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Nota relativa al Plan de Transición hasta una Nueva Normalidad

Sres,

Después de llevar días pendientes del BOE, por fin ayer tarde se publicaron las distintas Ordenes Ministeriales que vienen a establecer los términos del conocido como Plan de Transición hasta una Nueva Normalidad. Sin más, vamos a proceder al resumen de la medidas socio-económicas más importantes debido a que su aplicación será a partir de las 00:00h de hoy lunes 04/05/20.

Por el mismo orden que aparecen en el BOE, son:

  • Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Se hace obligatorio el uso de mascarillas que cubran la nariz, para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
  • También será obligatorio para los usuarios de transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor (taxis y microbuses, principalmente).
  • En relación con los vehículos de transporte terrestre, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
  1. En los transportes privados de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán ser ocupados por hasta 2 personas por fila de asientos, utilizando mascarilla y respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  2. En los transportes públicos de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán ser ocupados por hasta 2 personas por fila de asientos, sin incluir la del conductor, utilizando mascarilla y respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes. Nada se dice en este caso de la necesidad de utilización de mascarillas.
  3. En los vehículos en los que únicamente se disponga de 1 fila de asientos, sólo podrán viajar un máximo de 2 personas, utilizando mascarillas y respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  4. En los transportes públicos regular, discrecional y privado de autobús y ferroviario, en los que los ocupantes deban ir sentados, la ocupación máxima será de la mitad del máximo permitido. En los autobuses, la butaca posterior al conductor, siempre se mantendrá vacía.
  5. En los transportes públicos urbanos que permitan el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose ésta en la mitad de los viajeros sentados y hasta 2 viajeros por metro cuadrado de pie.
  • Los gestores de los nodos de transporte (estaciones, intercambiadores, etc), aplicarán medidas organizativas para procurar el movimiento ordenado y evitar aglomeraciones.

Para más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf.

 

  • Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
  • Se permiten las obras en las que, por el tipo de intervención, por circunstancias del inmueble o delimitación de espacios, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • También se permiten aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes durante la obra, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes, y se adopten las medidas oportunas para evitar el contacto con los vecinos del inmueble.
    2. El acceso y salida se produzca al inicio y finalización de la jornada laboral.
    3. Que los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 indicadas por las autoridades.
  • Se permite también el acceso puntual a zonas comunes para la conexión a las redes de servicios del edificio.

Para más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf.

 

  • Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden tiene su importancia general, más que en su contenido, por su ámbito de aplicación, o en sentido contrario, dónde NO es de APLICACIÓN, ya que se limita su aplicación a las islas de Formentera, La Gomera, Hierro y La Graciosa. Por consiguiente, no es de aplicación en el resto del territorio nacional, por su escasa aplicación e incidencia, dada nuestra localización, omitiremos su detalle, remitiéndonos a la norma, para quien considere que sí le puede afectar.

Para más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4791.pdf.

  • Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

Igual que en el caso anterior, por su escasa aplicación e incidencia, dada nuestra localización, omitiremos su detalle, remitiéndonos a la norma, para quien considere que sí le puede afectar.

Para más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4792.pdf.

 

  • Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federativo.
  • Condiciones para la apertura al público de establecimiento y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma del RD 463/2020 (mail 15/03/20), excepto aquellos que tengan una superficie superior a los 400 m2., así como aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial.

Los requisitos que deberán cumplir son:

  1. Se deberá establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento de un único cliente por cada trabajador, sin que queden habilitadas zonas de espera.
  2. Se deberá garantizar la debida separación física de 2 m., o bien, la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
  4. Estas normas, no se aplicarán a aquellos establecimientos que ya venían autorizados a su apertura con el RD 463/2020 (mail 15/03/20).
  5. Los establecimientos y locales que ahora se autoriza su reapertura al público, podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el local o su acceso.
  6. Los desplazamientos a los establecimientos y locales indicados, sólo podrá efectuarse si están ubicados en el municipio de residencia, salvo que en el mismo no hubiese tal servicio o producto.
  7. Los establecimientos y locales que reabran al público deberán realizar, como mínimo 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a los elementos de acceso público (pomos, pasamanos, mostradores, etc.), con las siguientes pautas:
  1. Una de las limpiezas de las instalaciones se realizará, obligatoriamente al finalizar el día
  2. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o similares que hayan sido autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  3. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados, se desecharán de forma segura.
  4. Otra limpieza se realizará preferiblemente a mediodía, en una pausa dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  5. Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a aquellos elementos susceptibles de manipulación por varios trabajadores.
  6. También se realizarán las limpiezas en las zonas comunes de trabajadores, como por ejemplo vestuarios.
  7. Los uniformes y ropa de trabajo se lavarán y desinfectarán diariamente a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
  8. Los establecimientos y locales deberán tener una ventilación adecuada.
  9. No se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo caso de estricta necesidad. De utilizarse, se procederá de inmediato a su limpieza general.
  10. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras en los que poder depositar pañuelos o cualquier otro material desechable, procediéndose a su limpieza, como mínimo, una vez al día.
  11. El local deberá contar con la debida señalización y cartelería -incluso marcas en el suelo- que evite de forma clara no respetar la distancia de seguridad.
  1. Se establecen determinadas medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público, como:
  1. No podrán incorporarse a su puesto laboral aquellos trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento por COVID-19.
  2. Tampoco aquellos que, aún no teniendo síntomas, estén en cuarentena por COVID-19.
  3. El titular de la actividad deberá asegurar que todos los trabajadores cuentes con equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. Será obligatorio el uso de mascarillas por parte de los trabajadores cuando no se pueda garantizar una distancia de seguridad entre los clientes o los propios trabajadores.
  5. No se podrá utilizar el sistema de marcaje horario por huella digital, deberá ser sustituido por otro sistema.
  6. Los puestos de trabajo se organizarán y modificarán para que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 m.
  7. Cualquier trabajador que muestre síntomas de COVID-19, deberá abandonar su puesto de trabajo y ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias.
  1. Se establecen determinadas medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales, como:
  1. El tiempo de permanencia será estrictamente el necesario.
  2. Un mismo trabajador no podrá atender simultáneamente a 2 clientes.
  3. En la entrada del establecimiento o local deberá haber a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida homologados.
  4. En los establecimientos o locales con autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa por parte del cliente.
  5. No se podrán tener productos de prueba.
  6. En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa o similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  7. En el caso de prueba de una prenda que después no sea adquirida por el cliente, ésta deberá ser higienizada antes de que sea facilitada a otro.
  • Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.

Podrán realizarse servicios mediante entrega a domicilio o mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido el consumo en el interior de los locales.

Los requisitos que deberán cumplir son:

  1. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido de forma telefónica o en línea, y el establecimiento fijará un horario de recogida evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
  2. El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos.
  3. Deberá garantizarse en todo momento la debida separación física de 2 m, o bien, instalar mostradores o mamparas.
  4. Los establecimientos que dispongan de puntos de recogida para vehículos, el pedido y la recogida se podrá hacer en el mismo momento.
  5. Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
  6. Las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en establecimientos de hostelería y restauración, son:
  1. No podrán incorporarse a su puesto laboral aquellos trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento por COVID-19.
  2. Tampoco aquellos que, aún no teniendo síntomas, estén en cuarentena por COVID-19.
  3. El titular de la actividad deberá asegurar que todos los trabajadores cuentes con equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  1. Las medidas de higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración, serán:
  1. En la entrada del establecimiento o local deberá haber a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida homologados.
  2. A la salida del establecimiento, papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con bolsa de basura.
  3. El tiempo de permanencia será estrictamente el necesario.
  4. En los establecimientos en los que sea posible atender a más de un cliente, deberán contar con la debida señalización y cartelería -incluso marcas en el suelo- que evite de forma clara no respetar la distancia de seguridad.
  5. Un mismo trabajador no podrá atender simultáneamente a 2 clientes, por lo que el acceso al local deberá realizarse de forma individual.
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

Igual que en los casos anteriores, por su escasa incidencia en el ámbito empresarial que nos afecta, omitiremos su detalle, remitiéndonos a la norma, para quien considere que sí le puede afectar.

  • Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.

Básicamente y de manera muy resumida, se establecen pautas de funcionamiento para las actividades y servicios de archivo, en los que las solicitudes deberán realizarse por vía telemática, así como su atención.
Para aquellos casos que sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial y se les comunicará fecha y condiciones para realizarla.

En el supuesto que no fuese posible realizar tal consulta presencial, se le facilitará al interesado el correspondiente justificante.

Se limitará el uso a ciudadanos de ordenadores y medios informáticos públicos.
En todo momento, tanto los ciudadanos como los organismos encargados de la gestión de los archivos mantendrán las medidas sanitarias obligadas en la presente Orden, así como las medidas de prevención de riesgos laborales de sus trabajadores.

Para más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf.

 

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen.

Saludos,