Digestum Legal

Actualidad​​

Digestum Opina​

Nota relativa a los aspectos tributarios del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril

Sres,

Como es habitual los martes, ayer se celebró Consejo de Ministros del Gobierno de España que dejó, entre otras, diversas medidas de contenido económico y social de las que a continuación pasamos a darles cuenta de forma resumida.

Así tenemos que en el BOE de hoy (22/04/20) se publica el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Cuestión importante a tener en cuenta, es que su aplicación (entrada en vigor), es a partir del 23/04/20.

Su resumen, en cuanto a las cuestiones que consideramos de mayor incidencia, es:

  • Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos.
    • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
En los supuestos que una persona física o jurídica tenga un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda (por ejemplo, locales de negocio), con un arrendador considerado como empresa pública o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o más de 1500 m2 de superficie construida), se tendrá en cuenta las siguientes cuestiones:
  1. Objeto: Moratoria de pago. La renta se aplazará -sin intereses- durante un plazo de 2 años, contados a partir del momento que finalice la afectación de COVID-19, o el de vigencia del contrato y sus prórrogas si fuese menor.
  2. Aplicación de la moratoria: automática, mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas. No obstante, se podrá extender a las mensualidades siguientes si el plazo fuese insuficiente, con un máximo de 4 meses.
  3. Plazo para realizar la solicitud: 1 mes des de la entrada en vigor del presente RD-L.
  4. Requisitos de autónomos arrendatarios de inmueble afecto a actividad económica:
    1. Estar afiliado y en situación de alta en el RETA en la fecha de declaración del estado de alarma (RD 463/2020).
    2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del RD 463/2020 (mail 15/02/20), o bien,
    3. Que se haya producido una reducción de la facturación ≥ 75% promedio del trimestre del mes referido al año anterior. Es decir, 2T/19.
  5. Requisitos de pymes arrendatarios de inmueble afecto a actividad económica:
    1. Poder formular balance abreviado
                              Ø Activo ≤ 4 M €.
Ø Cifra negocio ≤ 8 M €.
Ø Trabajadores ≤ 50.
  1. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del RD 463/2020, o bien,
  2. Que se haya producido una reducción de la facturación ≥ 75% promedio del trimestre del mes referido al año anterior. Es decir, 2T/19.
  1. Acreditación de requisitos: El arrendatario (inquilino) acreditará al arrendador sus circunstancias en la solicitud de la moratoria, mediante:
    1. Presentación de declaración responsable de la reducción de la actividad. Si lo requiriese el arrendador, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables para acreditarlo. Este aspecto creemos que será un punto de grave conflicto, ya que hay otros medios para acreditar de forma fehaciente la reducción.
    2. La suspensión de la actividad se acreditará mediante certificado de la AEAT o órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  2. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario por no reunir los requisitos:
    1. Serán responsables de los daños, perjuicios y gastos ocasionados, sin perjuicio de otras responsabilidades.
    2. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con arrendador distinto a grandes tenedores.
Tendrán los mismos plazos y requisitos anteriores, pero con las siguientes particularidades:
  1. No se podrá solicitar el aplazamiento, si entre las partes y de forma voluntaria, se hubiese pactado otro aplazamiento o rebaja de renta.
  2. Exclusivamente dentro del ámbito de este RD-L 15/2020, se podrá disponer de la fianza depositada para el pago de rentas. El arrendatario dispondrá de 1 año para reponer la fianza dispuesta, o hasta el fin del contrato si fuese inferior.
  • Medidas para reforzar la financiación empresarial
    • Subvenciones de la E.P.E.-Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.). Se establecen aplazamientos de las cuotas de préstamos suscritos, bajo determinados requisitos, a los beneficiarios de sus programas que hubiesen visto afectados su actividad por la pandemia COVID-19.
    • Se establecen medidas en el ámbito del reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros por los riesgos de crédito asumidos por las aseguradoras privadas con motivo de COVID-19.
  • Medidas fiscales.
    • Se modifica el tipo de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Con efectos hasta el 31/07/20, se aplicará el tipo 0% -se indicará en factura como operación exenta en base al artículo 8 del RD-L 15/2020- para los artículos recogidos en Anexo al presente RD-L. De forma absolutamente genérica, se corresponden con maquinaria, artículos y productos del ámbito médico-sanitario, relacionados con el tratamiento del COVID-19 (ver contenido del Anexo en https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf).
  • Los contribuyentes por Impuesto de Sociedades (IS) –sólo pymes, autónomos, no-, exclusivamente para los periodos indicados, podrán:
    1. Si les es de aplicación el aplazamiento hasta el 20/05/20 de las autoliquidaciones a presentar -no superar los 600.000 € de facturación en 2019- (mail 15/04/20), y para periodos iniciados a partir del 01/01/20, podrán optar por presentar el pago a cuenta del IS correspondiente al 1P/20 por el método recogido en el artículo 40.3 de la Ley IS, que consiste en realizar el pago a cuenta en base al resultado obtenido en el 1T/20, y no el que se aplica por defecto de determinar el pago en base al último ejercicio cuyo plazo de declaración haya finalizado -2018 en este plazo-. En la práctica, habrá que cuantificar el pago a cuenta a realizar en cada uno de los métodos, y tomar el que más convenga.
    2. Si se trata de contribuyentes por IS, para ejercicios iniciados a partir del 01/01/20, que superando los 600.000 € de facturación, no hayan superado los 6 M € en los 12 meses anteriores, podrán aplicar en el pago a cuenta de IS 2P/20 (20/10/20) el método recogido en el artículo 40.3 de la Ley IS, y así reducir de su resultado el pago ya realizado en el 1P/20.
