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Tasas, esas desconocidas

Siguiendo con los aspectos tributarios eminentemente prácticos que vamos tocando tal como el pasado artículo sobre donaciones, encontramos que las Tasas, una de las tres figuras de las que se componen los tributos, son unas desconocidas, pese a su presencia en el día a día.

 

Tasas
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De entrada, conviene diferenciar tasa de precio público. Si bien ambos se refieren a la prestación de un servicio o a la entrega de un bien por parte de un ente público, su diferencia está en que en el caso del precio público hay una relación contractual y voluntaria, mientras que la tasa tiene un componente coercitivo propio del tributo.

Encontramos tres ámbitos en las tasas:

  • el estatal,
  • el autonómico y
  • el local.

Cada uno de ellos regulado de manera individual, pero todos bajo el “paraguas” común de la Ley 58/2003 General Tributaria por tratarse de un tributo.

Y es ahí donde empezamos a perder de vista las obligaciones que, como tal, se recogen en la norma y que debe cumplir toda tasa.

Dado que muchas veces el único contacto que tenemos con ellas es del tipo de pequeño servicio que presta la Administración, resulta que no paramos atención en las obligaciones que, como liquidación tributaria que es, debe cumplir. Aspectos como:

  • Identificación del obligado tributario
  • Elementos determinantes de su cuantía
  • Medios de impugnación
  • Lugar, plazo y forma de cancelar lo adeudado, etc

Son aspectos que a menudo éstas incumplen.

Por ello, una vez recibida la liquidación, examinada y valorada con detalle, ésta puede ser recurrida por adolecer de defectos, y en consecuencia, abrir la posibilidad de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

A modo de ejemplo, ¿hemos parado alguna vez atención a la liquidación de la tasa que por el servicio de retirada de vehículos por la grúa municipal o la estancia en el aparcamiento nos ha sido cobrada?, excluida la sanción que posteriormente se pueda recibir.