Adjuntamos instrucciones del INSS publicadas hoy, relativas al procedimiento específico para tramitar los partes de IT relacionados con el Coronavirus. Los aspectos más relevantes, (más allá de las cuestiones de detalle y códigos a cumplimentar por los facultativos en la tramitación de dichos partes), son:
– Los partes han de ser emitidos por los facultativos de los Servicios Públicos de Salud. En ningún caso serán emitidos por facultativos de las Mutuas o empresas colaboradoras.
– Se tramitarán como enfermedad común, (entendemos que se refiere solo a la tramitación, ya que los efectos económicos, como hemos visto en otras disposiciones, son los de accidente de trabajo).
La duración estimada se fija entre 5 y 30 días.
– La emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de 7 días naturales desde la fecha de la baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesario, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
– Hasta que no se emita el parte médico de baja no se iniciarán aquellas actuaciones necesarias para la suspensión de la relación laboral y, con ello, el reconocimiento a la prestación económica de la IT. Es por ello que se insiste en lo siguiente:
- El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión , la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma. Así, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud a los facultativos que han de emitir el parte de baja.
- Los partes de baja y confirmación podrán ser emitidos sin presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de aislamiento por parte de la autoridad sanitaria, o constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (historias clínicas).
- Cuando se tenga conocimiento del período de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes de baja con carácter retroactivo
Esta nota da respuesta a varias consultas que hemos tenido, en el sentido de trabajadores/as que dicen estar confinados acatando instrucciones telefónicas del CAP o del 061. Según la referida nota, para tramitar la IT hará falta, tarde o temprano, el correspondiente parte de baja emitido por un facultativo del Servicio Público de la Salud, aunque dicho parte se emita sin un reconocimiento físico del trabajador/a