Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
La Reforma Fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 iba dirigida a la implantación gradual (2015 y 2016) de una reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes durante los pasados ejercicios. Dado que la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado, es posible adelantar dichas mejoras tributarias.
Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
- Se adelanta la rebaja en el IRPF a julio de 2015. Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde el uno de enero de 2015, en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
- Para los trabajadores autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor del RD (11 de julio de 2015).
- Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF, se modifica la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor del RD.
- Por los mismos motivos, se modifica el Texto Refundido del IRNR, rebajando el tipo de gravamen al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor del RD.
- Finalmente, se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya existen y rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Este RD va dirigido en especial a adaptar tanto el Reglamento del IRPF como el Reglamento del IRNR como consecuencia de las medidas aprobadas por la Ley 26/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
- Se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.
- Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
- Se especifican qué vehículos tienen la consideración de eficientes energéticamente de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
- Se señalan las normas de identificación de reservas procedentes de rentas a las que les hubiera resultado de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades de cara a la aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo, a las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias y las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa anual.
- En relación con los regímenes especiales, se establecen reglas especiales de cuantificación de la deuda tributaria y de documentación que debe acompañar a la solicitud en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español; y en relación con las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, se detallan el plazo en el que deberán declararse las mismas, los requisitos para solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria y, en su caso, su prórroga, en desplazamientos temporales o a determinados países, y los requisitos de la comunicación.
- Se hacen múltiples adaptaciones de la regulación a los cambios establecidos por la mencionada Ley 26/2014 (se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación; se incorpora al desarrollo reglamentario de la exención de las becas de estudio e investigación a las fundaciones bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra social, se modifica la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada etc).
- Finalmente, en materia de gestión del impuesto, se incorporan los límites legales determinantes de la obligación de presentar declaración.
- En cuanto a las modificaciones relativas al Reglamento del IRPF, destacan las relativas al desarrollo de las disposiciones incorporadas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la citada Ley 26/2014. En concreto, se desarrolla el nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF se regulan las condiciones para solicitar la devolución en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a la que se refiere la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para comentar y/o ampliar el contenido de esta comunicación.
Un cordial saludo,
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VICENTE TORRALBA
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