Como complemento de la anterior nota publicada el pasado mes de diciembre de 2018, referente a las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2018 y, una vez se han conocido los criterios aplicativos de la misma, pasamos a concretar la nueva situación regulada para la jubilación parcial en las empresas de la industria manufacturera.
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El artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2018 añade un nuevo apartado 6 a la Disposición Transitoria Cuarta de la LGSS por el que se prorroga el régimen de la jubilación parcial anterior a la ley 27/2011, a todas aquellas pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando reúnan ciertos requisitos.
Antes de entrar a desglosar los requisitos exigidos a las empresas y a los trabajadores, debemos poner de manifiesto que la falta la falta de concreción de la normativa, ha sido solventada al emitir la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) su Criterio de Interpretación 1/2019 que nos permite entender mejor cómo interpretará la Seguridad Social este precepto. Y ello sin perjuicio del criterio final que fijen nuestros tribuales.
Requisitos para las empresas:
1.-Se aplica exclusivamente a empresas clasificadas como Industria manufacturera.
A tales efectos, el criterio, actual, que está aplicando la Seguridad Social es el de aquellas empresas que estén clasificadas en el grupo C del CNAE 2009.
2.-Porcentaje de contratación indefinida superior al 70% del total de la plantilla en la fecha del hecho causante.
Este requisito sólo se exige en el momento en que se formalice la jubilación parcial, pero no tiene que mantenerse con posterioridad.
Para este cálculo no se computan los contratos de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial.
3.-Información no financiera.
En la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley se exige que “deberán incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en el artículo 262.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada”.
A tal efecto, no existe un criterio establecido por el INSS ni tampoco se regula normativamente lo que debe entenderse por economía descarbonizada. Ahora bien, en virtud de lo que se desprende la exposición de motivos de la norma citada, consideramos que bajo este concepto indeterminado deben tenerse en cuenta aquellas medidas destinadas a mejorar los procesos productivos para obtener un mayor aprovechamiento de las materias primas, de la energía y al mismo tiempo reducir las emisiones contaminantes.
Requisitos para los trabajadores:
1.- Se exige necesariamente celebración simultánea del contrato de relevo.
Por lo tanto, únicamente podrán acceder aquellos trabajadores que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación. Para este año se entiende que será de 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado, al menos, 36 años y 9 meses; y, 65 años y 8 meses, para los que no alcancen este periodo cotizado.
2.- Que las funciones que se desempeñen en la empresa requieran de un esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.
Se entenderá que concurre este requisito:
- Cuando las funciones se vienen realizando, como mínimo, durante los 12 meses anteriores al hecho causante de la jubilación (que es el mismo criterio que se aplica para definir la profesión habitual en los procedimientos de incapacidad permanente).
- Cuando se posea un certificado de empresa firmado por el servicio de prevención de riesgos laborales que lo acredite (modelo oficial que se puede descargar de la web de la Seguridad Social). Si bien no aparece estrictamente regulado en ningún apartado, lo cierto es que para el INSS gozará siempre de mayor credibilidad que sean los servicios de prevención ajenos, propios o mancomunados quienes emitan tal certificado, en lugar de trabajadores designados o técnicos del empresario que asume la actividad preventiva.
3.- Reducción de jornada.
Entre un mínimo del 25% y un máximo del 67%, o del 80% en el caso de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de relevo.
4.- Correspondencia entre bases.
Debe existir una correspondencia mínima del 65% de las bases de cotización de los últimos 6 meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
5.- Periodo mínimo de cotización.
Debe acreditarse un mínimo de 33 años cotizados, salvo en los casos de personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que deberán acreditar un mínimo de 25 años de cotización.
Por último, para el resto de trabajadores que no se puedan acoger a este régimen transitorio, por no cumplir la empresa con los requisitos expuesto, se seguirá aplicando la modalidad de jubilación parcial regulada en el artículo 215 de la LGSS.