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Novedades fiscales para 2015 en el impuesto de sociedades

HECHO IMPONIBLE

  • Se incorpora el concepto de actividad económica y se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles, indicando que es necesaria, únicamente, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • Se introduce el concepto de entidad patrimonial, que es aquella que no realiza una actividad económica, en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.

CONTRIBUYENTES. 

  • Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, que hasta ahora tributaban en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas. 

BASE IMPONIBLE.

  • Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material.
  • El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con ésta.
  • Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, conjuntamente con la no deducibilidad ya introducida en el año 2013 de los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se introduce la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
  • Se suprimen los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.
  • Se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios, pero se introducen dos matizaciones: se considera como retribución de fondos propios la correspondiente a valores representativos de capital o de fondos de entidades, independientemente de su consideración contable, y los rendimientos de préstamos participativos dentro de un mismo grupo de sociedades.
  • Se limita la deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Deja de considerarse una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección y otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.
  • Se crean las nuevas reservas de capitalización y de nivelación:
    • La reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de esta reserva indisponible. Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, que desaparece tras la reforma.
    • Las entidades de reducida dimensión tendrán además acceso a la reserva de nivelación, que permite minorar el 10% de la base imponible, respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas o bien, si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.
  • En relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.

TIPO DE GRAVAMEN

  • Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016.
  • Se mantiene, para entidades de nueva creación, en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.
  • Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito.

DEDUCCIONES

  • Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos, lo que beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
  • Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Se mejora la deducción para las producciones cinematográficas, que será del 20% para el primer millón de euros, y del 18% por el exceso, aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español.
  • Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva de capitalización.
  • Se eliminan también la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos de formación de personal y la deducción por inversión en beneficios.