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Ingreso del IVA a la importación

Recientemente se ha modificado el artículo 167.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendose la posibilidad de diferir el ingreso del impuesto al momento en que se presente la correspondiente declaración (modelo 303), en lugar de tener que hacerlo en el momento de la importación, como hasta ahora. Esta novedad supone una importante mejora para los importadores ya que no tendrá que anticipar el ingreso del IVA al momento de retirar los bienes de la Aduana, sino que se podrá declarar este IVA junto con el resto de operaciones al hacer la declaración mensual correspondiente mediante el modelo 303.

Se pueden acoger a esta novedad los importadores que tributen a la Administración del Estado y que cuenten con un período de liquidación mensual, es decir, que las declaraciones-liquidaciones modelo 303 se presentan mensualmente y no trimestralmente. Por lo tanto, aquellos contribuyentes que presenten las autoliquidaciones trimestralmente y quieran acogerse a esta opción deberán presentar la declaración censal solicitando la inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA.

La opción para diferir el ingreso del IVA a la importación debe ejercerse al presentar la declaración censal de inicio de actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Para el año 2015, se podrá realizar hasta el 31 de enero de este año y tiene efecto a partir de la autoliquidación de febrero. A partir de ese momento, la cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento aduanero en el que conste la liquidación.