el particular a quién va referida ha tenido conocimiento de su contenido”

Así, por un lado, de la prueba que se practicó en el juicio, se acreditó que no hubo una notificación personal por parte de la Administración de que el permiso ha perdido su vigencia (desde el punto de vista del procedimiento administrativo, dicha notificación es obligada). A tal efecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas cita el contenido de la sentencia nº. 85/2014, de 20 de febrero, de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la cual- con la referencia doctrinal de Molina Gimeno- postuló que “mientras no se produzca tal notificación por parte de la Administración de que el permiso ha perdido su vigencia, la conducción con el crédito del permiso por puntos agotado no es constitutiva de delito, ni tampoco de una infracción administrativa.

En todo caso, el Tribunal canario matiza que si la acusación hubiera acreditado en el juicio que, a pesar de no habérsele notificado, el acusado conocía por otra vía que ya no ostentaba los puntos, entonces sí hubiera incurrido en el mencionado delito. Pero, como este extremo no se probó, procedió a acordar la absolución.

En terminología jurídico-penal, la situación que hemos descrito se conoce como error de tipo, es decir, en este caso faltó el conocimiento (dolo) por parte del conductor de que realmente había perdido todos los puntos del permiso de circulación.  En otras palabras: no hubo un error sobre la ilicitud de la conducta realizada porque el acusado debía ser conocedor de que está prohibido conducir vehículos sin crédito de puntos. Por lo contrario, la absolución vino fundamentada en un error de tipo: desconocimiento que cuando condujo ya no tenía ninguno de los puntos.