El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz, en sentencia núm. 195/2019, de 12 de septiembre, ha resuelto un singular caso en el que, a pesar de haberse cometido un delito de conducción de ciclomotor sin permiso o licencia, ha absuelto al acusado por considerar que este desconocía que estuviera cometiendo un delito. Es lo que, en terminología jurídico-penal, se conoce como error de tipo, el cual viene regulado en el artículo 14.1 del Código Penal.
En concreto, el Juzgado razonó en primer lugar que el acusado cometió un delito contra la seguridad del tráfico porque condujo una “Gran Scooter” sin poseer el correspondiente permiso o licencia para conducir ciclomotores, que para este vehículo era necesaria de conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprobó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial (art. 61.1) en relación a la Instrucción 19/V-134 de la Dirección General de Tráfico de fecha 29-05-2019.
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Por lo tanto, resultaba irrelevante que el referido vehículo legalmente careciera de matrícula, fuera un Vehículo de Movilidad Personal y circulara por la acera.
Sin embargo, las anteriores circunstancias, junto a otros datos extraídos de la prueba que se practicó en el juicio oral, conllevaron que la sentencia declarara probado que el acusado desconocía que su vehículo precisaba de licencia para su conducción. Concretamente, de la declaración testifical practicada en el juicio de dos amigos del acusado se extrajo que en el lugar de venta se le indujo a error a tenor de la información errónea y documentación que le facilitaron.
Así, por un lado, los amigos del acusado manifestaron que este iba buscando un vehículo que no necesitara carné y que, a tal efecto, ellos le acompañaron a la tienda, dónde les dijeron que la “gran scooter” no necesitaba casco, ni seguro, ni carné. Por otro lado, en la tienda le facilitaron al acusado un certificado emitido por un Ingeniero Técnico Industrial conforme se definía el vehículo como un Vehículo de Movilidad Personal. Además, los agentes policiales actuantes manifestaron que inicialmente ignoraban si el vehículo precisaba o no de licencia, por lo que en el momento de los hechos elevaron consultas a la unidad especializada en cuestiones de tráfico, quienes la remitieron a la Fiscalía de Tráfico. De hecho, como establece la sentencia, en relación a la obligatoriedad de licencia sobre vehículos que han empezado a proliferar (bicicletas con motor, patinetes, etc) se han dictado en sede administrativa sucesivas normas e instrucciones en sentido distinto.
Lo anterior no constituye un error de prohibición o error sobre la ilicitud de la conducta desempeñada porque el acusado era pleno conocedor de que estaba prohibido conducir ciclomotores sin permiso. Por lo contrario, la absolución vino fundamentada en un error de tipo: error sobre el conocimiento de que este concreto vehículo estaba incluido dentro de los vehículos que no se pueden conducir sin permiso o licencia.
En todo caso, como razona la sentencia, el acusado hubiera podido evitar incurrir en dicho error si se hubiera asesorado mejor (mediante una consulta a la Jefatura Provincial de Tráfico o a la Policía). No obstante, conforme al Código Penal la mencionada figura del “error de tipo vencible” (es decir, evitable mediante la adopción de la diligencia debida) solo es sancionable si el delito en el que se ha incurrido prevé una modalidad imprudente. En consecuencia, en el caso concreto ello significó la absolución porque el Código Penal no contempla que el delito de conducción de vehículo a motor o ciclomotor se pueda cometer mediante imprudencia.