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Tranquilidad tras donar

Tras las inquietantes noticias aparecidas en prensa en relación con la posibilidad de que la Agencia Tributaria pudiese reclamar, e incluso invitar a regularizar las deducciones aplicadas en Renta por donativos realizados, especialmente aquellos correspondientes a las fundaciones escolares, conviene repasar y tener en cuenta su regulación que en nada ha cambiado últimamente.

 

Donaciones
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Las deducciones por donativos en Renta, vienen reguladas por el artículo 68.3 de la Ley de Renta y por el artículo 19 de la Ley de Mecenazgo. Estas deducciones, bajo sus respectivos requisitos, se dividen en dos grupos:

  1. Por donativos a entidades sin fines lucrativos previstas en la Ley de Mecenazgo.
  2. Por donativos a fundaciones y asociaciones de utilidad pública que no estén recogidas en la letra a).

Los donativos realizados, deben reunir tres requisitos básicos:

  1. Ser voluntarios
  2. Ser irrevocables, y
  3. No obtener ningún derecho o contraprestación a cambio.

La justificación que acredita el donativo es el certificado que debe expedir la entidad beneficiaria a favor del donante. Este documento es el que acreditará el derecho a la deducción. En su contenido debe figurar:

  1. Identificación completa del donante y del donatario.
  2. Mención expresa de que la entidad donataria es beneficiaria de mecenazgo de acuerdo con la Ley.
  3. Fecha e importe del donativo.
  4. Acreditación del bien donado y el destino que se le dará cuando no se trate de dinero.
  5. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Así, siempre que estemos en posesión del certificado que acredite el donativo, tendremos derecho a la deducción que le corresponda.

En caso de que se ponga en duda cualquier aspecto de ese donativo y por consiguiente se pretenda la regularización de las deducciones practicadas, deberá ser quien lo pretenda quien deba probar que ha sido otra cosa.

Por ello, siempre que estemos en posesión del certificado, nada debemos regularizar ni admitir regularización sin prueba en contrario, y tampoco permitir ningún intento de sanción por ello.

En el caso de no disponer del citado certificado, obtenerlo a la mayor brevedad.