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Medidas Urgentes RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Dada la trascendencia de las medidas incluidas en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en fecha de ayer, procedemos a detallar las mismas mediante la presente nota:

El Real Decreto Ley 11/2020 viene a complementar las medidas ya tomadas con anterioridad, especialmente las contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020, e incluye, entre otras, disposiciones relativas a consumidores, trabajadores, pymes, autónomos y para sostener la actividad económica, siendo su contenido esencial el que se expone a continuación:

MEDIDAS ORIENTADAS A APOYAR A LOS TRABAJADORES, ASÍ COMO A LOS CONSUMIDORES, A LAS FAMILIAS, Y A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES:

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

Quedan suspendidos los procedimientos de desahucio y los lanzamientos de inquilinos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Una vez finalizado el estado de alarma, la persona arrendataria que acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la pandemia COVID-19, y que le imposibilite encontrar una vivienda alternativa, lo pondrá en conocimiento del juzgado y tras el correspondiente procedimiento se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de desahucio por un periodo máximo de seis meses.

  • Se establecen medidas para procurar una moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19, tomando en cuenta el tipo arrendador:
  1. Grandes tenedores (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2)
  2. Empresas o entidades públicas de vivienda.
  3. Resto

La persona arrendataria de una vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar a la persona arrendadora de las letras a) y b) de apartado anterior, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente RD-Lel aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, salvo que se hubiese acordado otra cosa con anterioridad.

En un plazo de 7 días laborales, el arrendador deberá escoger, notificándolo al arrendatario entre:

  1. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, y durante las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Una vez superadas las dificultades o alcanzado el mencionado plazo de cuatro meses, esa renta se fraccionará en cuotas mensuales de, al menos, tres años, pero siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o sus prórrogas. No se podrá aplicar ningún tipo de penalización ni interés por mora.

A estos efectos se considerará que se encuentran en situación vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, aquellos arrendatarios en los que concurra, de manera conjunta:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, empresarios o cuando concurran otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, las siguientes cantidades:
    1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
    2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    5. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, calefacción, agua, telefonía y gastos comunidad) de la vivienda habitual, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se considerará que existe vulnerabilidad económica, cuando cualquier componente de la unidad familiar sea titular o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que se demuestre su no disponibilidad por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.

La persona arrendataria de una vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar al arrendador de la letra c) (resto), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente RD-L, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, salvo que se hubiese acordado otra cosa con anterioridad.

En un plazo de 7 días laborales, el arrendador comunicará al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, otras posibles alternativas. Si no hubiese acuerdo entre arrendador y arrendatario, este último, podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación con las siguientes condiciones:

  1. El ICO desarrollará un alinea de avales (100%) del Estado para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación.
  2. Plazo de devolución: hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente en otros 4 años más.
  3. Tipo de interés: 0%
  4. Gastos: ningún gasto.
  5. Destino del préstamo: pago de la renta del arrendamiento de vivienda de hasta 6 mensualidades.

Se crean nuevos (o sustituyen) programas de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018) para minimizar el impacto de COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual:

  • Se crea un nuevo programa de ayudas que tendrá como objeto la concesión de ayudas al alquiler por arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico de COVID19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler, en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica. Su cuantía será de hasta 900 € al mes y de hasta el 100% de la renta, o en su caso, de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
  • Queda sustituido el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio de su vivienda habitual, por el “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”. Se pueden beneficiar de estas ayudas las siguientes personas, instituciones o empresas, en el bien entendiendo que las personas jurídicas deberán ser sin ánimo de lucro y su objeto sea dotar de soluciones a las personas vulnerables:
        1. Víctimas de la violencia de género
        2. Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual
        3. Personas sin hogar
        4. Otras especialmente vulnerables
        5. Administraciones públicas
        6. Empresas públicas
        7. Entidades sin ánimo de lucro
        8. De economía colaborativa o similares
  • Se toman medidas para incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso social.

Asimismo, se establece la posibilidad de una moratoria de deuda hipotecaria que se aplicará a:

      1. La vivienda habitual
      2. Los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que se encuentren en situación de “vulnerabilidad económica”.
      3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendados haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma (RD 463/2020).

Se establecen medidas a procurar la suspensión temporal de obligaciones de préstamo o crédito sin garantía hipotecaria cuyo deudor sea persona física en situación de “vulnerabilidad económica”. Igualmente se amplía esas mismas medidas a los fiadores y avalistas de este deudor principal. La suspensión tendrá una duración de 3 meses con posibilidad de ampliación, y no se podrá exigir ni el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni se devengarán intereses. El vencimiento del contrato se ampliará como consecuencia de la suspensión por el tiempo que ésta dure.

Se reconoce el derecho a percepción del bono social (bajo condiciones establecidas por el RD-L) por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. En este supuesto, tendrán la misma consideración que los “consumidores vulnerables” en relación con su vivienda habitual, tal y como recoge el RD 897/2017.

Durante el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, salvo por motivos de seguridad.

