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Instituciones de Derecho Privado en El Quijote

Publico hoy el segundo de mis artículos sobres temas jurídicos que aparecen en el Quijote, como homenaje a Miguel de Cervantes en el 400 aniversario de su muerte

Xabier Añoveros Trias de Bes

RESUMEN

Derecho cambiario
Cervantes en el Quijote contempla en el transcurso de sus episodios y aventuras, distintas situaciones jurídicas, que podemos encuadrar dentro del Derecho Privado: La propiedad, la posesión, los contratos, la sucesión hereditaria son quizás los temas jurídico-privados que más podemos destacar de la novela.

INDICE

1.- Preliminar

2.-La ausencia

3.- Derecho de Propiedad

4.- La posesión

5.- Derecho de Familia

6.- Derecho de Sucesiones

6.1.- Institución de Herederos

6.2.- Institución de Legatarios

6.3.- Institución de Albaceazgo

6.4.- Otras menciones sobre testamentos comprendidas en la novela.

7.- Derecho de Obligaciones

7.1.- Derecho Cambiario

7.2.- Derecho contractual

I.- Leasio enormis

II.- Depósito

III.- Préstamo

IV.- Donación

V.- Hospedaje

VI.- Arrendamiento de cosa

VII.- Arrendamiento de servicios

VIII.- Prenda

IX.- Condonación de deuda

X.- Indemnización por daños y perjuicios

XI.- Exoneración de responsabilidad

8.- Epílogo

1.- Preliminar.

Diversos conceptos de Derecho Privado se encuentran, en la principal novela de Cervantes, temas que fueron tratados, como tantos otros, magistral y certeramente por don Miguel.

La ausencia, la propiedad, la posesión, los diversos contratos civiles y mercantiles, el derecho de familia, y el tema siempre controvertido como es el de las sucesiones hereditarias, tienen oportuna cabida en la inmensa obra cervantina.

El tratamiento que les da el autor demuestra, una vez más,  los profundos conocimientos jurídicos que poseía, que aunque, como es sabido, no tenía estudios sobre la materia, su sagaz inteligencia, su capacidad de captación de las distintas situaciones, así como los avatares por los que pasó en su agitada y complicada vida, le permitieron alcanzar un nivel de sapiencia jurídica que volcó sabiamente en el Quijote.

2.- La ausencia

Se hace referencia al actual procedimiento de declaración de ausencia, aplicable a los desaparecidos a quienes es preciso recurrir a la justicia para darlos por muertos, cuando en el interrogatorio a Ginés de Pasamonte, el sexto galeote, en el episodio de los galeotes, dicen de él  los guardas:

Va por diez años que es como muerte civil”[1]

Entiende Cervantes, con la citada afirmación del guarda, que el internamiento en galeras por diez años es tanto tiempo que  equivale a desaparecido en vida. 

3.- Derecho de Propiedad

El pensamiento de don Quijote sobre el derecho de propiedad se interpreta a través del famoso discurso que dirige a los cabreros, que le inspira la entrega que le hicieron de un puñado de bellotas:

Después que don Quijote hubo bien satisfecho su estómago, tomó un puño de bellotas en la mano, y, mirándolas atentamente, soltó la voz a semejantes razones”.[2]

Se sirve del discurso[3], del episodio de los cabreros del capítulo XI, para expresar sus negativos pensamientos en cuanto al derecho de dominio, al afirmar:

“… los que en ella vivían (se refiere a la Edad de Oro) ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío. Eran en aquella santa edad todas las cosas comunes.”[4]

La doctrina de don Quijote es sobradamente conocida por repetida a través de los tiempos y es asimismo bien sabida la doctrina de la época, sin necesidad de nuevas explicaciones al respecto. Mucho se ha discutido sobre la posible intención socializante de don Quijote con sus curiosas teorías, sin embargo el profesor Carreras Artau manifiesta: que frente a aquellos que quieren ver a don Quijote, y por lo tanto a Cervantes detrás de él, como el genial intérprete del socialismo al modo actual, los más, conformes con esa doctrina a la que responde don Quijote, ven en él un representante más del idealismo cristiano que dimanaba del dogma sobre el estado de conciencia primitiva del hombre en el paraíso terrenal.[5]

Las palabras, pues, a los asombrados y atónitos cabreros son consecuencia de las ideas de la época, y por tanto conformes a la esencia y a una base cristiana.

Por esos contrasentidos tan frecuentes en la obra de Cervantes, al decir de Pérez Fernández[6],  frente a la discutida tesis del citado discurso dirigido a los cabreros; frente también a la tesis de Benigeli sobre la pobreza y la santidad contenida en el capítulo XLVI de la segunda parte, de la que igualmente se ha querido deducir el erróneo criterio cervantino del derecho de dominio. Es recogido, en cambio, de forma determinante en boca de maese Pedro en el episodio de las figuras del teatrillo destrozadas por don Quijote:

“Con que me pagase el señor don Quijote alguna parte de las hechuras que me ha deshecho quedaría contento, y su merced aseguraría su conciencia, porque no se puede salvar quien tiene lo ajeno contra la voluntad de su dueño y no lo restituye”.[7]

Dentro del derecho de propiedad existe el Derecho de la Propiedad Industrial y relacionado con éste la llamada Denominación de Origen. Cuando Sancho Panza se hace cargo del gobierno de la Ínsula Barataria entre las cuestiones en las que puso orden y reguló fue precisamente ese tema, prohibiendo:

“… que pudiesen meter en ella (la Ínsula) vino de las partes que quisiesen, con aditamento que declarasen el lugar de donde era, para ponerle el precio según su estimación, bondad y fama, y el que lo aguase o le mudase el nombre, perdiese la vida por ello.”[8]

No existía, en la época, como es sabido, el derecho que defiende la denominación de origen de los productos alimentarios, pero el fino olfato jurídico de Cervantes lo trae acertadamente al texto de su novela en un tema tan importante en aquel momento como era el vino. 

