Ayer se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Evidentemente, dicho RD tendrá efectos laborales.
El enlace al documento es:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
Asimismo, y como es lógico, son numerosas y recurrentes las consultas de las empresas para suspender de forma total o parcial sus respectivas actividades, (E.R.T.E.), precisando de una contestación urgente.
Es por ello que, mediante esta nota de urgencia, les indicamos lo que hasta hoy se puede saber en relación al ámbito laboral, así como recomendaciones para ir preparando medidas ante un posible cese temporal de la actividad empresarial:
1.- Contenido laboral del R.D. 463/2020 por el que se declara el estado de Alarma.
Tiene una duración de 15 días, susceptible de prorrogarse, y no supone la suspensión de ningún derecho fundamental, (ya que no se ha declarado el estado de excepción o de sitio). En lo que se refiere al ámbito laboral, la Resolución tiene muy poco contenido, disponiendo lo siguiente:
a) Queda limitada la libertad de circulación, si bien se puede circular por la vías de uso público para los desplazamientos de ida y de vuelta al lugar de trabajo. Es decir, para aquellos puestos de trabajo que no sea posible el teletrabajo, los trabajadores/as pueden acudir a sus puestos y, por lo tanto, las empresas han de procurarles trabajo y, sino pueden, han de articular un expediente de suspensión de contratos o aplicar otras medidas de flexibilización de trabajo, como más adelante concretaremos.
b) Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, (por lo tanto, no afecta a fábricas ni empresas que no tengan establecimientos minoristas), a excepción de los siguientes establecimientos:
- alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- farmacias
- médicos
- ópticas y productos ortopédicos
- peluquerías
- prensa y papelería
- combustible para automoción
- estancos
- equipos tecnológicos y telecomunicaciones
- alimentos para animales de compañía
- comercio por internet, telefónico o por correspondencia
- tintorerías y lavanderías.
Así pues, aquellos negocios con establecimientos minoristas que no están en esta lista de exclusiones, han de cesar sus actividades y gestionar este cese con su plantilla laboral.
c) Plazos y señalamientos:
- Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, prórrogas que se adopten
- Se suspenden términos y se suspenden los plazo procesales para todos los órdenes judiciales. No obstante, en el Orden laboral se mantienen los términos y plazos para los procedimientos de conflicto colectivo y para tutela de derechos fundamentales.
- Se suspenden también los plazos en vía administrativa.
- Aunque no figura en el RD. les informamos también que se han suspendido los señalamientos judiciales y los actos de conciliación administrativa (CMAC o SMAC)
2.- Cómo han de actuar las empresas
Como hemos anticipado, aquellas empresas que no puedan trabajar, ya sea porque quedan afectadas directamente por la suspensión de actividades (comercios y tiendas minoristas), o por razones productivas al quedarse sin proveedores o sin demanda, han de adoptar algunas de las siguientes medidas:
- Suspensión total o parcial de contratos, (puede incluirse en esta medida la reducción de la jornada a tiempo parcial). Se trata del denominado ERTE.
- Aplicar otras medidas de flexibilidad, tales como el adelanto de las vacaciones (que ha de ser pactado), o la aplicación de la jornada irregular, creando una bolsa de horas recuperables en el futuro.
En cuanto al ERTE, estamos a la espera de que el próximo martes se dicte por el Gobierno un RD en el que, al parecer, se simplificará el procedimiento de ERTEs de forma específica para esta situación excepcional.
Como muchos de ustedes ya conocen, el sistema actual previsto para los ERTEs requiere:
- una memoria,
- un informe técnico de las causas productivas y organizativas,
- un preaviso para que se constituya la comisión negociadora por parte de los trabajadores de 7 días si hay comité, y 15 si no lo hay.
- un proceso de negociación de,como máximo, 15 días
- la intervención de Trabajo, aunque su aplicación por parte de la empresa no depende de una autorización administrativa.
Como pueden ver, -aunque si hay acuerdo todos estos plazos se pueden acortar-, este proceso no es lo deseablemente ágil para dar respuesta a la actual situación, por lo que esperamos que este martes nos proporcionen una herramienta más rápida y simple para atenuar los efectos de esta crisis en las empresas.
Hay otro proceso de ERTE previsto para la fuerza mayor, que es más rápido pero requiere de autorización administrativa, previa intervención de la Inspección de Trabajo. El pasado viernes, (antes de la declaración del estado de alarma), la Generalitat nos indicó, telefónicamente, que el ERTE por fuerza mayor lo preveían para las empresas de la comarca de la Conca d’Ódena que se encuentran confinadas.
Ante la situación descrita, y hasta que no tengamos la regulación de cómo se tramitarán estos ERTEs de urgencia, lo que sí podemos recomendar a las empresas es lo siguiente:
- Que vayan acordando ya con sus trabajadores la aprobación de un ERTE, (el martes veremos cómo lo articulamos), o de cualquier otras medidas de flexibilidad, como puede ser disfrute anticipado de las vacaciones (ha de ser con acuerdo), jornada irregular con bolsa de horas recuperable, etc.
- Que adelanten el estudio y redacción de aquella información necesaria para la memoria del ERTE, como puede ser:
- La relación de trabajadores afectados en el ERTE, con sus datos personales, profesionales y de seguridad social,
- Qué tipo de medida se precisa: cese total, cese parcial, un determinado colectivo de trabajadores a jornada parcial, etc…..
- Explicación técnico, productiva y organizativa del porqué se necesita ese tipo de medida, (total, parcial, etc..), en atención a las características concretas del negocio
Decir también que, en atención al contenido de las notas emitidas por varios sindicatos, éstos quieren ser partícipes del proceso que se inicie en la empresa, por lo que advierten que no se les puede orillar y que las medidas han de ser consensuadas. Pero como decimos,de momento lo más práctico es ir pactado con la RLT, (recogiendo los acuerdos en actas), y tener ese pacto preparado para incluirlo en el procedimiento de suspensión de contratos que finalmente se apruebe, junto con el resto de la información necesaria que también se puede ir adelantando.
Seguiremos informando
Departamento Laboral de DIGESTUM LEGAL SLP