Después de ser aprobado el Real Decreto Ley por el Gobierno del Estado, procedemos a su análisis con la lectura definitiva de lo publicado en el BOE en relación a la situación de estado de alarma provocado por la pandemia COVID-19. En relación a esta misma situación, también se ha publicado otro de la Generalitat de Catalunya, que prevé ayudas de 2.000 € a autónomos, cuya información también incluímos en el presente artículo.
Creemos que lo importante va a ser conocer los detalles de lo dispuesto, lo que se conoce como “letra pequeña”, ya que es lo que condicionará la obtención de esas ayudas, y dará realidad a lo que, con grandes letras, está circulando hace horas por medios de comunicación.
Así, y a modo de resumen, tenemos:
Gobierno del Estado – Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Centrándonos en los aspectos del ámbito económico-financiero, tiene el siguiente contenido:
- Carácter preferente del trabajo a distancia
Con el objetivo de garantizar que la actividad económica se reanude con normalidad tras la actual situación, se establece:
- Se establecerán sistemas de organización que permitan el trabajo a distancia (teletrabajo), obligándose las empresas a adoptarlos antes del cese de trabajadores.
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Con el objetivo de cubrir necesidades de disponibilidad personal y familiar, se establece:
- Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja o familiares por consanguinidad de hasta segundo grado, tendrán derecho a la adaptación o reducción de la jornada laboral, pudiendo llegar al 100%, con reducción proporcional del salario, si fuese el caso.
Las causas de tal deber tienen que venir provocados por cierre de colegios, cuidado de discapacitados y enfermos.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual.
- Destinatarios: Deudores que se encuentren en los supuestos de “vulnerabilidad económica” como consecuencia COVID-19.
- Se entenderá la existencia de “vulnerabilidad económica”, que deberá acreditarse conforme establece el RD-L, cuando:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (40% caída de ventas).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos que convivan conjuntos) no supere unos determinados límites establecidos en el RD-L.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa (incremento 30% sobre renta familiar) de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- Se aplicarán los mismos criterios a fiadores, avalistas e hiptecantes no deudores, debiendo agotar el patrimonio del deudor antes de reclamarles la deuda garantizada.
- El plazo para que se aplique la moratoria finalizará 15 días después del fin de la vigencia del presente RD-L, que será implementada en el plazo máximo de otros 15 días.
- La solicitud de moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo que ésta dure, y no se podrá exigir el pago de la cuota (capital e intereses).
- No se aplicarán intereses moratorios durante a los que les sea de aplicación esta norma durante la vigencia de la moratoria.
- Quienes se hubiesen beneficiado de esta norma sin cumplir los requisitos, o quien los hubiese forzado de manera voluntaria, será responsable de los gastos, daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para afectados por estado de alarma COVID-19.
- Con vigencia limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, caso de durar éste más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas (reducción ≥ 75% promedio 6 meses anteriores), tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando se cumpla:
- Estar de alta en RETA o Reg Mar a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/20),
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seg. Social, o bien, ponerse al corriente en el plazo de 30 días.
- La cuantía será del 70% de la base reguladora, o si fuese el caso, el 70% de la base mínima de cotización en RETA o Reg Mar.
- Será incompatible con cualquier otra prestación de Seg. Social.
En este apartado, cabe indicar que no queda claro si se incluyen a aquellos trabajadores que, aún cotizando en RETA, lo hacen en su condición de socio o afín de la entidad, y no por ser trabajador por cuenta ajena. Si bien la literalidad parece que los incluye, habrá que estar a cómo se aplica.
- Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
Mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 y tenga vigencia este RD-L, se aplicarán los siguientes términos:
- Para los procedimientos de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), que tengan su origen en la pérdida de actividad, se considerará motivo de “fuerza mayor” los que vengan provocados como consecuencia de la situación provocada por COVID-19.
En este supuesto, se aplicarán las siguientes especialidades:
- El procedimiento se inicia por solicitud de la empresa, junto con informe justificativo y comunicarlo a los trabajadores.
- La causa de “fuerza mayor”, deberá ser constatada por la autoridad laboral.
- La resolución será en el plazo de 5 días, y se limitará a constatar la “fuerza mayor”.
- Para los procedimientos de ERTE que tengan su origen en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia de la situación provocada por COVID-19. En este supuesto, se aplicarán las siguientes especialidades:
- Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa se formará por los sindicatos más representativos del sector en el plazo máximo de 5 días.
- La negociación no excederá de 7 días.
- El informe de la Inspección de Trabajo, de ser preceptivo, será en el plazo máximo de 7 días.
- En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en base a “fuerza mayor” temporal vinculada a COVID-19, y mientras dure la situación de suspensión o reducción, se exonerará (100%) a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seg. Social, siempre que la empresa, a fecha 29/02/20 tuviese menos de 50 trabajadores. Si tuviese 50 o más, esta exoneración será del 75% de la aportación empresarial. En todos los casos deberá comunicarse e identificarse los trabajadores afectados a la TGSS.
