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Reclamaciones de alimentos: conexiones entre Derecho Civil y Derecho Penal en asuntos de familia

Hay muchas conexiones entre el derecho penal y el derecho civil en el ámbito de familia aunque en la mayoría de los casos las cuestiones están relacionadas con las reclamaciones de alimentos y el cumplimiento del régimen de visitas.

 

Impago pensiones de alimentos
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Si nos encontramos con la problemàtica del impago de pensiones: ¿qué podemos hacer al respecto? ¿Denunciar o demandar?

En primer lugar es necesario saber que para reclamar las pensiones de alimentos puede presentarse tanto una demanda civil como una denuncia penal, por lo que ambas acciones son compatibles entre sí. La compatibilidad de la acción civil y penal no significa que se vaya a cobrar dos veces la misma cantidad, ya que si el deudor de los alimentos es condenado en vía civil y también en la vía penal por un delito de impago de alimentos, la ejecución para cobrar los alimentos debidos sólo se podrá efectuar por una u otra vía, pero no por las dos.

No obstante lo anterior, para presentar denuncia o demanda siempre será necesario que esa pensión que se reclama se encuentre previamente fijada en una Sentencia.

En el caso de presentar una demanda civil se pretende conseguir una resolución que obligue al deudor al pago de la pensión debida establecida en la Sentencia. Si persiste el impago puede solicitarse el embargo de bienes hasta poder cobrar la deuda completa.

En el caso de presentarse una denuncia penal podría dar lugar a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, decisión que acaba tomando el Juez que tramita  el procedimiento, al margen de condenar al deudor al pago de las cantidades que se deben por alimentos.

La denuncia se presenta o bien en los Mossos d´Esquadra o bien en el Juzgado de guardia y se tramita en los tribunales penales mientras que la demanda se presenta ante los Juzgados de 1ª Instancia y se tramita en los tribunales civiles. El proceso que se sigue en una demanda es diferente al que se sigue en una denuncia y los requisitos para poder presentarla también son distintos.

Para interponer una denuncia no es necesario contar con abogado y procurador aunque sí lo es para interponer una demanda de reclamación de pensiones. Puede presentarse una demanda por impago de pensiones al primer impago de la pensión, contrariamente a lo que sucede con la denuncia en la que se exige que el deudor haya dejado de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, exigiéndose que haya una verdadera intención de no pagar la pensión.

En cualquier caso, es necesario saber que si tenemos que cumplir con una Sentencia que nos obliga a pagar una pensión que no podemos abonar (por cambio de circunstancias, por desempleo, por despido, etc.) lo más recomendable es acudir a un abogado para pedir una modificación de medidas con el fin de reducir o extinguir la pensión.

Cuando es el régimen de visitas el que no se cumple también es necesario para poner demanda o denuncia tener una Sentencia que lo reconozca. En este caso lo más recomendable es, inicialmente, presentar una demanda civil en la que se solicite el cumplimiento del régimen de visitas que no se está cumpliendo. Dicha demanda se presenta ante los Juzgados de 1ª Instancia y también es necesario contar con la asistencia de un abogado y un procurador. En el caso de que interpuesta la demanda se siga incumpliendo reiteradamente con el régimen de visitas establecido se podría dar lugar a modificar el régimen de guarda y custodia del menor.

Si a pesar de que se ha presentado una demanda el progenitor sigue sin cumplir con los requerimientos judiciales que exigen el cumplimiento del régimen de visitas entonces podría interponerse una denuncia penal pues, uno de los requisitos necesarios para ello  es que el progenitor haya desobedecido gravemente los requerimientos judiciales en este sentido.