A fin de salvaguardar Derecho Fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley consagrado en el artículo 24.2 de la C.E, en cualquier orden jurisdiccional la elección del Juzgado o Tribunal competente queda fuera de la disponibilidad de las partes.
Ello es una cautela indispensable para evitar el fenómeno conocido como «forum shopping» o «búsqueda de un Juez«, consistente en la elección por alguna de las partes del Juzgado más conveniente a sus intereses, lo que vulnera el principio constitucional al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
Imagen tomada de https://blog.ipfactor.co.il/2012/03/18/the-judges-role-in-ip-rulings-and-forum-shopping/
En la jurisdicción penal, la determinación del Juzgado competente para instruir una causa viene establecida por los criterios recogidos en el artículo 14 de la LECRim. En concreto, por lo que respecta a la fase de instrucción, los criterios de selección del Juzgado vienen determinados en función del delito que es objeto de investigación. Así, por norma general y en la mayoría de delitos, es competente el Juzgado de Instrucción del partido judicial dónde se hubiera cometido el ilícito penal, salvo ciertos delitos específicos que corresponden a los Juzgados de Violencia sobre la mujer (esencialmente, delitos violentos cometidos contra la esposa-pareja de hecho u otros familiares cercanos) o a los Juzgados Centrales de Instrucción (por ejemplo, falsificación de moneda o delitos cometidos contra la Corona o la forma de Gobierno). Conviene significar que si hay diversos Juzgados de la misma clase (por ejemplo, hay seis Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional) la instrucción del caso se asignará por sus normas internas de reparto. A modo de ejemplo, en el caso de los referidos Juzgados Centrales de Instrucción, será competente para instruir aquél de los seis Juzgados que, encontrándose en servicio semanal de guardia, haya recibido el atestado, denuncia o querella siempre que los hechos también se hayan cometido en su periodo de guardia o, al menos, a partir de las 24 horas del viernes anterior al comienzo de la misma. En caso de no concurrir estos requisitos (por ejemplo, porque se denuncian hechos que tuvieron lugar dos semanas atrás) la competencia vendrá determinada por reparto, es decir, por azar.
Sin embargo, las anteriores reglas no son aplicables a los aforados. Así, es el Tribunal Superior de Justicia de una determinada Comunidad Autónoma el competente para instruir las causas contra el Presidente del Gobierno de la Comunidad, miembros del gobierno o parlamentarios (entre otros), mientras que la Sala Segunda del Tribunal Supremo será la encargada de la instrucción de una causa penal seguida, por ejemplo, contra el Presidente del Gobierno Central, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores.
En este escenario anteriormente relatado, la instrucción judicial de los hechos relativos al Referéndum del 1 de Octubre adquiere una notable singularidad.
Así, en primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya conoce de la instrucción contra algunos aforados (por ejemplo, los miembros de la Mesa del Parlament o algunos parlamentarios). Dicha causa se sigue únicamente por desobediencia, habiéndose rechazado la imputación de hechos que fueran constitutivos de malversación de caudales públicos o prevaricación.
Paralelamente, el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona tiene como investigados a políticos no aforados. Dicha causa se originó por querella de VOX a raíz de las declaraciones del exjuez Santi Vidal según las cuales la Generalitat disponía de los datos fiscales de todos los catalanes. De esta manera, inicialmente dicha causa se siguió por delito de revelación de secretos, si bien el Juzgado Instructor amplió el objeto de la instrucción por los delitos de desobediencia, malversación y prevaricación. En consecuencia, la instrucción versa sobre hechos muy parecidos a los investigados en el Tribunal Superior de Justicia, lo que ha sido objeto de críticas por parte de algunos juristas, que consideran que se ha convertido una denuncia sobre unos hechos particulares en una causa general por la convocatoria del Referéndum del 1 de octubre.
Finalmente, en el Juzgado Central núm. 3 de la Audiencia Nacional ha recaído la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal por delito de sedición contra los presidentes de la ANC y Òmnium Cultural a raíz de las protestas multitudinarias en Barcelona del veinte de septiembre tras las entradas y registros que había acordado el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona.
Precisamente, la existencia de al menos dos órganos judiciales (TSJC y Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona) que materialmente se solapan en una investigación paralela, favorece que el Ministerio Fiscal pueda elegir al juez más conveniente en el que acudir para, a modo de ejemplo, solicitar medidas cautelares, diligencias de investigación o entradas y registros.
Por otro lado, la competencia del Juzgado que debe instruir hechos constitutivos de delito de sedición no es clara. De esta forma, en el escrito de denuncia por sedición interpuesta por el Ministerio Fiscal se resalta que, a su entender, la competencia corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional argumentando que en el Código Penal de 1973 el delito de sedición estaba incluido en los delitos contra la forma de gobierno, delitos que excluyen la competencia de los Juzgados de Instrucción del lugar en el que se hubiere cometido el hecho (Barcelona) a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. En consecuencia, las diferentes interpretaciones posibles acerca del Juzgado competente para instruir una causa por sedición facilitan que el Ministerio Fiscal tenga, una vez más, la facultad de intentar elegir el tipo de Juzgado que crea que le va a ser más favorable. Todo ello sin perjuicio, claro está, de un eventual conflicto de competencias que se dirimiría judicialmente.
Finalmente, también las propias normas de reparto puedan facilitar un “forum shopping” entre Juzgados de la misma clase. Por ejemplo, como se ha explicado, en los seis Juzgados Centrales de Instrucción el caso se asigna entre los mismos por reparto, excepto si el Juzgado en funciones de Guardia recibe una denuncia por hechos acaecidos durante la semana en la que este ha estado de Guardia. De esta manera, en los delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional, el Ministerio Fiscal o el particular que denuncia pueden elegir entre presentar una denuncia por hechos cometidos durante el servicio de guardia de uno de los Juzgados Centrales de Instrucción o, si no les interesa el Juez, dejar transcurrir dicho plazo a fin de que el Juzgado se determine al azar por un reparto puro. Precisamente, en la denuncia por sedición, inicialmente el asunto recayó por error en el Juzgado Central de Instrucción número 2, pero posteriormente se advirtió que los hechos, que la Fiscalía denunció con celeridad, se correspondían a la semana en que estaba de Guardia el Juzgado Central de Instrucción número 3, con lo que ha sido este quién ha asumido la competencia.
Ramon Riudor – Deptº Penal
Digestum Legal