4.- La posesión[9]

Tiene claro Cervantes, cosa que no sucede con muchos literatos de ayer y de hoy, la diferencia entre propiedad y posesión. Así, por ejemplo, cuando afirma que la posesión es prueba en el derecho. En el capitulo X,  cuando a don Quijote y Sancho les sorprende la noche antes de llegar a un lugar habitado y se ven obligados a dormir a la intemperie, el escudero se encuentra desolado, al contrario que su amo, porque entiende que dormir al sereno es lo que hacían los caballeros andantes y que en consecuencia es prueba de nobleza, y así lo cuenta el narrador:

“Subieron luego  a caballo, y diéronse priesa por llegar al poblado antes que anocheciese; pero faltóles el sol, y la esperanza de alcanzar lo que esperaban, junto a unas chozas d eunos cabrero, y así, determinaron de pasarla allí; que cuanto fue de pesadumbre para Sancho no llegar a poblado, fue de contento para su amo dormirla a cielo descubierto, por parecerle que cada vez que esto le sucedía era hacer un acto posesivo que facilitaba la prueba de su caballería.”[10]

Cervantes reincide en la misma idea cuando alude al principio jurídico de que la posesión equivale al título. Así en el capítulo XXIII al principio de su estancia en Sierra Morena en el famoso pasaje del hurto de la maleta con cien escudos de oro, y Sancho, con la plena intención de hacerse con ella manifiesta:

Harto mejor sería no buscalle; porque si le hallamos y acaso fuese el dueño del dinero, claro está que lo tengo que restituir; u así, fuera mejor, son hacer esta inútil diligencia, poseerlo yo con buena fe, hasta que, por otra vía menos curiosa y diligente, pareciera su verdadero señor; y quizá fuera a tiempo que lo hubiera gastado, y entonces el rey me  hacía franco.[11]

6.- Derecho Matrimonial[12]

El matrimonio, institución de Derecho natural, se define en líneas generales como la unión legal de un hombre y de una mujer para la completa comunidad de vida. El derecho matrimonial en el Quijote adquiere una cierta relevancia, mostrándose Cervantes un gran conocedor de la normativa aplicable al mismo.

Cervantes utiliza la fórmula in facie Ecclesiae en los capítulos XLVII y XLVIII de la Segunda Parte. En el primero, un labrador se presenta ante el gobernador Sancho Panza diciendo que está casado por la Iglesia, utilizando la expresión:

“… en paz y en faz de la Santa Madre Iglesia Católica Romana”.[13]

Asimismo, Doña Rodríguez, dueña de la duquesa, cuenta a Don Quijote:

“Nos tratamos tan secretamente nuestros amores, que no viniesen a noticia de mi señora, la cual, por excusar dimes y diretes, nos casó en paz y en haz de la Santa Madre Iglesia Católica, Romana, de cuyo matrimonio nació una hija para rematar con mi ventura”.[14]

En la novela intercalada El curioso impertinente, Cervantes relata, a través del cura Pero Pérez, cómo Anselmo, que padece una auténtica psicosis de celos, utiliza a su amigo Lotario para poner a prueba la fidelidad de su esposa Camila, terminando la impertinente curiosidad y la maldad con tanto artificio hasta ahí cubierta, con la vida de Anselmo[15]. En esta novela corta, intercalada en el Quijote, Cervantes realiza una reflexión sobre los fines del matrimonio: la generación de hijos y el bien mutuo de los cónyuges, dándoles la misma importancia a ambos.

Así dice Lotario a su amigo Anselmo:

“(…) Cuando Dios crió a nuestro primer padre en el Paraíso terrenal, dice la divina Escritura que infundió Dios sueño en Adán, y que, estando durmiendo, le sacó una costilla del lado siniestro, de la cual formó a nuestra madre Eva; y así como Adán despertó y la miró, dijo: «Esta es carne de mi carne y hueso de mis huesos». Y Dios dijo: «Por ésta dejará el hombre a su padre y a su madre, y serán dos en una carne misma». Y entonces fue instituido el divino sacramento del matrimonio, con tales lazos, que sola la muerte puede desatarlos. Y tiene tanta fuerza y virtud este milagroso sacramento, que hace que dos diferentes personas sean una misma carne; y aún hace más en los buenos casados: que, aunque tienen dos almas, no tienen más de una voluntad. Y de aquí viene que, como la carne de la esposa sea una misma con la del esposo, las manchas que en ella caen, o los defectos que se procura, redundan en la carne del marido, aunque él no haya dado, como queda dicho, ocasión para aquel daño. Porque así como el dolor del pie o de cualquier miembro del cuerpo humano lo siente todo el cuerpo, por ser todo de una carne misma y la cabeza siente el daño del tobillo, sin que ella se la haya causado, así el marido es participante de la deshonra de la mujer, por ser una misma cosa con ella; y como las honras y deshonras del mundo sean todas y nazcan de carne y sangre, y las de la mujer mala sean de este género, es forzoso que al marido le quepa parte de ellas, y sea tenido por deshonrado sin que él lo sepa”[16]

