La consecuencia inmediata de cualquier accidente de trabajo cuyo resultado no sea el fallecimiento del accidentado, será la declaración en situación de incapacidad temporal del trabajador (también llamada “baja médica”).
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Se considera incapacidad temporal aquella situación de enfermedad temporal del trabajador que se encuentra impedido temporalmente para el trabajo y necesita asistencia médica (artículo 169.1 LGSS).
Se requiere una triple situación para determinar la Incapacidad Temporal:
1.- la situación de temporalidad de la lesión producida, que lleva aparejada la expectativa médica de que la situación psicofísica mejorará con el tiempo,
2.- que esta situación requiera asistencia médica y se reciba por parte de la Seguridad Social (o de sus entidades colaboradoras); y
3.- la imposibilidad para el trabajo: que el padecimiento le impida el ejercicio de su actividad profesional.
Para las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) el empresario debe tener concertado un aseguramiento con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social: un ente de carácter semi – público cuya función es exclusivamente la que indica su denominación: colaborar con la Seguridad Social en las prestaciones que la normativa le encomienda. Una de ellas, que es la que trae causa del presente post es la Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo.
Una vez ocurrido el accidente de trabajo, la Incapacidad Temporal se inicia a partir del día siguiente. A los efectos laborales el trabajador percibirá íntegra y como trabajada la remuneración del día en que sucede el accidente (aunque éste tuviera lugar en el primer minuto de la jornada diaria o, incluso, con carácter previo si se trata de un accidente in itinere) y percibirá la prestación de Incapacidad Temporal a partir del día siguiente.
Así como la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes exige un periodo mínimo de cotización y una situación de alta o asimilada para que el trabajador pueda ser perceptor de la misma, la protección jurídica de la Incapacidad Temporal derivada de accidente no requiere de la exigencia de cotización previa (periodo de carencia) para ser tributario de la prestación de Incapacidad Temporal. Ejemplo: si en el primer minuto del primer día en la vida laboral de un trabajador o trabajadora sufre un accidente de trabajo, será tributario de la prestación de Incapacidad Temporal en idénticas condiciones a cualquier otro trabajador que tuviera una cotización muy superior a esa.
Sentadas las premisas del momento del inicio de la prestación y la no exigencia de un periodo de carencia previo, es importante conocer cuál será el importe de la prestación de Incapacidad Temporal y cómo se llevará a cabo el pago de la misma.
Importe y Pago de la prestación
Para las prestaciones de Incapacidad Temporal, la LGSS ha configurado un sistema peculiar de colaboración empresarial denominado pago delegado (artículo 102.1 y 2 LGSS). Consiste que es la empresa la que en un primer momento abona la prestación de Incapacidad Temporal al trabajador, por cuenta de la Mutua, y, al mes siguiente, podrá descontarse el importe de lo abonado en ese concepto del monto total de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué ocurre con una empresa de 2 ó 3 trabajadores, por ejemplo, cuyo importe pagado es muy superior a la que puede descontarse de las cotizaciones a la seguridad social? Para los casos en que la empresa no puede o no quiere pagar la Incapacidad Temporal, existe la posibilidad del trabajador accidentado de solicitar el pago directo: es decir, será directamente la Mutua la que abonará al trabajador la prestación sin que, obviamente, la empresa pueda descontarse absolutamente nada. Lo mismo ocurre cuando se superan los 12 meses de Incapacidad Temporal, momento en que la empresa dejará, automáticamente, de abonar la Incapacidad Temporal para pasar a ser la Mutua quien abone la prestación de Incapacidad Temporal. De hecho, trascurridos 12 meses, la mayoría de Convenios establecen que ya no hay que complementar la prestación de Incapacidad Temporal hasta el 100%
Y, ¿cuánto percibirá el trabajador por su situación de Incapacidad Temporal? En este caso, el cálculo es mucho más sencillo que en los casos de contingencias comunes: el trabajador percibirá durante toda su Incapacidad Temporal el 75% de la Base Reguladora que consiste en: el salario del mes anterior al accidente y el promedio de los 12 meses anteriores de los conceptos de vencimiento superior al mes y las horas extraordinarias. En los casos en que el trabajador lleve menos de un mes prestando servicios en la empresa, se tendrá en cuenta la Base de Cotización de ese mes.
Finalmente, ¿cómo finaliza la Incapacidad Temporal?
La Incapacidad Temporal puede finalizar, esencialmente, de dos formas: por curación o por declaración de existencia de secuelas permanentes. Dado que las secuelas permanentes serán objeto de artículos posteriores, abordaremos aquí, únicamente, la curación.
Se entiende por curación, la declaración médica de sanación completa de las lesiones derivadas del accidente sin que exista ningún tipo de secuelas en el accidentado (alta médica), en las que se determina que el trabajador no está incapacitado para desarrollar sus quehaceres laborales con normalidad y no requiere de tratamiento médico. Y lo decimos de este modo, porque el alta médica deviene con la declaración formal de un médico de la curación del accidentado (sea médico de la Mutua o bien sea la Inspección Médica pública a propuesta o no de la Mutua) por más que el trabajador pueda entender que sigue lesionado o deba acudir a rehabilitación.
Esta declaración de curación (si no han transcurrido 12 meses de baja médica) puede impugnarla el trabajador ante el INSS que dará lugar a: una revocación del alta de la Mutua manteniendo al accidentado en situación de baja médica o a una confirmación del alta médica pero con la extensión de los efectos económicos del alta hasta la fecha de la resolución del INSS.
Si bien en el momento en que sea declarado de alta médica el trabajador puede reincorporarse con normalidad a su puesto de trabajo, es conveniente que la empresa remita al trabajador a su servicio médico para que sea objeto de la revisión médica oportuna, especialmente si se ha tratado de una baja de larga duración (superior a 6-8 meses).
Una vez clara la situación de baja médica, en nuestro siguiente artículo abordaremos la situación del accidentado cuando como consecuencia del accidente de trabajo ha sufrido unas secuelas definitivas y los diferentes grados de secuelas de las mismas.
Daniel del Río
Digestum Legal