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Resumen de la última normativa fiscal y laboral, principalmente los PGE 2021

Venía siendo habitual que con el final de cada año se suceden las modificaciones de las normas, pero llevábamos varios años con los Presupuestos Generales del Estados del 2018 prorrogados. Este año no ha ocurrido lo mismo, y después de haber sido aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2021 semanas atrás, el día 31/12/20 fue publicado en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Esta ley es de suma importancia en el ámbito, no sólo tributario y laboral, si no en todo el ámbito económico, ya que es la que marca la línea de ingresos y gastos a llevar a cabo durante ese ejercicio por el Estado.

Como también es habitual, de una manera rápida daremos un pequeño repaso a aquellas otras normas aparecidas en las últimas semanas y que pueden tener un mayor interés y una mayor influencia en la mayoría de nosotros.

 

NOVEDADES FISCALES

 

Como siempre, estas notas sólo pretenden servir de comentario y ofrecer un marco general de las variaciones habidas, y aquellas cuestiones que incidan de forma relevante en el día a día de cada empresa, serán tratadas y ampliadas de forma individual. No obstante, si para alguna cuestión se creyese conveniente ampliar el contenido e incluso que proporcionásemos la norma completa, no duden en solicitarnos y con mucho gusto se lo haremos llegar.

No entraremos a detallar aquellas normas que, siendo del ámbito tributario, tienen su origen en las consecuencias de la pandemia provocada por COVID-19, y que ya han sido oportunamente detalladas en su momento anterior.

Por orden cronológico son:

 

  • Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Esta Ley, más conocida como “TASA GOOGLE”, pensada para que tributen grandes empresas, viene a gravar las prestaciones de determinados servicios digitales (publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos) en los que intervengan usuarios locales y prestados por compañías extranjeras, principalmente. Su tipo impositivo es del 3% y se aplica sobre el importe de los ingresos (excluido IVA) obtenidos por el contribuyente (prestador servicios).

Su entrada en vigor es el 16/01/21.

 

  • Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Esta Ley también es conocida con el sobrenombre de “TASA TOBIN”, y también está pensada para que tributen grandes compañías en relación a determinadas transacciones financieras cuyo interés principal es el especulativo. Grava principalmente las adquisiciones de acciones a título oneroso cuando se cumplan determinadas condiciones (básicamente que coticen en bolsa y que su valor de capitalización sea superior a 1.000 millones de €). El contribuyente será el adquirente, habiéndose fijado un tipo impositivo del 0,2% sobre el importe de la operación (sin incluir costes de transacción).

Como en el caso anterior, su entrada en vigor es el 16/01/21.

 

  • Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Esta Orden viene a establecer la modificación en la información a suministrar a la AEAT a todos aquellos contribuyentes que estén acogidos al SII (Sistema Inmediato de Información), en relación a supuestos de entidades que aplican la Ley de Propiedad Horizontal y modificaciones en cuanto a la información a facilitar.

 

  • Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Esta Ley, transposición de la Directiva 2018/822 del Consejo de la UE, viene a establecer la obligación de informar sobre determinadas operaciones financieras en relación con mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos (orientados al fraude fiscal y la evasión de impuestos), tanto a profesionales como a particulares interesados.

Su entrada en vigor es 31/12/20.

 

  • Real Decreto-ley 39/2020 de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias

Como asunto más importante figura la modificación del IRPF en el sentido de declarar de exención del salario mínimo vital –con efectos desde 1 de junio de 2020- hasta un límite conjunto, con otras ayudas a personas desfavorecidas –que ya estaban exentas- de 1,5 multiplicado por el IPREM.

 

  • Orden HAC/1275/2020 por la que se aprueban los precios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Esta Orden es de mucha utilidad durante el año, ya que es la que fija los valores de la Administración, por ejemplo, de vehículos en el momento de su transmisión. Ver link: Disposición 17270 del BOE núm. 340 de 2020.

 

  • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Esta Ley es la que marca las grandes líneas económicas para el año 2011. Estas son las cuestiones que tienen una mayor utilidad práctica:

Las novedades más importantes con efectos a partir de 01/01/21, son:

IS

  • Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000 € puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000 €. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.
  • A efectos de la limitación de deducibilidad de los gastos financieros, y para determinar el beneficio operativo, solo se adicionarán los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%. No se incluirán lo que procedan de participaciones superiores a los 20.000.000 €, y el porcentaje de participación sea inferior al 5 %.
  • Se podrá deducir las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad cuando la participación sea, al menos, del 5% y su precio de adquisición de hasta 20.000.000 €.

IRPF

  • Se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000 €, pasando de 22,50 % a 24,50 %.
  • Se aumenta el tipo en tres puntos a la base del ahorro a partir de 200.000€, añadiendo un nuevo tramo a partir de 200.000,00 € en adelante, pasando de 23,00 % a 26,00%.
  • Se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de 8.000 € a 2.000 €, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.
  • Este límite se incrementará en 8.000 € (hasta 10.000 €), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales que cumplan unas determinadas circunstancias.
  • Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 € (antes 2.500 € anuales).
  • Se mantiene el límite de 5.000 € anuales para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
  • se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en los habituales desde 2016 de 250.000 (volumen total rendimientos íntegros) y 125.000 € (volumen rendimientos íntegros con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales).
  • Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años.