Cervantes logra conjugar el derecho vigente entonces -Decreto Tametsicon- y el derecho anterior -Derecho de las Decretales- en los capítulos XVII y XXVIII de la Primera Parte. En efecto, Don Fernando, hijo de un duque de Andalucía, se encapricha de Dorotea, hija de un vasallo de su padre, y decide conquistarla una noche en sus aposentos, a lo cual ella le manifiesta que:

“( … ) no es de pensar que de mí alcance cosa alguna el que no fuera mi legítimo esposo”.[17]

Don Fernando, le da la mano de ser suyo como juramento de ser su esposo. Pues bien, según las Decretales, la promesa de matrimonio, esponsales, seguida de cópula, producían el llamado matrimonio presunto, y por tanto, matrimonio válido. No obstante, la situación se complica, pues Don Fernando, traicionando a su amigo Cardenio, contrae matrimonio con Luscinda, la prometida de Cardenio. Se celebra el matrimonio ante un sacerdote y, seguidamente, Luscinda se desmaya y se descubre que tiene un papel manuscrito en el que pone que no podrá ser esposa de Don Fernando porque estaba prometida a Cardenio, y si así lo ha hecho es por no desobedecer a sus padres.

Por último, no podríamos dejar de mencionar las famosas  bodas del rico Camacho. Cuando está a punto de celebrarse la boda entre Quiteria y Camacho, se presenta Basilio, el anterior pretendiente de Quiteria, y sujetando

“(…) el bastón que tenía hincado en el suelo, y  quedándose la mitad de él en tierra, mostró que servía de vaina a un mediano estoque que en él se ocultaba; y puesta la que se podía llamar empuñadura en el suelo, con ligero desenfado y determinado propósito se arrojó sobre él, y en un punto mostró la punta sangrienta a las espaldas, con la mitad de la acerada cuchilla, quedando el triste bañado en su sangre y tendido en el suelo, de sus mismas armas traspasado”.[18]

Las personas allí reunidas trataron de quitarle el estoque y el cura lo impidió si antes no se confesaba. Al momento, Basilio, con voz doliente y desmayada dijo:

“(...) Si quisieres, cruel Quiteria, darme en este último y forzoso trance la mano de esposa, aún pensaría que mi temeridad tendría disculpa, pues en ella alcancé el bien de ser tuyo. ( … ) En oyendo Don Quijote la petición del herido, en altas voces dúo que Basilio pedía una cosa muy justa y puesta en razón, y, además, muy hacedera, y que el señor Camacho quedaría tan honrado recibiendo a la señora Quiteria, viuda del valeroso Basilio, como si la recibiera del lado de su padre”.[19]

Quiteria lo acepta y es entonces cuando se descubre el  engaño, pues Basilio se levanta de un salto y muestra el artificio de que se había servido para simular su suicidio, por lo que es, a todas luces, un matrimonio válido, quedándose así el rico Camacho  descompuesto y sin novia.

En opinión de Pérez Fernández[20], la lección que sobre el matrimonio nos ofrece don Quijote es magistral, de la que cabe destacar la íntima vinculación de los cuerpos y las almas, y que recuerdan las consideraciones que hizo el caballero cuando le dio los famosos consejos a Sancho Panza, referentes a la familia.

Se insiste en la novela en defender la indisolubilidad del matrimonio en el capítulo V de la segunda parte, cuando en la conversación entre la familia Panza, sobre el problema de los hijos. la esposa Teresa, reconoce, no se sabe si con pleno convencimiento y seguridad, la obediencia que dentro del matrimonio debe a su marido:

“Pero otra vez os digo, que hagáis lo que os diere gusto; que con esta carga nacemos las mujeres de estar obedientes a los maridos, aunque sean unos porros”.[21] 

7.- Derecho de Sucesiones

Lo más importante de dicha rama del derecho privado está contenida en la novela en el último capítulo, y en todo lo concerniente al testamento de don Quijote, o mejor dicho de don Alonso Quijano.

La forma del testamento es abierta, redactado de viva voz,  y en plenitud de sus facultades mentales de lo que dan fe el escribano que lo redacta y el médico que le asiste, y además lo proclama el propio testador cuando afirma:

“Yo tengo juicio ya, libre y claro, sin las sombras caliginosas de la ignorancia, que sobre él me pusieron mi amarga y continua leyenda…”[22]

7.1.- Institución de Herederos

Alonso Quijano instituye a una sola heredera para toda su menguada herencia y nombra para ello a su sobrina Antonia Quijana:

“Item. Mando toda mi hacienda, a puerta cerrada, a Antonia Quijada, mi sobrina, que está presente, , habiendo sacado primero de lo más bien parado della lo que fuere menester para cumplir las mandas que dejo hechas..”[23].

