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Obligaciones tributarias (Aplazamiento): RD-Ley 14/2020, de 14 de abril

Ayer martes 14/04/20 se celebró un Consejo de Ministros muy esperado, ya que se preveía el aplazamiento de obligaciones tributarias, básicamente la declaración trimestral cuyo plazo de declaración finalizaba el próximo lunes 20/04/20. Si bien, como veremos, es una medida de relativa incidencia, no por ello deja de ser bienvenida cualquier ayuda que estos días se obtenga.

Además, también ha aparecido publicado hoy en el DOGC una ayuda que ya hace días estaba prevista para el sector turístico por la Generalitat de Catalunya, ayuda que también es grata.

Por orden de incidencia tenemos que:

Ayer se aprobó en el Consejo de Ministros del Gobierno de España, el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributariasComo cuestión más importante y esperada, está el hecho de que se retrase la presentación prevista para el próximo 20/04/20, un mes, hasta el 20/05/20.

Su resumen es:

  • Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

Se amplía el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones hasta el 20/05/20. Con las siguientes características:

  • La facturación en 2019 de los obligados no puede ser superior a los 600.000,00 €.
  • El periodo de afectación se inicia hoy (15/04/20) y finaliza el 20/05/20.
  • Para las presentaciones con domiciliación bancaria del pago, el plazo finalizará el 15/05/20.
  • No se aplicará a los grupos fiscales de declaración consolidada en el Impto. Sociedades (IS) o como grupo en Impto. Valor Añadido (IVA), con independencia de su cifra de negocio o volumen de operaciones.

Esta medida la consideramos más “cosmética” que práctica, ya que en el RD-L 7/2020 se estableció la posibilidad de aplazar las deudas tributarias (incluso pago a cuenta de IS y retenciones de IRPF) por un plazo de 6 meses, en la práctica, acogerse a este aplazamiento da mucho más plazo de pago que el mes que aquí se recoge. Únicamente aquellos dispuesto a realizar el pago, y no acogerse a aplazamiento alguno y los que la deuda a liquidar supera los 30.000 €, consiguen 1 mes más de plazo voluntario de ingreso.

Un aspecto positivo, quizá el mayor, es que aquellas empresas, profesionales y trabajadores autónomos, que por aplicación del RD-L 10/2020 y el confinamiento total para actividades no esenciales, no pudieron hasta el día de ayer siquiera acudir a su centro de trabajo a recoger documentación para teletrabajar, con la premura en la contabilización y presentación de la documentación que suponía presentar las autoliquidaciones el día 20/04/20, ahora sí lo podrán hacer con normalidad y mayor calidad de la información declarada.

Por último, y ligando esta extensión del plazo con el aplazamiento de 6 meses indicado del RD-L 7/2020, tenemos que como en su regulación se establece un aplazamiento por plazo único de 6 meses para aquellas declaraciones-liquidaciones, que cumpliendo los requisitos establecidos, su plazo de presentación fuese desde la entrada en vigor del RD-L 7/2020 hasta el 30/05/20, tenemos que, siendo esta extensión de la obligación de declarar hasta el 20/05/20, es decir, dentro de ese plazo, será a partir de esa fecha que se contarán los 6 meses, siendo entonces el vencimiento del aplazamiento el 20/11/20, en lugar del 20/10/20 que era en la situación anterior.

Para más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf.

Paralelamente, hoy también ha sido publicado en DOGC la ORDEN EMC/39/2020, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, en la que se establece la concesión de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Catalunya afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19. Sus requisitos son:

  • Condiciones para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y microempresas en el ámbito del turismo en Catalunya, para hacer efectiva la continuidad de su actividad.
    • Destinado a profesionales autónomos y microempresas turísticas que desarrollen actividades en el sector turístico incluidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título II de la Ley 13/2002, de turismo de Catalunya.
      1. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
      2. Agencias receptivas con sede central en Catalunya, empresas gestoras de destino, organizadores profesionales de congresos y explotadoras de viviendas de uso turístico.
      3. Personas o empresas que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio.
      4. Guías de turismo habilitados.
      5. Quedan expresamente excluidos, los establecimientos de restauración y los alojamientos juveniles.
    • Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
      1. Estar inscritas en el Registro de turismo de Catalunya (los obligados) con una antelación mínima de 1 año.
      2. Desarrollar la actividad y tener sede fiscal en Catalunya.
      3. Los trabajadores autónomos, estar dado de alta en el RETA, como mínimo, los 12 meses anteriores. Excepto aquellos que trabajen para una única empresa.
      4. Los explotadores de viviendas de uso turístico tendrán que estar dados de altas en alguno de los siguientes epígrafes de la sección primera del IAE:
        1. 685 – Alojamientos turísticos extrahoteleros.
        2. 686 – Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.
        3. 861.1 – Alquiler de viviendas.
      5. Tener un máximo de 5 trabajadores (fijos o discontinuos) antes del inicio de la crisis provocada por COVID-19.
      6. Tener una facturación máxima de 500.000,00 € en el último ejercicio.
      7. Deberá cumplir las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seg. Social, a lo largo de todo el procedimiento.
      8. No encontrarse en alguno de los supuestos que impiden adquirir la condición de beneficiario de subvenciones.
      9. Cumplir los requisitos lingüísticos establecidos en la Ley 1/1198 de política lingüística (rotulación, como mínimo, en catalán).
      10. No tener sanción firme en determinadas materias de integración y salud y seguridad en el trabajo durante el año anterior.
      11. Disponer de un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
      12. Cumplir la obligación de respetar la igualdad laboral de trato entre hombres y mujeres.
      13. No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos 3 años por infracción grave o muy grave.
      14. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, ni estar sujeta a orden de recuperación pendiente, según las directrices comunitarias.
      15. No figurar en ninguno de las situaciones siguientes:
        1. RAI
        2. ASNEF
        3. De carácter judicial
        4. Fondos propios negativos.
      16. No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual o del tráfico de seres humanos, incluyendo la pornografía.
      17. Figurar autorizada a la realización de la actividad, con una antelación mínima de 1 año desde la entrada en vigor del RD 463/2020 (mail 15/03/20).
      18. Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
      19. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
    • Cuantía de la ayuda2.500,00 € por persona beneficiaria.
    • Destino de la ayuda:
      1. Gastos corrientes necesarios para la reactivación de la actividad habitual desarrollada con anterioridad al RD 463/2020.
        1. Alquileres
        2. Cuotas de préstamos
        3. Proveedores
        4. Servicios básicos
        5. Suministros
        6. Sueldos
      2. Condiciones
        1. Que sean abonados por la persona beneficiaria cuando se vuelva a poner en marcha la actividad y hasta un periodo máximo de dos meses.
        2. Que mantenga la actividad durante un periodo mínimo de 1 años desde el otorgamiento de la subvención.
    • Concesión: El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, una vez efectuadas las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.

Para más información:
https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_sumari_del_dogc/?anexos=1&selectedYear=2020&selectedMonth=3&numDOGC=8112&language=ca_ES#.

Como es habitual, quedamos a disposición de todos los clientes para la aclaración y ampliación de información que se considere.