Para la declaración de la renta de este año se han incrementado los mínimos familiares y personales y se han introducido un nuevo impuesto negativo de 1.200 euros por familia numerosa, que también será extensivo a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.
En la declaración de la renta se recogen los términos de mínimo personal y familiar. Estos importes son los que, según Hacienda el contribuyente y su familia necesitan para satisfacer sus necesidades básicas y que, por tanto, no está sujeta a tributación.
Este mínimo personal y familiar está formado por la suma del mínimo personal del contribuyente, que es de 5.550 euros si es menor de 65 años (aunque la cuantía puede incrementarse en hasta 2.550 euros adicionales en función de la edad), más los mínimos por descendientes, los mínimos por ascendientes y por discapacidad.
La deducción por descendientes incluye a los hijos, nietos y bisnietos (por línea de consanguinidad o adopción), así como a los menores que el contribuyente pueda tener en tutela o acogimiento. En cambio, no será de aplicación a los que tengan vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o de otro tipo, como hijastros.
Los requisitos que han de cumplir los descendientes para que sea de aplicación la deducción son los siguientes:
- El descendiente debe ser menor de 25 años, salvo en el caso de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- Debe vivir en la misma casa que el contribuyente.
- El descendiente no debe haber ganado más de 8.000 euros anuales.
- El descendiente no presente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Las cuantías de la deducción por descendientes se incrementan cuanto mayor sea la familia del contribuyente y son las siguientes:
- 2.400 euros anuales por el primer hijo.
- 2.700 euros anuales por el segundo hijo.
- 4.000 euros anuales por el tercer hijo.
- 4.500 euros anuales por el cuarto hijo o los siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales.
Como novedad para este ejercicio, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.
Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, el padre y la madre) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Es decir, cada uno se aplicará el 50% de la deducción.
Por lo que se refiere a los impuestos negativos, se trata de las deducciones de 1.200 euros por hijo menor de tres años que ya existía, a la que se ha añadido dos de nueva creación: la deducción por familia numerosa y la deducción por familia monoparental o con hijos con discapacidad a cargo, también de 1.200 euros.
Se trata de impuestos negativos porque se puede cobrar de golpe en la declaración de la renta o bien mensualmente como una ayuda de 100 euros mensual. Si se opta por el primer caso hay que dejarlo reflejado en la declaración de la renta marcando en la casilla correspondiente porque no viene por defecto.
Vicente Torralba – Departamento Fiscal
Digestum Legal