Esta disposición testamentaria aparece afectada por una condición resolutoria que impone obligatoriamente a la heredera:

“si quisiere casarse, se case con hombre de quien primero se haya hecho información que no sabe que cosas sean libros de caballerías; y en caso que se averiguase que lo sabe, y con todo eso, mi sobrina quisiere casarse con él, y se casare, pierda todo lo que le he mandado.” [24]

Como condición resolutoria que es, determina que, de cumplirse la circunstancia descrita, relativa a su futuro marido, quede sin efecto la institución de heredero, para dar paso a la sumisión prevista.

lo cual puedan mis albaceas distribuir en obras pías, a su voluntad”. [25] 

7.2.- Institución de Legatarios

Existen dos legatarios en el testamento de Alonso Quijano, Sancho Panza y el ama. Respecto al primero, el testador al nombrarlo como tal quiere agradecerle su fidelidad y su sencillez, y en suma todo lo que ha hecho por él:

“Item, es mi voluntad que de ciertos dineros que de Sancho Panza. a quien en mi locura hice mi escudero, tiene porque ha habido entre él y mi ciertas cuentas, y dares y tomares, quiero que no se le haga cargo dellos, ni se le pida cuenta alguna, sino que si sobrare alguno después de haberse pagado de lo que le debo, el restante sea suyo que será bien poco, y buen provecho le haga; y si como estando yo loco fui parte para darle el gobierno de la ínsula, pudiera agora, estando cuerdo, darle el de un reino, se lo diera, porque la sencillez de su condición y fidelidad de su trato lo merece”. [26]

El legado consiste por tanto en la parte que Sancho tendría que devolver a la masa de la herencia. Un legado que es de perdón o liberación de la cantidad adeudada. Por eso Sancho se alegra de la decisión de su amo, confundiendo legado y herencia, al decir:

“… esto de heredar algo borra o templa en el heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto”[27]

 El otro legado contenido en el testamento corresponde al ama y es realmente de poca consideración:

“… y la primera satisfacción que se haga quiero que sea pagar el salario que debo del tiempo que mi ama me ha servido y más veinte ducados para un vestido”[28]

Como es de ver se trata de un legado de deuda de contenido económico un tanto incierto, con un explícito reconocimiento de ese crédito por razón de sus servicios, y además un legado de entrega de una modesta cantidad en metálico.

7.3.-Institución de Albaceazgo

Alonso Quijano no se olvidó de aquellos que debían conseguir que se cumpliesen las mandas que había dispuesto en su testamento y para ello nombró como albaceas a dos personas íntimamente vinculadas con la suerte de don Quijote en el transcurso de su vida  como tal:

“Dejo por mis albaceas al señor cura y al señor bachiller Sansón Carrasco, que están presentes.”[29]

La disposición a favor de este último, al decir de Pérez Fernández,[30] parece querer desmentir el resentimiento que en la vida caballeresca pudiera haber producido su derrota, y con ella la condición de la retirada de la andante y caballeresca vida durante un año.

En cuanto al cura, confesor de don Quijote, podría considerarse que esta circunstancia debería atribuir incapacidad para la validez de su mandato. Sin embargo este supuesto ha sido tratado varias veces por nuestros tribunales y siempre han adoptado una solución de conformidad admitiendo sin paliativos esa dualidad de funciones. Es, por tanto, absolutamente válido el nombramiento desde el punto de vista legal.

Alonso Quijano a parte de encomendar a sus albaceas que ejecuten correctamente su voluntad, les incluye una curiosa súplica.

“… si la buena suerte les trujere a conocer al autor que dicen que compuso una historia que anda por ahí con el título de “Segunda Parte de las hazañas de Don Quijote de la Mancha” de mi parte le pidan, cuan encarecidamente se pueda, perdone la ocasión de, sin yo pensarlo le di de haber escrito tantos y tan grandes disparates como en ella escribe; porque parto desta  vida con escrúpulo de haberle dado motivo para escribirlos”.[31]

No desaprovecha Cervantes la ocasión para quejarse, como hizo tantas veces en su vida, de que se escribiese, sin su consentimiento, esa segunda parte, llamada el Quijote de Avellaneda, de la que abominaba y murió con esa pena y ese rencor hacia el oculto escritor que pretendió quitarle la fama y la autoría de su obra maestra.

7.4.- Otras menciones sobre testamentos comprendidas en la novela.

Antes de la completa narración de las últimas voluntades de Alonso Quijano, contenidas en el capítulo LXXIV (último de la obra), se hacen varias referencias al testamento de don Quijote en distintos pasajes de la novela.

La primera con ocasión de la discusión que mantienen don Quijote y Sancho con motivo del salario de éste, en la que afirma don Quijote:

“… no creo yo que jamás los tales escuderos estuvieron  a salario, sino a merced; y si yo ahora te he señalado a ti en el testamento cerrado que dejé en ni casa, que por lo que podía suceder…”[32]

La segunda en el capítulo VII de la segunda parte cuando en  presencia del bachiller Sansón Carrasco, le recuerda Sancho a don quijote la admiración que le causa el deseo suyo de que otorgue testamente a su favor:

“… no hay más que hacer, sino vuestra merced ordene su testamento  con su codicilo, en modo que no se pueda revolcar…”[33]

Y ya no se vuelve a tener noticia del dos veces anunciado testamento hasta que llega el definitivo a las puertas de la muerte de don Quijote.

