El pasado 28 de marzo de 2017, la Sala IV del Tribunal Supremo (Pleno), en su Sentencia nº 257/20170, manifestaba en el recurso de casación en unificación de doctrina presentado por una trabajadora indefinida no fija de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (AE-CSIC, en lo sucesivo) al tiempo que establecía que la extinción del contrato de los Indefinidos no fijos, que carecen de una regulación legal propia, deberán percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades cuando la extinción del contrato se deba a la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupan.
Para analizar qué de novedoso tiene la referida sentencia, entendemos que es muy necesario establecer previamente un breve análisis histórico de la situación del trabajador indefinido no fijo en el Sector Público.
La categoría de indefinido no fijo es una categoría de empleado público laboral que se recoge, actualmente, en el artículo 8.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), si bien esta figura jurídica tiene su génesis como una construcción jurisprudencial que tiene por objeto principal armonizar las características propias de la relación jurídico laboral con las exigencias constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para acceder a la ocupación pública.
Hemos de recordar que el artículo 15.1 ET ya establece que la relación laboral ha de ser “por naturaleza” indefinida, es decir, sin plazo determinado, y sólo a título de excepción se admite la duración temporal de la relación laboral exclusivamente en aquellos supuestos expresamente establecidos a la norma: contrato por obra y servicio determinados, por circunstancias de la producción o exceso de tareas, o de interinidad para sustituir a trabajadores con el contrato de trabajo suspendido.
Este principio del Derecho Laboral comporta la inmediata declaración cómo relación laboral indefinida de aquellos supuestos en que no quede correctamente acreditada la causa de temporalidad, o cuando, iniciada la relación como temporal ésta, por diferentes causas, acontece en indefinida. También se da la condición de indefinida en los supuestos de fraude por simulación bajo la apariencia de temporalidad de una relación permanente.
Y esta doctrina tiene su origen más evidente con la sentencia de 7 de octubre de 1996, y su consolidación jurisprudencial con las conocidísimas Sentencias del Tribunal Supremo de 20 y 21 de enero de 1998 (vid. Tribunal Supremo Sala 4ª, S 21-1-1998, rec. 315/1997; Pte: Desdentado Bonete, Aurelio) que unifican definitivamente la doctrina al respecto de este tipo contractual.
La Jurisprudencia Social parte de la tesis que el trabajador público, en situación de irregularidad contractual, debe tener aquellos derechos que le otorga la legislación laboral (en cuanto al carácter indefinido de la relación) pero, al mismo tiempo, no puede verse beneficiado por ese fraude y, con ello, situarse en la misma condición de los que han accedido al empleo público por la vía del concurso o la oposición. Ante esta dicotomía, empleados que no podían ser temporales por razones de índole laboral, ni tampoco fijos de plantilla por razones de superación de pruebas de acceso, se ven encuadrados en esa categoría “intermedia”.
Esa misma jurisprudencia había determinado que en lo que se refiere a la extinción de los contratos de los trabajadores indefinidos no fijos tenían una equiparación a los interinos por vacante por lo que, hasta la “Reforma Laboral” del año 2012 (RDL 3/2012, de 6 de febrero y Ley 3/2012, de 6 de julio) la extinción de su contrato por ocupación de la plaza por concurso o por amortización de la plaza no daba lugar a indemnización alguna ya que se entendía que era una causa de extinción implícita en el contrato.
Con posterioridad a la “Reforma Laboral”, la jurisprudencia determinó que tras el nuevo redactado de la Disposición Adicional 20ª del RDL y de la Ley (actual DA 16ª del ET) la amortización de una plaza vacante no extinguía automáticamente los contratos, sino que era preciso seguir, para llevarla a cabo, los cauces establecidos para el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o el despido colectivo con las indemnizaciones previstas que a tal efecto correspondan (ad exemplum, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª de 22 julio 2013 (rcud. 1380/2012)
Con posterioridad, esta doctrina jurisprudencial se vería afectada por la jurisprudencia del TJUE que añadía que la extinción por ocupación de la plaza debía dar lugar a indemnización (sin precisar qué indemnización debía tomarse en consideración) en aquellos casos en que la administración demandada hubiera abusado fraudulentamente de los contratos temporales. Y en relación a los trabajadores indefinidos, el Auto del TJUE de 11 diciembre 2014 (Asunto León Medialdea v. Ayuntamiento de Huétor Vega, C-86/149), dando respuesta a una cuestión prejudicial española, deja patente que los denominados trabajadores indefinidos no fijos se hallan incluidos en el marco de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Además, el TJUE pone de relieve en este Auto, que «es contraria a la Directiva una normativa nacional que no incluya ninguna medida efectiva para sancionar los abusos (en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, de dicho Acuerdo marco) resultantes del uso de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público».
Cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo
Vistos los antecedentes, entremos ahora en el relato fáctico de esta novedosa sentencia para entender de forma completa el cambio jurisprudencial que ha llevado a cabo el Tribunal Supremo: la trabajadora recurrente llevaba desarrollando las mismas funciones de Titulada Superior para la AECSIC desde el año 2003. Fue declarada indefinida no fija (personal laboral por tiempo indefinido) en el año 2009 por sentencia judicial del Juzgado Social de Madrid. En el año 2011, la AECSIC le comunica que sus funciones están incluidas en las plazas que convocadas para el proceso selectivo de concurso-oposición. La actora no se presentó a las pruebas y el 28 de febrero de 2013, la AECISC le comunica la extinción de su contrato por cobertura de la plaza que ha sido ganada por otra persona.
La demanda inicial por despido fue desestimada por el Juzgado de lo Social y, posteriormente, admitida por la Sala del TSJ de Madrid que condena a la administración a indemnizar a la actora por extinción del contrato, en la que en un primer momento estableció una indemnización de 8 días por año (indemnización prevista para contratos temporales firmados antes del 31/12/2011) para luego aclarar que la indemnización correcta era la de despido objetivo, es decir, de 20 días por año de servicio.
Contra esta sentencia de la Sala recurren la actora (que ve desestimado su recurso por razones formales) y el Abogado del Estado que plantea la siguiente cuestión jurídica: ¿cuál es el parámetro a acudir para fijar la indemnización por extinción de contrato de un indefinido no fijo si se ocupa la plaza vacante por concurso, la extinción de los contratos temporales de 8 días por año o la extinción objetiva de 20 días por año?
Después de hacer un análisis jurisprudencial de todo el histórico de la extinción contractual de los indefinidos no fijos, la Sala concluye que el indefinido es, por su naturaleza, un trabajador diferente del temporal y del fijo que requeriría de una regulación específica en el EBEP, que, a día de hoy, no tiene.
Por tanto, el Tribunal Supremo decide establecer cuál debe ser el cauce legal a seguir por los entes del Sector Público para llevar a cabo la extinción del contrato de los trabajadores indefinidos no fijos por cobertura de la plaza, (no olvidemos se trata de una resolución dictada por el Pleno en Unificación de Doctrina): La administración actuante debe entender que la extinción por cobertura de la plaza es, a los efectos de la indemnización, una extinción equiparable a las previstas para el despido objetivo y, en consecuencia, debe ser la indemnización prevista para este tipo de extinción contractual, la de 20 días por año, la que debe de utilizarse para indemnizar la extinción de contratos indefinidos por cobertura de la plaza que ocupaban.
Daniel del Rio – Deptº Derecho Laboral
Digestum Legal