La aprobación del nuevo Baremo de tráfico es – al parecer – inminente. La remodelación es total y fue presentada por el grupo de trabajo en la Junta Consultiva de Seguros en el Pleno de 12 de diciembre del 2014. Se dice que se está discutiendo “la vacatio legis “ y algún fleco, pero el otro Baremo sempiternamente pendiente en la legislación española es el de responsabilidad sanitaria o baremo sanitario.
Si bien en el ámbito del tráfico la opinión ha sido unánime en cuanto a la imperiosa necesidad de reformar el Baremo de Tráfico, en Derecho Sanitario la cuestión sigue siendo ¡muy controvertida!
A su favor, en el último Congreso de Derecho Sanitario (octubre 2014) Julio Sánchez Fierro, expuso las razones que lo hacen necesario. De otra parte considera que el baremo sanitario puede contribuir a la mejora de la calidad asistencial a favor de los pacientes, ya que ofrece seguridad, certidumbre y agilidad en la percepción de indemnizaciones, y su aplicación favorecería la reducción de una litigiosidad creciente y evitaría el desarrollo de la medicina defensiva, una fuente inagotable del gasto sanitario.
Cuestión importante a prever el Baremo sanitario se concibe como complementario al de tráfico, que cuenta con un rodaje adverado en el ámbito judicial y con el respaldo del Tribunal Constitucional. Esto es, las secuelas ya descritas en el Baremo de tráfico no se repetirían; solo se incorporan o matizan ciertos supuestos no contemplados por el Baremo de tráfico.
En contra del Baremo sanitario, se halla – entre otros – el magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana, que se mostró contrario a este sistema y partidario de “la suficiencia del sistema actual con la aplicación como criterio orientativo del baremo de accidentes de tráfico”, si bien adaptándolo a las circunstancias que hubieran podido concurrir. Según su opinión, “no es necesario que exista un baremo específico para el ámbito sanitario porque hay una jurisprudencia consolidada que ha venido del baremo de tráfico“.
Otros expertos del Derecho Sanitario tampoco somos partidarios del baremo sanitario, puesto que a fecha actual el borrador generado por Grupo de trabajo deja sin resolver cuestiones esenciales del ámbito sanitario: como son la pérdida de oportunidad por retraso diagnóstico – por ejemplo – o la cuantificación del daño moral. El Baremo de Trafico equipara e indemniza el daño moral por igual a todas las víctimas, cuestión no traspolable al ámbito de la responsabilidad sanitaria. En el tráfico estamos en un sistema de responsabilidad objetiva – y en el sanitario opera como criterio de imputación la culpa.
Es por lo que el legislador debería ser muy preciso a la hora de justificar el interés público para aprobar una Baremo de esta naturaleza, “si tenemos en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre le baremo de circulación y su carácter excepcional” según Montalvo.
¿Les parece a Uds. que el Baremo sanitario será operativo, evitará la medicina defensiva y favorecerá las negociaciones entre las parte implicadas o por el contrario servirá para que las compañías de seguros salgan invictas de indemnizar el daño moral?
O por el contrario, ¿suscriben la opinión de los detractores del Baremo sanitario y creen que con el Baremo de Tráfico ya tenemos más que suficiente para seguir sus criterios indemnizatorios? ¿Están Uds. a favor o en contra del Baremo sanitario?