También se comenta en la novela, en su capítulo XII, la herencia que cobró Grisóstomo de su acaudalado padre:

“Ya en este tiempo era muerto el padre de nuestro Grisóstomo y él quedó heredado en mucha cantidad de hacienda, ansí de muebles como en raíces, y en no pequeña cantidad de ganado, mayor y menor, y en gran cantidad de dineros; de todo lo cual quedó el mozo señor absoluto.”[34]

Se hace igualmente una referencia al testamento del propio Grisóstomo, en el siguiente capítulo, cuando don Quijote le dice a Ambrosio:

“Mira bien Ambrosio, si es te es el lugar que Grisóstomo dijo, ya que queréis que tan puntualmente se cumpla lo que dejó mandado en su testamento.”[35]

Finalmente ya no queda que comentar más que una  consideración con relación al derecho sucesorio, contenida en el capítulo XIV cuando manifiesta Vivaldo:

“De mayor rigor y crueldad usareis vos con ellos que su mesmo dueño, pues no es justo ni acertado que se cumpla la voluntad de quien lo que ordena va fuera de todo razonable discurso; y no lo tuviera bueno Augusto César, si consintiera que se pusiera en ejecución lo que el  divino Mantuano  dejó en su testamento mandado. Así que señor Ambrosio, ya que seis el cuerpo de vuestro amigo a la tierra, no queráis dar sus escritos al olvido; que si él ordenó como agraviado, no es bien que vos cumpláis como indiscreto”.[36]

Sabido es que el supuesto que motiva la razonada explicación de Vivaldo es la disposición testamentaria del enamorado Grisóstomo, mandando que fueran quemados sus poemas a Marcela, lo que Ambrosio, ejecutor testamentario, intentó realizar, oponiéndose Vivaldo, con el discurso trascrito; razones que, en suma, no son otras que aquellas que pueden obligar a rechazar cualquier disposición testamentaria  que vaya contra la ley, el orden público o contra toda razón natural. [37]

8.- Derecho de Obligaciones

8.1.- Derecho Cambiario

Incluimos aquí, como es natural, la archiconocida “libranza de pollino”, contenida en el capítulo XV. Para reparar el hecho de que le hubiesen robado el rucio a Sancho Panza y para que se quedase tranquilo y conforme, don Quijote le compensa con tres de los cinco pollinos que tiene en el corral de su casa, y para que quede constancia de que lo que le ofrece no es una mera promesa sino que se trata de una auténtica operación mercantil, le libra la famosa libranza, ante las insistencias del escudero, que quiere la constancia escrita de lo que le dice su amo. Por eso manifiesta Sancho:

“La libranza, forzosamente, se ha de firmar y esa, si se traslada dirán que la firma es falsa, y quedareme sin pollinos”.[38]

Para la tranquilidad de su escudero, que está muy preocupado por haberse quedado sin su amado borrico, le da al documento prometido validez de orden de pago y le dice:

(…) la libranza irá en el mismo librillo firmada; y en viéndola mi sobrina no pondrá dificultad en cumplilla”[39]

El texto del documento cambiario, bien conocido, es el siguiente:

“Mandará vuestra merced, por esta primera de pollinos, señora sobrina, dar a Sancho Panza, mi escudero, tres de los cinco que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced, los cuales tres pollinos, se los mando librar y pagar por otros tantos aquí recebidos, de contado, que con esta, y con su carta de pago serán bien dados. Hecha en las entrañas de Sierra Morena. a 29 de agosto deste presente año”.[40]

La orden y mandato de pago que la libranza representa es clara, válida y completa, ya que aparecen perfectamente concretadas todas las figuras obligatorias del derecho cambiario. Así el librador es don Quijote, que es el que redacta el documento y lo firma, el librado, la sobrina (Antonia Quijana) y el tomador Sancho Panza, que es el legitimado para cobrar. También se recogen los requisitos necesarios que otorgan validez al documento, el valor que la libranza representa, los tres pollinos, el origen de este valor (aunque sea totalmente falso, porque no ha recibido ningún pollino, que justifique la operación), y la fecha (29 de agosto del año en curso) y el lugar de libramiento (Sierra Morena). El documento sería no obstante nulo porque falta la firma ya que don Quijote, por esa extraña costumbre de dejar las cosas a medias no lo firma:

“No es menester firmarla, sino solamente poner mi rúbrica, que es lo mesmo que firma, y para tres asnos y aun para trescientos, fuera bastante”.[41]

Posiblemente con la rúbrica del librador sería suficiente para que un juez considerase suficiente el documento como garantía económica, pero para tener validez cambiaria es evidente que la formalidad exigida por la ley que es la firma, y al tratarse de un documento eminentemente formal, su falta lo convierte en nulo.

Desconocemos si la libranza fue presentada a la sobrina de don Quijote para su cobro, o finalmente quedó en agua de borrajas, pero lo que si sabemos es que don Quijote cumplió su compromiso y le dio los tres asnos prometidos a Sancho, ya que éste en el capítulo XXXIII de la segunda parte, en una conversación que mantiene con la duquesa, dice refiriéndose a don Quijote:

“… somos de un mismo lugar, he comido su pan, quiéreme bien, es generoso, y diome sus pollinos…”[42]

Es de suponer que se refiere a los pollinos comprometidos en la célebre libranza meses atrás.

