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Legítima defensa: Caso Borja, ¿Héroe o criminal?

Vuelve una vez más a ser portada de diarios el Derecho Penal, y en esta ocasión con un polémico asunto que ha dado lugar a dos posiciones muy alejadas. Estamos hablando del caso Borja, que se ha hecho famoso tras la petición de indulto del partido VOX, tras haber sido condenado por homicidio imprudente a la pena de 2 años de prisión.

Lo que se dice en los medios de comunicación es que Borja acudió al rescate de una Sra. que estaba siendo víctima de un robo, persiguiendo al atracador a fin de recuperar el bolso, y en su intento causó accidentalmente la muerte del presunto ladrón. No se entiende por parte de la ciudadanía que esta conducta justiciera deba ser castigada con dos años de prisión, y por ello es preciso aclarar un par de cuestiones de Derecho Penal a fin de poder comprender por qué se ha llegado a esta resolución.

 

Legitima defensa
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Lo primero de todo es conocer que concretos hechos ha considerado el Juez que se han producido, tras el análisis de todas las pruebas desplegadas en el Juicio. Así nos encontramos:

  • Que sobre las 7:45 h el fallecido y otra mujer estaban golpeando a una Sra. a fin de sustraerle el bolso.
  • Que Borja, en compañía de otras 2 personas, acudieron al auxilio de la víctima del robo, huyendo del lugar los asaltantes.
  • Borja (únicamente él) persiguió al atracador, intentando recuperar el bolso, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el que Borja propició 2 puñetazos en la zona de cara al fallecido, haciéndole caer al suelo y golpearse la cabeza contra el mismo.
  • Estos dos puñetazos (sin contar los daños de la caída) causaron unas lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, rotura maxilar, de frenillo y de pieza dental.

En este punto, y visto lo anterior, es posible que al lector le surjan las siguientes dudas: ¿Por qué se condena por homicidio cuando el fallecimiento es debido a un accidente? y ¿no está actuando Borja en legítima defensa? Vamos a dar respuesta a estas preguntas:

HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

En nuestro Código Penal no se castiga una mera acción o un resultado (elementos objetivos) sino que para ser merecedor de una condena, es necesario acreditar además la voluntad del autor del delito (elemento subjetivo). De manera muy sucinta, encontramos dos tipos de elementos subjetivos: el primero, denominado “DOLO” es el conocimiento y voluntad del sujeto para realizar unos hechos; y el segundo, la IMPRUDENCIA realizar una acción sin el conocimiento ni la voluntad de causar un mal, pero incumpliendo temerariamente los deberes de cuidado. Este segundo tipo solamente se condena en determinados delitos de especial trascendencia, como el homicidio o las lesiones.

Al respecto, la Sentencia del Juzgado Penal 9 de Málaga, literalmente establece que la conducta de Borja fue de “desprecio a las más elementales precauciones y era previsible que se produjera el fatal desenlace”. Recordemos la intensidad de los puñetazos que propició Borja, en la cabeza, al fallecido. Con estos puñetazos, entiende el Juez que Borja, era “consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas”.

Lo que se trata de ver, no es ya si con la acción de dar un puñetazo se puede o no causar la muerte, o si es posible (puesto que efectivamente la muerte se produjo), sino valorar si la conducta de Borja era potencialmente peligrosa para producirla. Visto la intensidad de los puñetazos, y que la caída deriva necesariamente de los mismos, no puede considerarse la muerte del atracador como un hecho fortuito, y en consecuencia debe responder, aunque de forma muy atenuada a lo que sería un homicidio voluntario.

INAPLICACIÓN DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

La segunda cuestión, que es la que más debate ha originado, es ¿por qué, estando actuando en defensa de la víctima no se aplica la legítima defensa?

La legítima defensa en España, en lo que nos interesa, tiene dos requisitos la su aplicación, y es distinta a la que podemos conocer a través de las películas de Hollywood. Empezaremos por el final, puesto que ya adelantamos que la cuestión decisiva en este caso, será el segundo elemento.

El primero es la “racionalidad del medio empleado”, es decir, el modo en que uno se defiende. Se exige una cierta coherencia, proporcionalidad en la defensa, es decir, la acción ha de ser lo menos lesiva posible, dentro de las posibilidades que existan para poder hacer frente a la agresión. No exige una “igualdad de armas”, puesto que sería absurdo que el atacado tuviera que disponer de un amplio abanico de armas y objetos en previsión del arma del atacante. Pero tampoco puede servir cualquier tipo de agresión para justificar disparar (por ejemplo) a alguien.

El segundo, y tal y como ya hemos dicho, el que ha llevado a no aplicarse, es la ausencia de una “agresión ilegítima”. Obviamente los golpes que estaban propiciando a la víctima, y el robo del bolso, deben incluirse dentro de una agresión ilegítima, puesto que no solamente puede uno defenderse de los ataques hacía la propia persona, sino también ataques a otras personas o derechos ajenos (incluida la propiedad). Este no es el problema. No estamos hablando de un empujón o unos golpes para que cesara la agresión a la víctima, pues esta ya había cesado y el atracador estaba huyendo de la escena del crimen. Es más, el propio juez da reconocimiento a esta acción “más allá del mérito que habría que concedérsele por actuar en defensa de los intereses” de la víctima.

Tampoco no es problema la persecución, o que intentara recuperar el bolso de un estirón, o incluso, si se hubiera dado el caso, de intentar retenerlo para su posterior detención por los agentes de policía. El problema es que tras intentar recuperar el bolso, ambos se enzarzan en una pelea (que excede de una situación únicamente defensiva) que acaba en este fatídico resultado. No se encontraba Borja ajunte un ataque inminente que significara un peligro real, su actuación va más allá de recuperar el bolso, enzarzándose ambos en una pelea. Los puñetazos, y más por su intensidad, se encuentran desconectados de la defensa de la víctima, pareciendo más una venganza o castigo del culpable que no una actuación defensiva.

Por estos motivos se condenó a Borja por un delito de homicidio imprudente a la pena de dos años (que ya ha sido objeto de suspensión). Podemos estar todos de acuerdo que la actuación de Borja, en un primer momento fue heroica, pero entiende el Juez que se extralimitó con los puñetazos que finalmente causaron el fallecimiento, ¿y tú, qué opinas?