IVA

  • Se aumenta del 10 al 21% el tipo para determinadas bebidas azucaradas (refrescos, zumos y gaseosas con edulcorantes añadidos).
    • Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado (módulos) en los habituales desde 2016 de 250.000 (volumen total rendimientos íntegros) y 125.000 € (volumen rendimientos íntegros con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales).
  • No se aplicará la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva cuando a ciertos servicios que no se entendían realizados en la UE pero sí su utilización o explotación efectiva cuando se entiendan localizados en Canarias, Ceuta o Melilla, independientemente de dónde se realice su utilización efectiva.

IP

  • En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo del último tramo. Dado que todas las CCAA han establecido su propia tarifa, esta modificación no tendrá efectos prácticos inmediatos.
  • Se establece su vigencia de manera indefinida.

IRNR

  • La exención, por los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, solo se aplicará cuando la participación sea, al menos, del 5 %.

ITP y AJD

  • Se actualiza en un 2 % la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

IAE

  • Se modifica la agrupación 15, grupo 151 y se añade el epígrafe 151.6 de la sección primera de “comercialización de energía eléctrica”.
  • Se añade el epígrafe 661.9 de la sección primera de “otro comercio mixto o integrado en grandes superficies”.
  • Se añade el epígrafe 664.2 de la sección primera de “puntos de recarga de vehículos eléctricos”.

IBI

  • No se actualizan los valores catastrales para el 2021.

 

  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de matriculación).

A este respecto cabe indicar que no se trata de una subida en sí misma o una modificación de la ley, ya que las tablas del impuesto siguen siendo las mismas, si no que por aplicación de la nueva normativa europea sobre medición de emisiones WLTP, que viene a ajustar las emisiones de CO2 de los vehículos de una manera más acorde con la realidad, las emisiones medidas serán superiores, y tendrán como resultado que los que en la actualidad estaban exentos (o tenían un tipo del 0%) por no alcanzar la emisión de 120 gr/km, ahora, con las nuevas mediciones la superarán y pasarán de un grupo a otro superior (los tipos más comunes son del 4,75%, 9,75% y 14,75%).

 

NOVEDADES LABORALES

 

No entraremos a detallar aquellas normas que, siendo del ámbito laboral, tienen su origen en las consecuencias de la pandemia provocada por COVID-19, y que ya han sido oportunamente detalladas en su momento anterior.

 

  • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Las novedades más importantes con efectos a partir de 01/01/21, son:

  • Las bases de cotización se mantienen en una base mínima de 050,00 €, y una base máxima en 4.070,10 €.
  • Se mantienen también los mismos porcentajes de cotización para las contingencias comunes del 28,30%, del que 23,60% es a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
  • En Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), base máxima de 070,10 mensuales y mínima de 944,40 € mensuales.
  • Para autónomos societarios que coticen en RETA o autónomos que en algún momento del 2020 hayan tenido más de 10 trabajadores a su servicio, la base mínima de cotización será de 214,10 €.
  • Los trabajadores autónomos que tengan 48 ó 49 años y coticen en el RETA por una base inferior a 052,00 € mensuales, no podrán optar a una base superior a los 2.077,80 € mensuales.
  • Para los trabajadores autónomos que coticen por RETA, se fija la cotización, incluido cese de actividad y accidentes de trabajo, en el 30,6%.
  • Durante este año 2021 la Seguridad Social cobrará los atrasos por no haber aplicado hasta el pasado mes de octubre el aumento de 2020 (30,3%), en relación al 2019 (30,0%), cuyo pago se aplazó como medida COVID-19.
  • En Régimen Especial de Empleados de Hogar, las bases de cotización tampoco sufren modificación:

Tramo   Retribución mensual (€)              Base de cotización (€/m)

1.º        Hasta 240,00                             206,00

2.º        Desde 240,01 hasta 375,00          340,00

3.º        Desde 375,01 hasta 510,00          474,00

4.º        Desde 510,01 hasta 645,00          608,00

5.º        Desde 645,01 hasta 780,00          743,00

6.º        Desde 780,01 hasta 914,00          877,00

7.º        Desde 914,01 hasta 1.050,00        1.050,00

8.º        Desde 1.050,01 hasta 1.144,00     1.097,00

9.º        Desde 1.144,01 hasta 1.294,00     1.232,00

10.º      Desde 1.294,01                          Retribución mensual

 

  • Se amplía la duración del permiso de paternidad a dieciséis semanas a partir del 01/01/21.

 

  • Salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2021.

Pese a la publicidad habida, al momento de emisión del presente informe, no ha sido modificado el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siguiendo establecido para 2021 en 950,00 € mensuales o 13.300,00 anuales.