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La incapacidad permanente total de los trabajadores autónomos

Novedosa sentencia del Tribunal Supremo que establece que la fecha de efectos de la Incapacidad Permanente Total en el caso de los autónomos no se da con la baja efectiva en el RETA sino con el dictamen médico.

Incapacidad permanente

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Como ya decíamos en un artículo anterior, el trabajador autónomo o pequeño empresario constituye la parte más importante del tejido empresarial de nuestro país, si bien, por el contrario, es uno de los sectores más desunidos y carentes de una “defensa común”.

Cuando pensamos en el trabajador autónomo, lo que nos viene a la mente es una persona que no sólo es titular de una explotación/actividad sino que además desempeña de modo activo esa actividad con o sin la concurrencia de empleados a su cargo. Es decir, se trata de un empresario–trabajador, que realiza de forma activa una profesión que en algunos sectores puede ser de gran exigencia física y que se ve sometido a los riesgos de un accidente.

Hasta fechas relativamente recientes, el trabajador autónomo que padecía una lesión sufrida, ya fuese derivada de su actividad profesional o de una contingencia común, ajena a su trabajo, que derivaba en una limitación funcional grave que le impedía para su profesión habitual el autónomo se encontraba que mientras duraba la tramitación del expediente de incapacidad, cuyo final era incierto, debía de mantenerse en alta en el RETA, en la mayoría de los casos sin que hubiera actividad profesional real, como si realmente estuviera en activo, aunque sólo a los efectos del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social, por miedo a que su baja de afiliación en el RETA tuviera una incidencia directa en posibles prestaciones futuras.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, de 4 de mayo de 2016, nº 374/2016, rec. 1848/2014 ha dado un vuelco a esta situación a la hora de fijar cuál es la fecha de efectos inicial de la IP Total cuando el autónomo no provenga de una incapacidad temporal previa ni, además, conste acreditado que mientras se tramitaba el expediente administrativo el autónomo ha venido desarrollando su actividad profesional, es decir, que se trata de un autónomo que se ha mantenido exclusivamente en alta en el RETA a los efectos meramente de mantener su cotización pero sin desarrollar su actividad profesional.

La postura del INSS en el procedimiento enjuiciado por la sentencia ha sido la tradicional de la entidad gestora, de mantener  que las prestaciones económicas de Incapacidad Permanente son incompatibles con la permanencia en el RETA, debiéndose “presumir”, sin que, además, sirva a estos efectos la prueba en contrario, que el trabajo por cuenta propia que permite esa situación de afiliación constituye el medio fundamental de vida del interesado, por lo que la fecha de efectos económicos de la prestación debe coincidir con la fecha de la baja en RETA.

Como contradicción a esa tesis, sostiene el Tribunal Supremo  que cuando se trata de trabajadores autónomos y, salvo supuestos de conductas fraudulentas, el simple mantenimiento de la afiliación y la consecuente cotización al RETA, no puede entenderse sin más como una presunción de que se realiza esa actividad autónoma, y menos aún que la misma proporcione al asegurado recursos económicos suficientes para la subsistencia, máxime si tenemos en cuenta que una hipotética baja voluntaria, con el correlativo cese de la cotización, en ese Régimen y Sistema especial antes de obtener con carácter definitivo la declaración de IP tal vez podría conllevar perjuicios para el interesado, de difícil o imposible reparación, porque le supondría no poseer los requisitos imprescindibles de afiliación y alta exigidos por la normativa de Seguridad Social.

Es por eso que la Sentencia establece la doctrina conforme a la cual cuando se accede a la situación de IPT sin que se provenga de una situación de IT previa, la fecha de inicio de los efectos económicos es la del dictamen de la UVMI o del EVI (ICAM), al entender que si el dictamen del organismo evaluador ya presupone una imposibilidad cuasi objetiva de que aquélla se encontraba incapacitada para desempeñar su actividad habitual, deberá ser el INSS quien deba acreditar que realmente la seguía ejerciendo y que, además, obtuvo de ello rentas suficientes como para considerarlas incompatibles con la prestación postulada.

Concluyendo esta sentencia supone un “respiro” para aquellos autónomos que ven como una enfermedad o accidente les dejaba sin “capacidad profesional” pero que debían mantenerse estoicamente en alta en el RETA a la espera de la tramitación de un expediente en el que, médicamente hablando, ya los había considerado incapacitados y que perdían una parte importante de una prestación que, sin lugar a dudas, en derecho les correspondía.

Daniel del Río – Departamento Laboral
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