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Proyecto de modificación del PGC PYMES de 2007

Proyecto de modificación del PGC PYMES de 2007, de las Normas de Formulación de Cuentas Consolidadas de 2010 y del PGC de entidades sin fines lucrativos de 2011 (y II)

En esta segunda entrega sobre el Proyecto de reforma del Plan General de Contabilidad abordamos las modificaciones introducidas en la memoria normal, en las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y en el PGC de entidades sin fines lucrativos.

1. Cambios en la memoria normal

1.1. Operaciones con partes vinculadas

Deberá informarse sobre:

  • Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección.
  • Indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen.
  • En el caso de que la empresa hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente con indicación de la cuantía de la prima.
  • Importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

1.2. Personas empleadas

En la memoria se informará de:

  • Número medio de personas empleadas en el ejercicio, expresado por categorías.
  • Distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de Consejeros.
  • Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen.

2. Cambios en las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas

2.1. Dispensa y exclusión de la obligación de consolidar

No habrá obligación de consolidar:

  • Cuando el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepase las dimensiones que permiten formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público.
  • Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea a su vez dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea y se cumpla lo dispuesto en el artículo 9 de las NOFCAC, salvo que la sociedad dispensada haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.
  • Cuando todas las sociedades filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global por alguno de los motivos siguientes:
    • La información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no pueda obtenerse sin incurrir en gastos desproporcionados o demoras excesivas.
    • Cuando la tenencia de las acciones o participaciones de la sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior.
    • Cuando restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente el ejercicio del control de la matriz sobre esta dependiente.

2.2. Tratamiento del fondo de comercio de consolidación

Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

El mayor valor atribuido a la participación como consecuencia de ajustes, y el importe del fondo de comercio implícito, deberá reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos patrimoniales. Del mismo modo, procederá el cargo a resultados consolidados cuando se produzcan pérdidas por deterioro del valor previamente reconocido de elementos patrimoniales de la sociedad participada, con el límite de la plusvalía asignada a los mismos en la fecha de primera puesta en equivalencia.

2.3. Moneda funcional distinta a la de tributación

La consolidación de sociedades con moneda funcional distinta a la de la tributación será realizada teniendo en cuenta las diferencias que surgen por la variación del tipo de cambio.

Dichas diferencias se originarán porque el valor contable de los activos y pasivos no monetarios esté contabilizado al tipo de cambio histórico, mientras que su base fiscal se referirá al tipo de cambio de cierre. El efecto impositivo de estas diferencias deberá ser incorporado mediante ajustes de homogeneización en el caso de que no haya sido recogido en las cuentas anuales individuales.

2.4. Diferencias temporarias

No se reconocerán:

a) En el caso de diferencias imponibles, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.

b) En el caso de diferencias deducibles, si se espera que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible o no sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente.

2.5. Cambios en la memoria

Fondo de comercio:

Se realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

a) El importe bruto del mismo, el importe de las amortizaciones acumuladas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

b) El fondo de comercio adicional reconocido y fondo de comercio dado de baja durante el periodo.

c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el periodo provisional de valoración.

d) La amortización del ejercicio y, en su caso, las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.

e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

f) El importe bruto del fondo de comercio, el importe de las amortizaciones acumuladas, y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.

3. Cambios en el PGC de entidades sin fines lucrativos

En la memoria se modifica lo siguiente:

Inmovilizado intangible:

Criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, los utilizados para la capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro, así como para la cesión de estos activos.

Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias:

Se detallarán el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles. También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose  además una descripción de las mismas.

Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional. En particular, se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.

Se informará sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.