- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.1. Ampliación de la deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo:
La reforma de la Ley del IRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2015, introdujo una nueva deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo, consistente en una minoración de la cuota del impuesto con el límite de 1.200 €/año.
Pues bien, con efectos desde el 1 de enero de 2015, se amplía el ámbito subjetivo de la deducción a:
- Ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
- Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Contribuyentes que perciban prestaciones análogas, reconocidas a profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomas por las Mutualidades de previsión social que actúen como alternativas, siempre que se trate de prestaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la SS.
1.2. Se declaran exentas las rentas derivadas de la aplicación de mecanismos de segunda oportunidad:
El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que aquellas personas que han sufrido un serio fracaso económico empresarial o personal puedan salir adelante sin tener que arrastrar indefinidamente el peso de una deuda insatisfecha. Para ello se regulan en la Ley Concursal mecanismos para las personas físicas, tales como los acuerdos de refinanciación homologados, los acuerdos extrajudiciales de pagos o la exoneración del pasivo insatisfecho. Todos ellos tienen como resultado, de un modo u otro, la generación de renta en la medida en que una deuda pendiente se minora. Para tales supuestos se introduce en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la exención de las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. En su virtud, quedan exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
- Quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal,
- En un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado de acuerdo con la Ley Concursal,
- En un acuerdo extrajudicial de pagos,
- O como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere la citada Ley.
Esta exención sólo es aplicable a las deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: SE LIBERA DE OBLIGACIONES FORMALES A LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
Una de las novedades más criticadas de la reciente Ley del Impuesto sobre Sociedades, que rige desde el 1 de enero de 2015, es la obligación de declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, para las entidades parcialmente exentas. Así, a diferencia de lo que sucedía en la legislación anterior, se impone a estas entidades unas obligaciones de gravoso cumplimiento ya que, en muchos casos, se caracterizan por carecer, por lo general, de medios materiales y humanos con los que satisfacer las nuevas exigencias fiscales.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, están parcialmente exentas del impuesto:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro en los términos previstos en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las comunidades autónomas, así como las autoridades portuarias.
- Los partidos políticos, en los términos que establece la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (apartado 4).
Con la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, no tenían que presentar declaración si sus ingresos no sobrepasaban los 100.000 €, si sus ingresos no exentos no superaban los 2.000 €/año y si las rentas no exentas estaban, todas ellas, sometidas a retención. Pues bien, con la Ley de Segunda Oportunidad se da, en parte, marcha atrás eliminando la obligación de declarar para las entidades:
- Cuyos ingresos anuales no superen los 50.000 €
- Cuando la totalidad de ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere los 2.000 €/año
- Cuando todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención
- Y siempre y cuando no se trate de ni de partidos políticos ni de entidades que tributen conforme a la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
- RELAJACIÓN CONSIDERABLE DE LAS TASAS JUDICIALES
Se eliminan a las personas físicas como posibles sujetos pasivos de la tasa judicial estatal, sea cual sea el ámbito o jurisdicción en la que actúen. Esta decisión implica cambios en varios preceptos o partes de los mismos pero, salvo alguna precisión de tipo técnico, todos los cambios responden a lo mismo: exonerar del pago a las personas físicas cuando litigan ante los tribunales de justicia. Además, y complementariamente, se las libera, también, de cumplimentar el Modelo 696 de autoliquidación.