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Novedades en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Catalunya

La Generalitat de Catalunya ha introducido modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la Ley de Presupuesto para el año 2014. Estas modificaciones resultan de aplicación a las adquisiciones lucrativas producidas a partir del 1 de febrero de 2014.

I. INTRODUCCIÓN. BREVE RECORDATORIO DE LA RECIENTE HISTORIA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN CATALUNYA

Hasta la Ley 26/2009, Catalunya mantenía una imposición sobre las transmisiones mortis causa particularmente gravosa, sobre todo en comparación con otros territorios del Estado donde este tipo de tributación prácticamente había desaparecido. La indicada ley significó una notable suavización del impuesto, llevada a cabo mediante varios mecanismos:

  • Incremento notable de los importes de las reducciones personales de los grupos I, II y III, junto con la introducción de una reducción nueva para las personas mayores de 75 años.
  • Regulación de una nueva reducción adicional, que se aplicaba a la base que pudiera quedar tras implementarse las anteriores, y, de nuevo, para los Grupos I, II y III.
  • Mejora de la reducción por adquisición de vivienda habitual.
  • Nueva escala de gravamen.
  • Nueva regulación de los coeficientes multiplicadores.

Atenuaba el impacto de las reformas el hecho de que, por un lado, se establecían supuestos de incompatibilidad entre unas y otras reducciones al objeto de llevar al sujeto pasivo a tener que ejercer una opción. Y, por otro lado, se preveía un pausado calendario para la aplicación en su plenitud de las indicadas reducciones, de modo que el proceso de cambio no se culminaba hasta 30 de junio de 2011.

Sin embargo, no fue preciso esperar hasta el 30 de junio de 2011 para asistir a un cambio sin precedentes en el Impuesto sobre Sucesiones. Con la Ley 3/2011, de 8 de junio, que aplicó retroactivamente desde el primero de año, se introdujo una bonificación del 99% de la cuota resultante cuando los sujetos pasivos fueran cónyuges, ascendientes o descendientes. Este mecanismo de cierre supuso la práctica eliminación del impuesto en los casos de parentesco directo.

Sin embargo, con la citada Ley 2/2014, en vigor desde el 31 de enero de este año, se introducen cambios de tal alcance en el Impuesto sobre Sucesiones que se exige en Catalunya que merece un análisis particularizado.

II. RASGOS ESENCIALES DEL NUEVO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DE CATALUNYA

Uno de los aspectos que más controversia ha suscitado es la drástica disminución de los importes de las reducciones que venían funcionando en la práctica como “mínimo exento” según el Grupo al cual se adscribía el sujeto pasivo. Vemos en la tabla que sigue en qué consisten los cambios:

 

REDUCCIONES PERSONALES

HASTA 30/1/2014

DESDE 31/1/2014

G-I.

275.000€ (+33.000€ por año menos de 21, hasta 539.000€)

100.000€ (+12.000€ por año menos de 21, hasta 196.000€)

G-II. Cónyuge/pareja estable

500.000€

100.000€

G-II. Hijos

275.000€

100.000€

G-II. Otros descendientes

150.000€

50.000€

G-II. Ascendientes

100.000€

30.000€

G-III.

50.000€

8.000€

Adquirentes +75 años

275.000€

275.000€ (sólo G-II)

 

La reducción adicional que permitía disminuir todavía más la base ya reducida ha desaparecido.

En cuanto a las bonificaciones en la cuota sólo se mantiene el 99% para el cónyuge. En los demás casos se ha establecido una suerte de tarifa progresiva inversa con la idea de que a medida que crece la base imponible se va reduciendo el porcentaje de bonificación que corresponde aplicar a los sujetos encuadrados en los Grupos I y II.