8.2.- Derecho Contractual

 I.- La laesio enormis.

En el capítulo II de la segunda parte, Sancho replica al ama y a la sobrina de su amo, a los reproches que ambas le hacen al volver a casa de éste, cuando no le dejan entrar y le prohíben el paso acusándole de ser el responsable de que “destrae y sonsaca  a su señor” y que le “lleve por esos andurriales”, y le dice:

“Ama de Satanás, el sonsacado, y el destraído, y el llevado por esos andurriales soy yo, que no tu amo. El me llevó por sus mundos y vosotras os engañáis en la mitad del justo precio”.[43]

Se está refiriendo Sancho a la denominada lesio enormis”, que proviene del derecho de Justiniano. Desde el punto de vista del comprador, la ley considera que existe lesión enorme cuando lo comprado supera el doble del “justo valor”. Es decir, cuando el bien comprado tiene un valor real o justo inferior a la mitad de lo que se ha pagado con ellos, se configura le lesión enorme, y le concede el derecho de revocar la operación si el vendedor no accede a pagar la diferencia.

II.- Depósito

También en un sentido figurado, se hace referencia al contrato de depósito cuando en el capítulo XIII don Quijote delante del cuerpo inerte de Grisóstomo manifiesta a los reunidos que han acudido a su entierro:

“Ese cuerpo, señores,  que con piadosos ojos estáis mirando, fue depositario de un alma en quien el cielo puso infinita parte de sus riquezas…”[44]

III.- Préstamo

Un contrato tan antiguo como el hombre, tal es el contrato de préstamo, también tiene lugar, como no podía ser menos, en la novela cervantina, y así como el de fianza. Cuando en el capítulo XLVIII de la segunda parte doña Rodríguez le cuenta su larga y triste historia a don Quijote, quejándose de la actuación del duque para con ella, le dice:

“… y aunque el duque mi señor lo sabe, porque yo me he quejado a él, no una, sino muchas veces, y pedidole mande que el tal labrador se case con mi hija, hace orejas de mercader y apenas quiere oírme; y como el burlador es tan rico y le presta dineros, y le sale por fiador de sus trampas por momentos, no le quiere descontentar…”[45]

Igualmente existe una referencia al contrato de préstamo de dinero en el capítulo LI de la segunda parte, en la carta que escribe Sancho en contestación a otra de don Quijote, cuando aquel era gobernador de la Ínsula Barataria, refiriéndose a los gobernadores que le han precedido:

“… o les han dado o les han prestado los del pueblo muchos dineros. Y que ésta es ordinaria usanza…”[46]

IV.- Donación

También encontramos en el texto del Quijote, dos claras referencias a la figura jurídica de la donación. La primera, cuando en el capítulo XVII, Sancho pide al ventero un recipiente para poner en él, el bálsamo de Fierabrás que acaba de cocinar, del que nos cuenta el narrador:

“Pidió luego alguna redoma para echallo, y como no la hubo en la venta, se resolvió  a ponello en una alcuza o aceitera  de hoja de lata, de quien el ventero le hizo grata donación.”[47]

Y la segunda en el episodio de la historia del cautivo cuando el padre divide la hacienda en tres partes y regala  a sus tres hijos una cuarta parte cada uno y les propone:

“Y lo  que he pensado es hacer de mi hacienda, cuatro partes; las tres os daré a vosotros, a cada uno lo que le tocare, sin exceder en cosa laguna, y con la otra me quedaré yo para vivir…”[48]

V.- Hospedaje

En el mismo capítulo que se cuenta la primer donación se narra la discusión tenida entre don Quijote y Sancho con el ventero al no querer éstos pagar lo que se debía por una noche de estancia y la paja y la cebada que habían consumido Rocinante y rucio en las caballerizas de la venta, es decir por un contrato de hospedaje, cuando don Quijote le indica al ventero que le pagará vengado alguna afrenta que tuviera con algún soberbio, a lo que le responde éste:

“Señor caballero, yo no tengo necesidad de que vuestra merced me vengue ningún agravio, porque yo sé tomar la venganza que me perece cuando s eme hacen, Solo he menester que vuestra merced me pague el gasto que esta noche ha hecho en la venta, así de la paja y cebada de sus dos bestias, como de la cena y cama.” [49]

VI.- Arrendamiento de cosas

Otro contrato que encontramos en el texto de la novela cervantina, está en el capítulo L, y es el de arrendamiento de cosas, cuando en la conversación que mantienen Don Quijote y Sancho, y éste le vuelve a recordar su promesa de conseguirle un condado, le dice:

“Trabaje vuestra merced, señor don Quijote, en darme ese condado tan prometido de vuestra merced, como de mi esperado; que yo le prometo que no me falte a mi habilidad para gobernarle; y cuando me faltare, yo he oído decir que hay hombres en el mundo que toman en arrendamiento los estados de los señores, y les dan un tanto cada año, y ellos se tienen cuidado de gobierno…” [50]

