La Sentencia de 20 de noviembre de 2018 de la Sala Primera del Tribunal Supremo declaró que la convivencia de la esposa con su nueva pareja en el domicilio familiar extingue el derecho de uso que se le atribuyó a la misma en el procedimiento de divorcio. Considera que la presencia de la pareja sentimental en el domicilio hace que pierda su naturaleza de familiar ya que la residencia sirve a una familia diferente.
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La cuestión sobre la que se centra el procedimiento es el efecto que produce la convivencia de la pareja sentimental en el domicilio que había sido el conyugal, cuando en el momento del divorcio el uso de ese domicilio se decidió que fuera para la esposa.
Según el Tribunal Supremo el derecho de uso de la vivienda familiar se da y se mantiene mientras el mismo conserve su carácter familiar y la residencia de la tercera persona (pareja sentimental de la esposa) provoca la desaparición de ese carácter familiar porque ya no es la misma familia.
Lo cierto es que la novedad radica en que el Tribunal Supremo nunca se había pronunciado de forma directa sobre este asunto, siendo muy relevante que través de la Sentencia de 20 de noviembre de 2018 se reconozca:
1.- Que hay un cambio de status del domicilio familiar si en el mismo entra a residir una tercera persona que mantiene una relación estable de pareja con la persona que es beneficiaria de ese uso.
2.- Que la vivienda sobre la que se establece el uso a favor de un progenitor es aquella que sirvió como vivienda familiar y en la que vivió la familia con voluntad de permanencia pero, esa voluntad desaparece cuando entra a vivir en ella una tercera persona y deja de servir a los fines del matrimonio para pasar a servir, en su uso, a una familia distinta a la anterior.
3.- Que cada persona puede establecer relaciones de pareja con quién considere pero esa libertad no puede utilizarse en perjuicio de otras personas, que en este caso sería el progenitor que también es copropietario de la vivienda de la cual no tiene su uso (porque le fue adjudicado al otro progenitor por razón de la custodia de sus hijos).
4.- Que la convivencia en la vivienda de la nueva pareja sentimental del que tiene el derecho de uso sobre la misma hace que se integren nuevos elementos de valoración diferentes a los que se tuvieron en cuenta cuando se adjudicó el referido uso.
5.- Que el interés de los hijos menores es relevante y mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar es importante. Sin embargo, la vivienda familiar se atribuye a uno de los progenitores que tiene la custodia de sus hijos para proteger el interés superior de los mismos siempre y cuando, ese interés, no limite más derechos que los que ampara y que las medidas adoptadas en interés del menor valoren los derechos fundamentales de otras personas que puedan verse afectados.
6.- Que el progenitor que tiene el uso tendrá la posibilidad de adjudicarse por compra la mitad de la vivienda por lo que dicha medida no limita el derecho a una vivienda ni tiene porqué cambiar la atribución de la custodia de los hijos a favor del otro progenitor.
La resolución de la citada Sentencia nos ofrece la posibilidad de valorar la presentación de un procedimiento judicial a través del que se solicite la modificación de medidas definitivas para conseguir acabar con el derecho de uso de aquél progenitor que estuviera disfrutándolo desde el divorcio, al considerar que la convivencia de la tercera persona (pareja sentimental) en el domicilio que fue conyugal alteraría las circunstancias tenidas en cuentas en el momento de declararse la disolución del matrimonio.
Aunque en la Sentencia no indica qué requisitos y duración debe tener la convivencia con la nueva pareja se entiende que dicha convivencia debe tener un carácter permanente.
La prosperabilidad de las acciones judiciales en base a los efectos de dicha convivencia deberán valorarse a largo plazo dado que se trata de una Sentencia reciente de la que no es posible conocer todavía el resultado de las acciones formuladas en este sentido.
En cualquier caso, la extinción del derecho de uso en estos supuestos podrá llevarse a cabo de común acuerdo (si los esposos lo deciden así) o de forma contenciosa (a través de una demanda presentada contra el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar) y la estimación de la demanda en este último caso podrá permitir que las partes decidan vender la vivienda, repartiéndose lo que les corresponda en virtud de la cuota de participación que tengan sobre la misma o bien que uno de ellos se adjudique la parte del otro progenitor, compensando económicamente dicha adjudicación.