La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha introducido una nueva tabla de amortización para los elementos del inmovilizado material, que simplifica la tabla hasta ahora vigente, ya que supone pasar de una clasificación de unos 600 elementos amortizables a poco más de 30 elementos actuales.
La amortización fiscal puede ser diferente a la amortización contable que puede aplicar la empresa, pero para que el gasto sea deducible fiscalmente, los porcentajes aplicables no pueden superar los coeficientes máximos que figuran en la tabla de amortización. Por otra parte, se debe respetar la vida útil del elemento en cuestión, que determina el plazo máximo de amortización y que da pie al coeficiente mínimo contenido en las tablas.
La aplicación de la nueva tabla se efectuará según los siguientes parámetros:
- En el caso de elementos con un coeficiente de amortización que pasa a ser diferente al que se venía aplicando, se aplicará este nuevo coeficiente a lo largo de su nueva vida útil sobre el valor neto fiscal existente al inicio del período impositivo iniciado en 2015, tanto en este periodo como en los siguientes. Obvia decir que con aquellos coeficientes que son iguales en la nueva tabla, nada cambia.
- Si se estaba aplicando un método diferente del sistema lineal y por la nueva tabla corresponde un plazo diferente de amortización, se podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil al elemento, según la nueva tabla, a partir del primer período que se inicie a partir de 1 de enero de 2015.
- Se dispone que el tratamiento de estos cambios en los coeficientes de amortización se contabilizarán como un cambio en la estimación contable, de modo que el cambio en los coeficientes surte efectos a partir de 1 de enero de 2015.
Es importante recordar que se deberá incorporar la correspondiente información del cambio de criterio en la memoria de las cuentas anuales.
- Se mantiene la configuración actual de los sistemas de porcentaje constante, números dígitos, así como los planes especiales de amortización o la justificación del deterioro.
- Para aquellas adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, se aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en la nueva tabla, multiplicados por 1,1.
Asimismo, destacamos que, en materia de amortización de activos, la reforma también supone:
- La eliminación de los beneficios previstos sólo para PYMEs, en cuanto a la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión y la libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario inferior a 601,01 euros para inmovilizado material nuevo).
- En contrapartida, se generaliza la libertad de amortización para bienes de escaso valor para todas las sociedades, siempre que se trate de elementos de inmovilizado material nuevos, con valor unitario inferior a 300 Euros y con el límite global de 25.000 Euros (por la suma de todos estos elementos) en el mismo ejercicio.
- Se mantiene la amortización acelerada y la libertad de amortización con incremento de plantilla, beneficios en este caso que sólo son aplicables para las entidades consideradas como PYMEs.
Nueva tabla de amortización:
TIPOS DE ELEMENTOS | Coeficiente lineal máximo | Período máximo en años |
OBRA CIVIL | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
CENTRALES | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
EDIFICIOS | ||
Edificios centrales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
INSTALACIONES | ||
Subestaciones, redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto de instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
ELEMENTOS DE TRANSPORTE | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
MOBILIARIO Y ENSERES | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Lencería | 25% | 8 |
Cristalería | 50% | 4 |
Útiles y herramientas | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
Otros enseres | 15% | 14 |
EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS | ||
Equipos electrónicos | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, vídeos y series audiovisuales | 33% | 6 |
Otros elementos | 10% | 20 |