VII.- Arrendamiento de servicios

Otro contrato con el mismo nombre pero de distinto contenido es el de arrendamiento de servicios que en la novela de Cervantes lo encontramos en dos ocasiones. La primera en el episodio que llevan a don Quijote en un carro con una jaula de palos enrejados hacia su aldea para ver  de curalo de su locura, en el que el cura, el barbero, don Fernando, y don Luis contratan a un carretero para que lleve a don Quijote:

“… que se concertaron con un carretero de bueyes que acaso acertó a pasar por allí, para que lo llevase en esta forma…”[51]

La segunda en el mismo episodio, en el que el cura contrata a unos cuadrilleros para que escoltaran el carro en el que iba don Quijote entre barrotes a su aldea:

“Ya en esto, el cura se había concertado con los cuadrilleros que le acompañasen hasta su lugar, dándoles un tanto al día.”[52]

VIII.- La prenda

La figura jurídica de la prenda como derecho real accesorio de garantía tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada y dada en garantía. Don Quijote la menciona en el discurso de las armas y de las letras del capítulo XXXVII:

“Mi paz os doy; mi paz os dejo; paz sea con vosotros, bien como joya y prenda dada y dejada de tal mano…”[53]

También se hace referencia a esta figura jurídica en el capítulo XXIII de la segunda parte, en el imaginado diálogo que mantuvo don Quijote con Montesinos en la cueva de su nombre y que le narra aquel a Sancho:

“… y pues la señora Dulcinea del toboso envía a pedir esos seis reales, y la prenda es buena, según parece, no hay sino dárselos; que sin duda debe de estar puesta en algún grande aprieto. Prenda, no la tomaré yo, le respondí, ni menos le daré lo que pide, porque no tengo sino solos cuatro reales…”[54]

IX.- Condonación de deuda

Después de la negativa del ventero a que le abonen la estancia de una noche en su venta, con promesa de vengar agravios, don Quijote se percata que no se trata de un castillo sino de una venta y le dice al hostelero:

“Engañado he vivido hasta aquí; que en verdad que pensé que era castillo, y no malo, pero, pues es ansí que no es castillo, sino venta, lo que se podrá hacer por agora es que perdonéis por la paga; que yo no puedo contravenir a la orden de los caballeros andantes…”[55]

X.- Indemnización por daños y perjuicios

En el capítulo XXXVII, Cardenio y el cura, para poner paz en las relaciones entre don Quijote y el ventero Juan Palomeque, por las deudas que aquel mantiene relativas a los gastos y destrozos en el establecimiento, se comprometen:

“… pero quien más se jubilaba y ase contentaba era la ventera, por la promesa que Cardenio y el cura le habían hecho de pagalle todos los daños e intereses que por cuenta de don Quijote le hubiesen venido.” [56]

XI.- Exoneración de responsabilidad

Esta referencia jurídica se encuentra en el capítulo XVII de la segunda parte, el que narra la aventura de los leones. En ella el encargado de custodiar a los leones, a sí como de su transporte le dice airadamente a don Quijote cuando éste los quiere soltar:

”Séanme testigos cuantos aquí están como contra mi voluntad y forzado abro las jaulas y suelto los leones, y de que protesto a este señor que todo el mal y daños que estas bestias hicieren corra y vaya por su cuenta con más mis salarios y derechos”.[57]

Con esta declaración el vigilante de los felinos, pretende exonerarse de toda posible responsabilidad tanto penal como civil que pudiera derivarse de los hechos¡, poniendo como testigos a Sancho y al carretero, que son los únicos presentes.

8.- Epílogo

Las citas y referencias que se hacen y transcriben en este artículo son prueba, una vez más, del alto conocimiento que tenía Cervantes de las diversas cuestiones jurídicas y que siempre atinadamente pone en boca de los distintos personajes de su universal novela.

El Derecho Privado, que es el que hemos tratado en este trabajo, está presente en el Quijote en muchísimos capítulos y  pasajes, algunas veces en asuntos tan conocidos por los juristas, por las muchas ocasiones que se ha hablado de ella, como es la famosa “libranza de pollinos”, en otras también de forma directa como es el caso de lo tocante al derecho sucesorio o el de familia, y en otras de manera más indirecta, tal como la ausencia, la posesión, el depósito o la prenda.

Cervantes, de nuevo, nos asombra con su genialidad, y la facilidad que continuamente demuestra para acometer los distintos temas jurídicos que van surgiendo en la novela, con maestría y precisión, de la forma más oportuna y acertada.