- En relación con la protección por desempleo en los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada, se adoptarán las siguientes medidas:
- Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo de trabajadores afectados, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizado mínimo para ello.
- No se computará el tiempo de la prestación a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Se reconocerán nuevos derechos a prestaciones contributivas por desempleo, con cuantías y duración determinadas.
Para los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos también se fijan determinadas peculiaridades.
- Mientras duren las medidas extraordinarias en materia de salud pública, se podrán prorrogar los derechos a percibir el subsidio por desempleo.
- Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica.
- Para facilitar el mantenimiento de empleo, se otorgarán a empresas y autónomos, avales a la financiación concedida por entidades de crédito para atener necesidades de circulante, entre otras, por un importe máximo de 100.000 M €. Las condiciones aplicables y requisitos se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la práctica, esto quiere decir que únicamente se conoce importe y destino, pero que no se puede llegar a conocer a quién podrá beneficiar o cómo se instrumente la cuantía del aval, el posible tipo de interés ni el plazo para su cancelación.
- Se aumentan las líneas de financiación de ICO en 10.000 M € para facilitar liquidez, especialmente a pymes y autónomos.
- Se crea una línea de cobertura aseguradora de 2.000 M € para cubrir el riesgo de internacionalización.
- Se amplían hasta el 30/04/20 los plazos de pago de determinadas deudas tributarias con la AEAT, ni se ejecutarán bienes inmuebles. También se amplía el plazo para alegar en los procedimientos de embargo.
Tampoco se computará el periodo comprendido entre 18/03/20 y 30/04/20 a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sanciones y revisión, siempre que así se indique por el obligado tributario.
- Medidas de flexibilización en el ámbito societario, civil y mercantil.
- Aunque no esté previsto en los estatutos, durante el periodo de alarma se podrán celebrar las reuniones y juntas de los órganos de gobierno societarios por videoconferencia.
- Se suspende, hasta que finalice el estado de alarma, el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales. Las juntas generales ordinarias para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirán necesariamente dentro de los 3 meses siguientes a su confección.
- Queda suspendido durante la vigencia del estado de alarma, el plazo legal para la convocatoria de junta general en los casos que concurra causa legal o societaria de disolución.
- Mientras dure el estado de alarma, no se tendrá el deber de solicitar declaración de concurso de acreedores, ni se admitirán solicitudes de acreedores.
Todas las medidas extraordinarias previstas en el ámbito laboral del RD-L, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Las medidas previstas en el presente RD-L tendrán una vigencia de 1 mes desde su entrada en vigor (18/03/20), sin perjuicio que puedan ser prorrogadas, salvo las que indican plazo determinado.
Para más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
En cuanto a Catalunya, con motivo de la publicación del RD Ley 8/2020, ya indicábamos que estaba pendiente de publicar por la Generalitat de Catalunya, otro Decreto que se había anunciado de ampliación de medidas urgentes en relación a al estado de alarma provocado por la pandemia COVID-19. Pues bien, en el DOGC de hoy, aparece la publicación del Decreto Ley 7/2020 de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, así, y a modo de resumen, tenemos:
Generalitat de Catalunya – Decreto Ley 7/2020 de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. Centrándonos en los aspectos del ámbito económico-financiero, tiene el siguiente contenido:
- Previsiones en materia de contratación
- Se declara la suspensión de la ejecución de contratos de los centros educativos de determinadas actividades (limpieza, comedor, vigilancia, etc).
- Se declara la suspensión de los contratos de obra y servicios o asistencias contratados por la Administración de la Generalitat.
- A esos contratos suspendidos, se abonará al contratista el importe de los gastos salariales y seguros obligatorios o se pagará anticipadamente un importe igual al de la última certificación.
- No se podrán aplicar ERE relacionados motivados con dichas suspensiones de ejecución.
- Previsiones en materia tributaria
- Se suspenden los plazos de presentación e ingreso de la totalidad de los tributos del ámbito de la Generalitat de Cataluña y de los cedidos, hasta que quede sin efecto el estado de alarma establecido en RD 463/2020.
- Previsiones en materia económica
En relación con las pérdidas para el trabajo autónomo, se establece:
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- Una ayuda, en forma de prestación económica única, por importe máximo de 2.000 €, para los que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas físicas en situación de alta en RETA.
- Domicilio fiscal en Catalunya.
- Que su actividad corresponda a las que se decretó el cierre en RD 463/2020 (comercio minorista, salvo excepciones).
- Que acrediten una reducción drástica e involutiva de su facturación y no disponga de fuentes alternativas de ingresos.
- Se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes del año anterior.
- Se otorgará hasta finalizar la partida presupuestaria (estimada en 7,5 M €).
- Una ayuda, en forma de prestación económica única, por importe máximo de 2.000 €, para los que cumplan los siguientes requisitos:
Está pendiente de desarrollo las instrucciones administrativas para hacer efectiva la prestación.
Para más información:
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/dogc2/dogc_es.pdf
y https://web.gencat.cat/ca/inici/ (“ajusts a l’activitat productiva i l’ocupació”)