Según algunas fuentes, el origen histórico de la cesta de navidad está inspirado en una tradición de la época romana, la sportula. Ello consistía en una cesta de alimentos que el patrono entregaba a sus clientes o subordinados cuando éstos cumplían con la salutatio matutina, cuando acudían a casa del patrón a saludarle y recibían, a cambio, la cesta.
A finales del siglo XIX, algunas empresas públicas comienzan a entregar a sus empleados una cesta de alimentos típicos en las fiestas de Navidad y es a mediados del siglo XX cuando esta tradición comienza a extenderse al sector privado en lo que es un acto de mera liberalidad empresarial en lo que es, o debería de ser, una muestra de reconocimiento de las empresas con sus trabajadores.
Actualmente, la cesta de Navidad es muy variada ya no en cuanto a la calidad y magnitud de la misma, sino con respecto al propio contenido. Así podemos encontrarnos que existen cestas de Navidad que son un muestrario de productos típicos de la empleadora (especialmente en empresas relacionadas con la alimentación), la cesta de Navidad más tradicional en sus miles de variantes (con productos propios de las fechas como turrón, mazapanes, etc.) hasta las concepciones mucho más modernas (cheques regalo, packs de actividades, etc.).
Pero, ¿qué ocurre cuando la situación económica de la empresa requiere de una reducción de los costes empresariales? ¿El empresario puede tomar la medida de su supresión para ahorrar costes empresariales?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina ha vuelto a poner en el candelero informativo esta situación al entender, como viene haciendo desde hace años, que se considera a la Cesta de Navidad como una condición más beneficiosa y que, por tanto, su supresión o modificación no podrá llevarse a cabo de forma unilateral ni siquiera aunque existan pérdidas.
La pregunta que se nos aparece ahora es ¿qué se entiende por condición más beneficiosa?
La definición jurisprudencial más clara la encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo en unificación de Doctrina de 14 de marzo de 2005 en la que, citando su sentencia de 15 de junio de 1992 (Recurso 1889/91) (F.J. 2º), la define de la siguiente manera:
«Subyace en toda condición más beneficiosa la existencia de una voluntad empresarial de otorgar un beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia; condición que pervive con el alcance que derive del pacto originario, naturaleza o uso pacífico hasta que las partes no alcancen otro acuerdo, o se produzca su neutralización por mor de una norma posterior, legal o paccionada, que altere la situación anterior con algún beneficio o utilidad de análogo significado (…) y que, a salvo de supuestos especiales en que el propio acto de reconocimiento o las circunstancias concurrentes en el mismo conduzcan a la conclusión contraria, las condiciones laborales que tienen su origen en una concesión unilateral y voluntaria del empleador se incorporan, por la habitualidad, regularidad y persistencia de su disfrute en el tiempo, al nexo contractual, de forma que aquella no puede ser suprimida o reducida unilateralmente por el empresario.»
Por tanto, una condición más beneficiosa consiste en una mejora de las condiciones laborales mínimas establecidas bien por la ley bien por el Convenio en cualquiera de sus ámbitos (en este caso sería la entrega de una cesta de productos con ocasión de las fiestas de Navidad) que adquiere la condición de “más beneficiosa” y, por tanto, queda incorporada al contrato de trabajo como una condición más cuando se reitera en el tiempo de forma habitual y regular (también, sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina de 25 de junio de 2014, aunque cuenta con un voto particular).
De hecho, al tratarse de una condición más beneficiosa el trabajador no sólo tendrá derecho a la cesta de Navidad propiamente dicha sino a que esta sea entregada en unas fechas determinadas y siempre de un valor o calidad similar ya que igual que no puede ser suprimida unilateralmente por el empresario, tampoco podrá ser reducida o variada en su calidad.
Por tanto, cuando se instaura la entrega de una cesta de Navidad lo que se está fijando por el empresario no sólo es el acto en sí, ese reconocimiento empresarial, sino que se está fijando un precio por él, precio (como máximo indicador de la calidad de un producto en especie) que no podrá ser reducido sustancialmente con el paso de los años.
Por tanto, en cualquier empresa en la que se venga recibiendo la cesta de Navidad de forma reiterada desde hace años los trabajadores tienen derecho a que ésta se conserve en igual o mejor calidad salvo que este derecho, obviamente, se suprima o se module de la misma forma que se instauró: mediante un acuerdo individual con cada uno de los trabajadores o, lo que es más común, mediante un acuerdo colectivo con la representación legal en momentos de mala situación económica.
Conviene pues para mayor seguridad de empresarios y trabajadores, que actos como la entrega de una cesta de Navidad estén documentados mediante un acuerdo con los trabajadores. La ventaja principal de hacerlo así será que las partes pueden establecer, no sólo la cantidad, calidad y fecha de entrega sino también mecanismos de alteración que ya prevean su modificación cuando la empresa se encuentre en dificultades económicas.
Feliz Navidad!
Daniel del Río – Departamento Laboral
Digestum Legal