 

 

 

B. IMPONIBLE

Hasta euros

BONIFICACIÓN

(porcentaje)

RESTO B. IMPONIBLE

Hasta euros

BONIFICACIÓN

MARGINAL

(porcentaje)

1

0,00

0,00

100.000,00

99,00

2

100.000,00

99,00

100.000,00

97,00

3

200.000,00

98,00

100.000,00

95,00

4

300.000,00

97,00

200.000,00

90,00

5

500.000,00

94,20

250.000,00

80,00

6

750.000,00

89,47

250.000,00

70,00

7

1.000.000,00

84,60

500.000,00

60,00

8

1.500.000,00

76,40

500.000,00

50,00

9

2.000.000,00

69,80

500.000,00

40,00

10

2.500.000,00

63,84

500.000,00

25,00

11

3.000.000,00

57,37

en adelante

20,00

 

A partir de esta base debe hallarse lo que la ley denomina Porcentaje Medio Ponderado.

Quizás con un ejemplo se entienda mejor. Supongamos que la base imponible tras aplicar las correspondientes reducciones asciende a 800.000 €. Nos situamos en el tramo 6 y aplicamos a los primeros 750.000 € el tipo que marca la tabla, o sea el 89,47 %. A los 50,000 € restantes les corresponde un tipo del 70%. Pues bien, el Porcentaje Medio Ponderado se halla del siguiente modo:

Consideremos que los 750.000 € suponen el 93,75% de 800.000 € (750.000 / 800.000 x 100 = 93,75%)

Consideremos que los 50.000 € suponen el 6,25% de 800.000 € (50.000 / 800.000 x 100 = 6,25%)

Aplicamos estas magnitudes a los porcentajes inicialmente aplicados:

(93,75% x 89,47) + (70% x 6,25) = 83,87 + 4,37 = 88,25%

La bonificación consiste en el Porcentaje Medio Ponderado de 88,25%.

Evidentemente, la técnica regulatoria es manifiestamente mejorable si se desea que un tributo sea comprensible.

Además, en caso de que el contribuyente optara por aplicar alguna de las reducciones específicas tradicionales (empresa familiar o bienes del patrimonio cultural, por ejemplo) la consecuencia es que el porcentaje al que pudiera tener derecho de la tabla anterior se le reduce a la mitad. Queda a salvo la reducción por vivienda habitual que no se ve perjudicada por los cambios.

En consecuencia, recomendamos realizar un estudio del impacto fiscal consecuencia de la nueva regulación tomando en consideración todas las circunstancias que puedan darse en cada caso, dado que el coste fiscal puede verse incrementado de forma considerable.

Con esta nueva regulación volverá a resultar interesante el efectuar donaciones a favor de los descendientes. La escala aplicable en estos casos la incluimos a continuación.

 

BASE LIQUIDABLE

Hasta euros

CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE LIQUIDABLE

Hasta euros

Tipo (%)

0,00

0,00

200.000,00

5,00

200.000,00

10.000,00

600.000,00

7,00

600.000,00

38.000,00

En adelante

9,00

 

Con la nueva regulación pueden darse situaciones en que la tributación de la donación sea inferior a la que se derive de la sucesión. Tengamos en cuenta que el tipo máximo de gravamen en las adquisiciones por herencia es del 32% por la parte de la base liquidable que exceda de 800.000 euros. Si bien la cuota tributaria derivada de la adquisición hereditaria pueda beneficiarse de la aplicación de la bonificación que hemos comentado anteriormente, la tributación resultante de la herencia puede ser superior a la derivada de la donación. Resulta, por tanto, muy recomendable realizar un estudio para valorar el impacto de una u otra alternativa.

Este es el impuesto sobre las transmisiones sucesorias que rige ahora en Catalunya sin que se pueda prever cuánto tiempo durará. En cuestión de días se conocerá el Informe de la Comisión de Expertos sobre la Reforma Fiscal y no sería de extrañar que de ahí salieran propuestas que invalidaran la reforma acometida en Catalunya en el Impuesto sobre Sucesiones.