BIBLIOGRAFÍA

 AGUILERA BARCHET, Bruno. “El Derecho en el Quijote. Notas para una inmersión jurídica en la España del Siglo de Oro” Anuario de Historia del Derecho. Núm. LXXVI. Enero 2006

CANO RUÍZ, Isabel. “Breves reflexiones jurídicas en torno a la obra El Quijote”

CARRERAS ARTAU, Tomás. “La Filosofía del Derecho en el Quijote”. Gerona , 1903

PÉREZ FERNÁNDEZ, José. “Ensayo humano y jurídico de el Quijote”. Madrid 1965

PÉREZ MARTÍNEZ, Ángel. “El buen juicio en el Quijote: un estudio desde la prudencia en los siglos de oro”. Fundación Amado Alonso. Valencia 2005

XABIER AÑOVEROS TRIAS DE BES

NOTA.- La edición “Don Quijote de la Mancha”, editado y anotado por Martín de Riquer (16ª edición). Ed. Juventud. Barcelona 2000. es la que hemos utilizado para la confección de este trabajo y cada mención que se haga de la obra de Cervantes, con la paginación incluida, estará referida a ella., y se hará de la siguiente forma: QUJOTE Cap. … (I o II ) (para indicar la parte a la que corresponde el capítulo). Pág. …

[1] QUIJOTE .Cap. XXII (I)  Págs. 207 y 208

[2] QUIJOTE. Cap XI.  (I) Pág.. 104

[3] Contenido en las págs. 104 y 105

[4] QUIJOTE. Cap XI.  (I) Pág.. 104..

[5] CARRERAS ARTAU, Tomás. “La Filosofía del Derecho en el Quijote”. Gerona , 1903. Pág. 334

[6] PÉREZ FERNÁNDEZ, José. “Ensayo humano y jurídico de el Quijote”. Madrid 1965  Pág.  279

[7] QUIJOTE. Cap. XLVI (II) Pág. 735

[8] QUIJOTE. LI Cap. (II) Pág. 915

[9] AGUILERA BARCHET, Bruno. “El Derecho en el Quijote. Notas para una inmersión jurídica en la España del Siglo de Oro” Anuario de Historia del Derecho. Núm. LXXVI. Enero 2006 . Pág. 203

[10] QUIJOTE. Cap. X (I) Pág. 102

[11] QUIJOTE. Cap. XXIII (I ) Pág. 220.

[12] CANO RUÍZ, Isabel. “Breves reflexiones jurídicas en torno a la obra El Quijote” Págs. 72-76

[13] QUIJOTE. Cap.  (II) Pág. 875 y 876

[14] QUIJOTE. Cap. VIII (II Pág. 883

[15] En la actualidad, dicho matrimonio sería nulo por la incapacidad del esposo para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio

[16] QUIJOTE. Cap. XXXIII  (I) Pág. 337 y 338

[17] QUIJOTE. Cap XXVIII (I) Pág.282

[18] QUIJOTE. Cap. XXI (I)  Pág. 689

[19] QUIJOTE. Cap XXI  (II ) Pág.690

[20] RÉREZ FERNÁNDEZ. Ob. Cit. Pág.  280

[21] QUIJOTE. Cap  V (II) Pág. 576

[22] QUIJOTE. Cap. LXXIV. (II) Pág. 1063

[23] QUIJOTE. Cap LXXIV. (II) Pág.  1066

[24] QUIJOTE. Cap LXXIV. (II) Pág.  1066

[25] QUIJOTE. Cap. LXXIV. (II) Pág.  1066

[26] QUIJOTE. Cap. LXXIV (II) Pág. 1065

[27] QUIJOTE. Cap. LXXIV (II) Pág. 1066

[28] QUIJOTE. Cap. LXXIV (II) Pág. 1066

[29] QUIJOTE. Cap LXXIV. (II) Pág. 1066

[30] PÉREZ FERNÁNDEZ. Ob. Cit. Pág. 287

[31] QUIJOTE. Cap. LXXIV (II) Pág. 1066

[32] QUIJOTE. Cap XX. (I) Pág 190

[33] QUIJOTE. Cap.VII (II) Pág. 588

[34] QUIJOTE. Cap. XII (I) Pág. 112

[35] QUIJOTE. Cap.XIII (I) Pág. 123

[36] QUIJOTE. Cap. XIV (I)  Pág. 124

[37] PÉREZ MARTÍNEZ, Ángel. “El buen juicio en el Quijote: un estudio desde la prudencia en los siglos de oro”. Fundación Amado Alonso. Valencia 2005t. Pág. 289

[38] QUIJOTE. Cap.XV (I)  Pág. 243

[39] QUIJOTE. Cap. XV (I) Pág. 243

[40] QUIJOTE. Cap XV. (I) Págs. 247 y248

[41] QUIJOTE. Cap.XV (I) Pág. 248

[42] QUIJOTE. Cap. XXXIII (II) Pág. 784

[43] QUIJOTE. Cap. II (II) Pág. 553

[44] QUIJOTE. Cap. XIII (I)  Pág. 123

[45] QUIJOTE. Cap. XLVIII (II) Pág. 884

[46] QUIJOTE. Cap. LI (II) Pág. 913

[47] QUIJOTE. Cap. XVII (I) Pág. 154

[48] QUIJOTE. Cap.XXXIX (I) Pág. 396

[49] QUIJOTE. Cap.XVII (I) Pág. 156

[50] QUIJOTE. Cap. L (I) Pág. 502

[51] QUIJOTE. Cap. XLVI (I)  Pág. 471

[52] QUIJOTE. Cap. XLVI (I) Pág. 475

[53] QUIJOTE. Cap. XXXVII (I) Pág. 389

[54] QUIJOTE. Cap. XXIII (II)  Pág. 711

[55] QUIJOTE. Cap.XVII (I) Pág. 156

[56] QUIJOTE. Cap. XXXVII (I)  Pág 381

[57] QUIJOTE. Cap. XVII (II) Pág. 655