El pasado 20 de junio el Gobierno aprobó el proyecto de reforma tributaria que debería entrar en vigor el próximo 1 de enero de 2015. Los puntos más relevantes de esta reforma son los siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
1. Tipos: se reduce el número de tramos de siete a cinco; el tipo máximo bajará del 52 % actual al 47% en 2015 y al 45% en 2016, mientras que el mínimo pasará del 24,75% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Los siguientes cuadros reflejan los diferentes tramos y tarifas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016:
Desde |
Hasta |
2014 |
0€ |
17.707€ |
24,75% |
17.707€ |
33.007€ |
30,00% |
33.007€ |
53.407€ |
40,00% |
53.407€ |
120.000€ |
47,00% |
120.000€ |
175.000€ |
49,00% |
175.000€ |
300.000€ |
51,00% |
300.000€ |
|
52,00% |
Desde |
Hasta |
2015 |
2016 |
0€ |
12.450€ |
20,00% |
19,00% |
12.450€ |
20.200€ |
25,00% |
24,00% |
20.200€ |
35.200€ |
31,00% |
30,00% |
35.200€ |
60.000€ |
39,00% |
37,00% |
60.000€ |
|
47,00% |
45,00% |
2. Ayudas a las familias: se aplicarán ayudas de hasta 100 euros al mes para casos como las familias numerosas o con hijos dependientes con discapacidad.
3. Las plusvalías tributarán al tipo general del ahorro: se elimina la distinción por la que las plusvalías a menos de un año tributaban al tipo general. A partir de 2015, todas las plusvalías, con independencia del plazo en el que se hayan generado, lo harán al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016.
4. Se reducen los gravámenes el ahorro: los tipos que se aplicarán a los rendimientos de capital, es decir, al ahorro y la inversión, se reducen también de forma progresiva. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%:
Tramos |
Tipo actual |
Tipo 2015 |
Tipo 2016 |
Hasta 6.000€ |
21% |
20% |
19% |
Entre 6.000€ y 24.000€ |
25% |
22% |
21% |
Entre 24.000€ y 50.000€ |
27% |
22% |
21% |
Superior a 50.000€ |
27% |
24% |
23% |
5. Plan Ahorro 5: se trata de planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de al menos el 85% de la inversión. Su gran ventaja radica en que los rendimientos que generen disfrutarán de exención siempre y cuando la inversión se mantenga un mínimo de cinco años.
6. Dividendos: los dividendos tributarán por la totalidad de su cuantía, ya que se elimina la exención de los primeros 1.500€.
7. Planes de Pensiones: la aportación anual máxima a planes de pensiones se reduce de los 10.000€ actuales a un máximo de 8.000€ a partir de 2015.
8. Autónomos: se reduce la retención a los trabajadores autónomos con una renta anual por debajo de 12.000 euros del 21% al 15% con efectos inmediatos, ya que se aplicará a partir de este mes de julio.
9. Indemnización por despido: esta reforma se aplica con efectos desde el pasado 20 de junio, momento a partir del cual las indemnizaciones por despido dejan de estar exentas de tributación. Ahora bien, se incorpora un mínimo exento de 2.000€ por año trabajado y, a partir de ahí, se empieza a tributar. Hasta ahora las indemnizaciones por despido estaban exentas hasta el límite de las cuantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
10. Deducción por alquiler: por un lado se elimina la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015, es decir, solo afectará a los nuevos alquileres. Por otro lado, para los propietarios de viviendas en alquiler, se reduce el importe de la deducción desde el 60% actual hasta el 50%. En el caso de inquilinos menores de 30 años, se elimina la exención total desde esa misma fecha.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
De momento el Gobierno ha decidido mantener el tipo general en el 21%. Sí se modifica la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de una sentencia europea, que pasan del 10% al 21%. Esta subida no afecta a las gafas, las prótesis, las muletas o las sillas de ruedas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se produce una rebaja gradual del tipo de gravamen, que pasará del 30% actual al 28% en 2015 y al 25% en 2016, excepto para las entidades financieras y las petroleras, que se mantiene en el 30%. Además, se incrementa la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.
Os seguiremos manteniendo informados de todas las novedades que se vayan produciendo sobre esta importante reforma y, como siempre, estoy a vuestra disposición para atender, de forma gratuita, cualquier consulta que, sobre este tema o cualquier otro, se os pueda plantear.
VICENTE TORRALBA
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