Podrán percibir el subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del establecimiento del estado de alarma (14/03/20):

      1. Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, o bien,
      2. Se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o desistimiento del empleador.

La acreditación de la situación que corresponda deberá hacerse por medio de declaración responsable del empleador o mediante la propia carta o comunicación de despido.

La cuantía que percibir se calculará dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior, y a esta base diaria se le aplicarán los porcentajes de temporalidad que correspondan. Una vez aplicado, la cuantía a percibir será del 70% de lo calculado, no pudiendo resultar superior al SMI. Su cobro será en mensualidades. Este subsidio será compatible con las percepciones por cuenta ajena o propia que se pudiesen estar realizando en el momento de su devengo, siempre que su suma no sea superior al SMI. El subsidio será incompatible con las percepciones de ILT y con el permiso retribuido recuperable.

Con determinadas condiciones, podrán ser beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (inicialmente de un mes), los trabajadores que se les hubiese extinguido un contrato de trabajo de duración determinada, de al menos dos meses, con posterioridad a la declaración del estado de alarma y no contasen con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, de inclusión, salario social o ayudas análogas concedida por cualquier Administración Pública. Su cuantía será del 80% del IPREM.

MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se establece una moratoria de 6 meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante la correspondiente Orden ministerial, para los meses de abril a junio. Las empresas deberán solicitar la moratoria a través del sistema RED, y los trabajadores autónomos, a través del propio sistema RED o mediante la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dentro de los primeros 10 días naturales de cada plazoNo será de aplicación para aquellas cotizaciones por las que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial por aplicación del RD-L 8/2020 por los procedimientos de ERTE por causa de fuerza mayor, ni para los que tengan aplazamientos anteriores. A los aplazamientos concedidos se les aplicará un interés del 0,5% anual.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES

Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los contratos resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días, siempre que no pudiese acordarse otra solución en un plazo de 60 días. La devolución de los importes que correspondan se realizará de la misma forma que el pago en un plazo de 14 días, salvo acuerdo entre las partes.

Con afectación especial a las Agencias de Viajes y sus clientes y usuarios, los contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador, o en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En el supuesto que los proveedores de los servicios hubiesen realizado la devolución total o parcial de los servicios al organizador o minoristaéstos deberán reembolsar al consumidor o usuario las cantidades que se correspondan con las devoluciones efectuadas, en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de resolución del contrato o de la devolución del proveedor si fuese distinta.

Se restringe la publicidad de la actividad de juego.

MEDIDAS ORIENTADAS A LA INDUSTRIA Y AL MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE SU ACTIVIDAD

Medidas de apoyo a la industrialización

Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. El plazo para presentar las garantías finalizará el 03/11/20.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización de este durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19.

Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de 1 año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a determinados préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el ámbito EMPRENDETUR.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el RETA, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

      1. En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
      2. Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. del empleador.

Esta situación se podrá revertir en el plazo de 3 meses desde que finalice el estado de alarma mediante el procedimiento establecido en el propio RD-L.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el RETA, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

      1. El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
      2. El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista la realización de determinadas medidas recogidas en el RD-L.
      3. Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

Esta situación se podrá revertir en el plazo de 3 meses desde que finalice el estado de alarma mediante el procedimiento establecido en el propio RD-L, pudiendo solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes.

    • Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, y gas, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el RETA y pymes, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas correspondientes a los periodos de facturación de los siguientes 6 mesesno pudiendo cambiar de comercializadora mientras dure la regularización.

Finalmente, hay toda una serie de consideraciones que vienen a ajustar y pulir determinados aspectos que se están viendo afectados por la crisis sanitaria COVID-19, y que aunque muchos de ellos son genéricos, tienen una enorme incidencia práctica:

OTRAS MEDIDAS

Se aprueba la concesión de 15 M € en ayudas compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de TDT.

Se concederán aplazamientos a las deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas desde 01/04/20 hasta 30/05/20, siempre que reúnan determinados requisitos y durante un plazo de 6 meses.

La suspensión de plazos prevista en el RD-L 8/2020 para las deudas del ámbito tributario, se extienden a las deudas de esta misma naturaleza pero que se correspondan con tributos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales (municipios).

De forma expresa, se amplía el plazo para recurrir. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarmacon independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. En particular, en el ámbito tributario, desde el 15/03/20 hasta el 30/04/20, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas empezará a contarse desde el 30/04/20. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

También se suspende el cómputo de plazos para calcular la caducidad y prescripción de los procesos tributarios entre el 15/03/20 y el 30/04/20.

Se matiza y aclara determinadas finalizaciones de contratos en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual, en el sentido que no se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Se compatibiliza la percepción de pensión de jubilación con la reincorporación al servicio activo de los profesionales sanitarios para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los autorizados para actuar a través del sistema RED, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

Durante un plazo de 6 mesesse podrá disponer de los Planes de Pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivado de la situación provocada por COVID-19, siempre que se cumplan las especificidades previstas en el RD-L.

Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de bajase extenderá la protección de ILT a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en ERTE por causa de fuerza mayor.

Para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que precisen.