No será de aplicación a los grupos fiscales.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) –sólo autónomos, no pymes- cuyo rendimiento se determine con arreglo al método de estimación objetiva (módulos), que renuncien a su aplicación a partir del 1T/20, podrán volver a aplicar el sistema de módulos en el ejercicio 2021 -no quedan tres ejercicios excluidos-, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Presentar declaración censal (mod. 036) de revocación de la renuncia a la aplicación de los módulos para el ejercicio 2021 durante el mes de diciembre de 2020, o bien,
    2. Presentando autoliquidación correspondiente al pago fraccionado IRPF de 1T/21 con el método de estimación objetiva (módulos). Es decir, presentando la declaración por el método de módulos, ya queda optado.
Cualquier opción o acción ejercitada en relación al IRPF del método de estimación objetiva, se considerará igualmente optada en el régimen especial simplificado (módulos) de IVA.
  • A efectos de la determinación del rendimiento neto trimestral en el ámbito de los módulos de IRPF e IVA, no se computarán los días naturales en los que esté vigente el estado de alarma.
  • En las declaraciones o autoliquidaciones presentadas en plazo voluntario de declaración, sin efectuar su ingreso -en condiciones normales, se iniciaría el periodo ejecutivo y con ello los recargos por fuera de plazo y la ejecución total de la deuda-, no se iniciará el periodo ejecutivo, si:
    1. El contribuyente ha solicitado dentro de plazo, la financiación prevista en el RD-L 8/2020 (mail 18/03/20) para el pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones o autoliquidaciones impagadas.
    2. Que el importe solicitado a financiar sea como mínimo el resultante de las declaraciones impagadas.
    3. Que en el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de declaración voluntario, se aporte certificado expedido por entidad financiera que acredite las circunstancias a cumplir.
    4. Que finalmente la solicitud de financiación sea concedida, como mínimo en lo adeudado.
    5. Que se realice el ingreso en el plazo máximo de 1 mes desde que finalizó el plazo voluntario de declaración.
    6. Incumplido cualquier requisito, no quedará impedido el inicio del periodo ejecutivo y la vía de apremio (recargos, ejecución y embargo).
    7. El ámbito de aplicación será para aquellas declaraciones tributarias cuyo plazo de presentación voluntario concluya entre el 20/04/20 y el 30/05/20.
Es decir, que se garantice el cobro a la Administración en el plazo máximo de 1 mes, incluyendo todo el procedimiento administrativo-bancario de solicitud, gestión, negociación, aprobación, disponibilidad de fondos y firma.
  • Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.
    • Entre otras en el ámbito de las cooperativas y las sociedades laborales, se establecen medidas para aplazar el pago y suprimir límites en la aplicación de tasas portuarias.
  • Medidas de protección a los ciudadanos.
    • En el supuesto de extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa a partir del 09/03/20, se considerará de situación legal de desempleo, con independencia de la causa.
Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo y situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 01/03/20, por tener un compromiso firme de empleo en otra empresa que hubiese desistido del mismo como consecuencia de la crisis producida por COVID-19.
  • A efectos del RD-L 11/2020 (mail 01/04/20) los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados. Igualmente podrán solicitarlo aquellos trabajadores que se encuentren afectados por un ERTE causado por fuerza mayor de la crisis ocasionada por COVID-19. Queda también fijado el procedimiento y documentación a aportar.
  • Además, se extiendes las referencias temporales de los plazos indicados en RD-L 8/2020 de 30/04/20 y 20/05/20 a la de 30/05/20.
  • También se suspenden plazos en los ámbitos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para las actuaciones comprobatorias, salvo para aquellas graves o urgentes.
  • Se limita la cobertura de los avales a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica al importe máximo de 1.200 M €.
  • Los trabajadores incluidos en RETA, que no hubieran optado por alguna Mutua de Prevención con anterioridad, deberán ejercitar la opción y formalización del documento de adhesión con alguna mutua en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. La opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses. Es decir, si el estado de alarma finalizase el próximo 10/05/20, los efectos se iniciarían el día 01/09/20. De no optarse en el plazo establecido, será asignado a la mutua con mayor número de trabajadores autónomos de la provincia de residencia.
Además, la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores que coticen en RETA, que se realice para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del RD-L 8/2020 (mail 18/03/20), hará que la mutua asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, incluso el subsidio por ILT. Esta cuestión es de sumo interés para quienes, cotizando en RETA, NO HABIAN OPTADO POR UNA MUTUA, y tenían asignada a la propia Seguridad Social, ya que ahora podrán tramitar su alta en una y solicitar la prestación extraordinaria. Para este supuesto, la opción ejercida tendrá efectos desde el primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Es decir, generalmente, desde el 01/03/20.
  • Se modifica el tipo impositivo de IVA, al tipo super-reducido del 4% a partir de la entrada en vigor del RD-L 15/2020 (23/04/20), de libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenido de video o música. Quedarán también incluidas las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato su obtención.
  • Se modifican determinados requisitos en el ámbito social del RD-L 11/2020 en relación a las condiciones que deben cumplir los miembros de la unidad familiar.

Para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf.

Por último, cabe indicar que en el momento de la confección del presente resumen, se está tramitando en el Congreso de los Diputados la propuesta del Gobierno de España de prorrogar el estado de alarma hasta las 00:00 h del día 10/05/20.

Para más información:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa?idNotaSalaPrensa=35709&mostrarvolver=N.

Como siempre, quedamos a su disposición para cuantas cuestiones o aclaraciones considere convenientes.
 

Saludos.